Ayudas a inversiones en modernización o mejora de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 210700
|
Código GVA: 574
Descargar información
Plazo de solicitud abierto

Desde 04-06-2026

Hasta 03-09-2026

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Justificación
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar ayudas en el marco de la intervención 6841.2, la operación Ayudas a inversiones en modernización o mejora de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana, con el fin de incrementar su competitividad, viabilidad y sostenibilidad, dando continuidad a la actividad agraria favoreciendo la incorporación de mujeres y jóvenes incluyendo la reestructuración productiva y la recuperación del potencial productivo afectado por desastres naturales.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 04-06-2026 hasta 03-09-2026
Alegación / AportaciónPlazo pendiente
Desde 04-09-2026 hasta 31-12-2029
JustificaciónPlazo pendiente
Desde 04-09-2026 hasta 31-12-2029
Observaciones

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y están cofinanciadas por FEADER, Estado y Generalitat.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios agricultores individuales, entidades de titularidad compartida o personas jurídicas, que cumplan los requisitos para ser calificadas como PYME y cuyo objeto fundamental sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones elegibles en su explotación destinadas a mantener o incrementar su competitividad y viabilidad a largo plazo y que cumplan el resto de los requisitos establecidos

Requisitos

Los requisitos generales que deben cumplir los beneficiarios son:

  1. Edad 18-65 años inclusive
  2. Ser titular de explotación agraria con la mayor parte de la superficie en C. Valenciana
  3. Estar inscrita en los registros oficiales (REA, REGA, SIEX)
  4. Tenga o alcance tras las inversiones una dimensión ≥ 1 UTA
  5. Ser agricultor activo.
  6. Presentar un plan empresarial.
  7. No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. Cumplir lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  9. Cumplir los requisitos de renta (RUT) establecidos en la orden reguladora según característica de la explotación.
  10. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  11. Cumplir lo establecido en el Decreto 279/2004 de integración laboral.
  12. No tener concedida o haber recibido ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La concesión de las ayudas se realizará conforme al procedimiento establecido en la Orden 5/2026,  correspondiendo su resolución a la persona titular de la dirección general competente en gestión de ayudas estructurales, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación y se atenderán las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitud, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos.

La instrucción del procedimiento corresponde a las Oficinas Comarcales de la Conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que, de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán puntuadas siguiendo los criterios de baremación que se exponen a continuación:

1. La concesión de las subvenciones previstas en la Orden 5/2026 se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. Los expedientes serán ordenados por la comisión evaluadora de mayor a menor puntuación atendiendo a los siguientes criterios de baremación:

a) Solicitudes correspondientes a jóvenes que en el momento de la solicitud de esta ayuda tengan menos de 41 años. (7 puntos).

b) Solicitudes correspondientes a agricultores entre 18 y 57 años que pasan a ser titulares de una explotación procedente de un agricultor en edad de jubilación. (5 puntos).

c) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011, de 11 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias y aquellas en las que una mujer sea titular de la explotación, como persona física, mediante titularidad compartida o cuando más del 50 por ciento del capital social esté en manos de mujeres y formen parte de los órganos de gobierno, en caso de personas jurídicas. (5 puntos).

d) Solicitudes relativas a explotaciones calificadas como prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda. (7 puntos). 

Se tendrá en consideración para la obtención de la puntuación citada anteriormente, las explotaciones que se califiquen como prioritarias durante el periodo de presentación de la solicitud de esta ayuda.

e) Solicitudes relativas a explotaciones en las que más del 50 % de las UTA estén ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el R (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER. (5 puntos).

Podrán acogerse a este criterio las zonas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 designadas como zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y otras zonas con limitaciones específicas. Se incluirán asimismo las zonas incluidas en la Red Natura 2000, los espacios contemplados en la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València y los municipios incluido en el ámbito de la intervención 7119 LEADER.

f) Solicitudes relativas a explotaciones en las que, en el momento de la solicitud de ayuda, más del 50 por ciento de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción o conversión ecológica u otras producciones de calidad diferenciada según el Reglamento (UE) 2018/848 y el Reglamento 2021/2017. (5 puntos).

g) Solicitudes correspondientes a explotaciones que utilicen más de dos UTA o se prevea utilizarlas tras la implementación del plan de mejora. (5 puntos).

h) Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones en las que al menos el 25 por ciento de las UTA en situación inicial del Plan de mejora estén acogidas a las medidas de la intervención “Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión” según el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que adquiera voluntariamente compromisos de gestión en el ámbito de dicha intervención  durante el periodo de vigencia de los mismos, en el momento de presentar la solicitud. (3 puntos).

i) Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan de mejora inversiones para recuperar el potencial agrario o ganadero destruido por catástrofes o desastres naturales, como pueden ser cualquier tipo de fenómeno meteorológico adverso, terremotos, incendios, plagas o enfermedades reconocidas oficialmente por parte de la autoridad pública competente. (5 puntos).

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponde a las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) de la Conselleria competente en materia agraria.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 04-06-2026 hasta 03-09-2026

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10376 / 03/06/2026).

