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Solicitud de informe sanitario favorable para el suministro de agua mediante cisternas y depósitos móviles
Qué es
Solicitud de informe sanitario favorable para el suministro de agua de consumo mediante cisternas superior a cuatro meses al año, tal y como establece el artículo 34.1 del Real Decreto 3/2023. Este informe se solicitará anualmente.
Para ello, el operador de la zona de abastecimiento que necesite suministrarse de agua mediante cisternas o depósitos móviles durante más de cuatro meses al año solicitará el informe sanitario favorable indicando el motivo por el cual se recurre a este tipo de suministro y si no existe la posibilidad de abastecerse de la red municipal o de captación propia.
Asimismo, se indicará el operador/es de la cisterna o depósito móvil que va a suministrar el agua. En caso de que se modifique el operador/es de la cisterna que va a suministrar el agua, se deberá comunicar y solicitar otro informe favorable.
A quién va dirigido
Operador responsable de la zona de abastecimiento que necesite suministrarse de agua mediante cisternas o depósitos móviles.
- Ser operador responsable de la zona de abastecimiento que necesite suministrarse de agua mediante cisternas o depósitos móviles.
- Existencia de un hecho que justifique que tiene que suministrarse de agua mediante cisternas o depósitos móviles durante más de cuatro meses en el año.
Cómo se tramita
Las solicitudes se dirigirán a los Centros de Salud Pública correspondientes, por razón del domicilio social de la entidad, sin perjuicio de su posible presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se puede consultar el Centro de Salud Pública asignado a cada municipio en el apartado de enlaces de este documento.
El Centro de Salud Pública, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden, requerirán a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva.
Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
03803 - Alacant/Alicante
03010 - Alacant/Alicante
46600 - València/Valencia
12580 - Castelló/Castellón
03501 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
03700 - Alacant/Alicante
03600 - Alacant/Alicante
03202 - Alacant/Alicante
46702 - València/Valencia
46940 - València/Valencia
03300 - Alacant/Alicante
46900 - València/Valencia
46300 - València/Valencia
46024 - València/Valencia
46800 - València/Valencia
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Solicitud
Abierto todo el año.
Actualmente no se exige el pago de tasas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En cualquier oficina de correos. En este caso la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03803 - Alacant/Alicante
03010 - Alacant/Alicante
46600 - València/Valencia
12580 - Castelló/Castellón
03501 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
03700 - Alacant/Alicante
03600 - Alacant/Alicante
03202 - Alacant/Alicante
46702 - València/Valencia
46940 - València/Valencia
03300 - Alacant/Alicante
46900 - València/Valencia
46300 - València/Valencia
46024 - València/Valencia
46800 - València/Valencia
- CENTROS DE SALUD PÚBLICA POR MUNICIPIO.
Subsanación
Plazo de 10 días para que subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva
El Centro de Salud Pública, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden, requerirán a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
03803 - Alacant/Alicante
03010 - Alacant/Alicante
46600 - València/Valencia
12580 - Castelló/Castellón
03501 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
03700 - Alacant/Alicante
03600 - Alacant/Alicante
03202 - Alacant/Alicante
46702 - València/Valencia
46940 - València/Valencia
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Alegación / Aportación
En cualquier momento
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
03803 - Alacant/Alicante
03010 - Alacant/Alicante
46600 - València/Valencia
12580 - Castelló/Castellón
03501 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
03700 - Alacant/Alicante
03600 - Alacant/Alicante
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Resolución
El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la recepción de la solicitud.
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