Documentación

Junto con la solicitud de ayuda debe aportarse la siguiente documentación:

  1. Plan empresarial generado a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (https://picassa.gva.es/picassa)
  2. La capacitación y competencia profesional se acreditará según lo regulado en el artículo 4.9 de la Orden 5/2026.
  3. Para los casos de establecimiento en las modalidades de Entidades de titularidad compartida o personas jurídicas agrarias que sean PYME, certificación de la sociedad en la que se refleje la relación de los socios con su NIF y participación en el capital social y en la que quede acreditado el control efectivo de la sociedad por parte del joven o grupo de jóvenes. Si se trata de sociedades mercantiles, además, certificado del Registro Mercantil en el que conste su inscripción, así como la justificación de estar al día con las obligaciones registrales, declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio de la entidad y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF.

Igualmente, en la solicitud de ayuda deben incorporarse las declaraciones responsables y compromisos especificados en el punto 2 del apartado séptimo de la convocatoria, que deberán ser suscritos en todo caso por las personas solicitantes.

Solicitud de modificación

Desde el día de la notificación de la resolución de concesión hasta 4 meses antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución, la persona beneficiaria podrá solicitar una única modificación, que afecte bien, a los plazos previstos en la resolución de concesión o al programa de inversiones. El plazo para resolver la modificación es de 1 mes entendiéndose por desestimada una vez trascurrido dicho plazo.

NOTA: De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden 5/2026, en el caso de que se soliciten modificaciones que afecten al contenido del plan de mejora aprobado, sólo pueden ser consecuencia de circunstancias no previstas inicialmente, no pudiendo suponer una alteración sustancial del proyecto ni afectar a las condiciones esenciales del mismo, debiendo garantizarse el efectivo cumplimiento del interés público perseguido por la subvención. En cualquier caso, las solicitudes de modificación deberán ser estudiadas y obligarán a la persona beneficiaria a presentar un nuevo plan, que deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que permitieron su aprobación inicial y los márgenes e índices que se exigieron en el momento de la concesión, una vez aplicadas las modificaciones, sin que puedan comportar en ningún caso un incremento de la ayuda.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 04-09-2026 hasta 31-12-2029
Descripción

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del citado texto.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución.

Cuantía y cobro

En general, el porcentaje de ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda. La intensidad de la ayuda del apartado anterior puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 75 por ciento.

Persona joven agricultora que cuente con la capacitación y competencia profesional descrita en el artículo 4 apartado 9 de esta Orden en el momento de presentar la solicitud y se haya establecido en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, un 20 por ciento adicional.

Explotaciones en las que más del 50 por ciento de las UTA estén ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER o en zonas incluidas en la red Natura 2000, un 15 por ciento adicional.

Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones en las que al menos el 25 por ciento de las UTA en situación inicial del Plan de mejora estén acogidas a las medidas de la intervención “Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión” según el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que adquiera voluntariamente compromisos de gestión en el ámbito de dicha intervención  durante el periodo de vigencia de los mismos, en el momento de presentar la solicitud, un 15 por ciento adicional.

En el caso de gastos e inversiones necesarios para recuperar el potencial productivo agrario de las explotaciones afectadas por desastres naturales, catástrofes o efectos climáticos adversos la intensidad de la ayuda será de 80% del gasto elegible.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
La referida resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de instancia de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Obligaciones

Las entidades o personas beneficiarias de las presentes ayudas están obligadas a:

- Ejecutar las inversiones.

- Justificar los gastos, en su caso.

- Cumplir con las condiciones de la concesión.

- Mantener los requisitos y compromisos.

Observaciones

La resolución de concesión o denegación de la ayuda será publicada en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A efectos informativos, también se publicará en la dirección de internet sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G574.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y en el Anexo II de la 5/2026, de 19 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.

Justificación

Plazo
Desde 04-09-2026 hasta 31-12-2029

Antes del día 30 de junio del ejercicio presupuestario correspondiente para el que se programó la finalización del plan de mejora y siempre antes del 31 de diciembre del 2028, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las inversiones incluidas en la solicitud, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente.

Descripción

Justificar la ejecución de las inversiones y solicitar el pago.

Observaciones

Las personas beneficiarias deberán solicitar los pagos según el artículo 17 y 18 de la Orden 5/2026 y presentarán las solicitudes a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas beneficiarias deberán solicitar el pago según el artículo 17 y 18 de la Orden 5/2026 y presentarán las solicitudes electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

Las personas beneficiarias deberán solicitar el pago final de la ayuda concedida según el artículo 20 de la Orden 9/2025 y presentarán las solicitudes a través de la URL: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...

Más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Explotaciones agrarias
      • Ayudas, créditos y subvenciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Agricultura, ganadería y pesca
  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Desarrollo rural
    • Ganadería
    • Política Agraria Común PAC
    • Industria agroalimentaria
    • Agricultura
  • Medio ambiente
    • Gestión ambiental
    • Sostenibilidad
    • Protección de los animales
  • Administración pública
    • Investigación, estudios y análisis

PERFILES

  • Empresa
    • Cooperativas
    • Pequeña y mediana empresa
    • Profesionales y autónomos

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Agricultura
    • Ganadería
    • Industria agroalimentaria
    • Sanidad vegetal y alimentaria

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Ayudas y subvenciones

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones