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Detalle trámite
Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia
Desde 12-06-2026
Hasta 26-06-2026
Qué es
Convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones destinadas al fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales, en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial.
Serán subvencionables las actuaciones siguientes:
- Obras de mejora o rehabilitación en las fachadas y las cubiertas de edificios públicos municipales, tales como revestimiento, pintura, retejado, sustitución y homogeneización de carpinterías exteriores.
- Obras en calles y plazas, principales del municipio, tales como pavimentación, peatonalización, urbanización, supresión de barreras arquitectónicas y embellecimiento de los accesos con rediseño de los mismos, y/o la instalación de elementos conmemorativos, señalética e iluminación.
Se entienden por calles y plazas, principales del municipio, aquellas que, por su trazado, formalidad o por su historia, supongan, para los municipios, lugares centrales para el desarrollo de actividades sociales, culturales o económicas.
- Actuaciones sobre los elementos y los equipamientos del mobiliario urbano del municipio de carácter inventariable, tales como acondicionamiento, mantenimiento, mejora, embellecimiento, adquisición y reposición, en su caso.
- Aquellos otros gastos que sean consecuencia necesaria para la efectividad de las actuaciones anteriores, como los gastos de redacción de proyectos/ memoria, de dirección de obras y otros, hasta un máximo del 10% del coste de ejecución de la obra subvencionada.
- Decreto 12/2025, de 23 de octubre, del President de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento...
- Circular de los municipios en riesgo de despoblamiento
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la base reguladora tercera del Decreto 12/2025, los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Decreto 12/2025 las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
El órgano encargado de la ordenación y la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de despoblamiento, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Se ordenarán en función de la fecha y la hora de presentación en el registro telemático de la Generalitat.
Una vez ordenadas, se aplicarán los porcentajes en relación con el importe del presupuesto de la entidad local vigente el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes se ordenarán de forma prelativa, de menor a mayor importe de presupuesto, hasta agotar el crédito presupuestario, de acuerdo con los siguientes tramos:
a) Hasta el 100 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con un presupuesto municipal inferior o igual a 600.000 €.
b) Hasta el 80 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con un presupuesto municipal superior a 600.000 € e inferior o igual a 1.500.000 €.
c) Hasta el 60 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con un presupuesto municipal superior a 1.500.000€.
De acuerdo con la base reguladora sexta del Decreto 12/2025, se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes de subvención. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas, las evaluará...
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10382, de fecha 11 de junio de 2026).
Cada entidad solicitante presentará una única solicitud firmada por la personal titular de la alcaldía o por el representante de la entidad, a la que se adjuntará la siguiente documentación:
- Declaración responsable, debidamente firmada por la persona titular de la alcaldía o por el representante legal, del compromiso de realización de las actuaciones previstas en el artículo 5º de la presente convocatoria en el plazo previsto en el apartado duodécimo de esta resolución como límite para justificar de la subvención.
En esta declaración se incorporará el compromiso de disponer de los permisos y autorizaciones necesarias en su caso, para el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda solicitada.
La declaración responsable se efectuará de acuerdo con el modelo que figura en el siguiente enlace:https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g105770
- Memoria descriptiva y valorada de las actuaciones que se pretenden realizar, suscrita por persona técnica competente con una extensión máxima de 40 páginas, que deberá contener los extremos siguientes:
- Descripción de las actuaciones a realizar.
- Localización del edificio, espacio o infraestructura de actuación.
- Presupuesto económico total de la actuación solicitada (Iva incluido) y, en su caso los gastos de redacción del proyecto técnico/memoria correspondiente y los gastos de la dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.
- Acreditar mediante certificación expedida por personal funcionario del ayuntamiento, la inclusión de las cláusulas de responsabilidad social en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de las bases reguladoras. Se excluyen del cumplimiento de este requisito los municipios de menos de 500 habitantes.
- Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo, si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior de acuerdo con el modelo que figura en el siguiente enlace:https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g105770
- En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o se hubieren de modificar sus datos, se deberá realizar el trámite previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022).
- Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana para 2026. DOGV núm. 10382 de 11-06-2026
- Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones destinadas al fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana. DOGV núm....
Subsanación
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución tendrá los efectos y el contenido previstos en el artículo 25 de la LGS y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Solo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un importe mínimo de subvención de 5.000 euros y hasta un importe máximo de subvención de 50.000 euros (IVA incluido), y serán desestimadas aquellas solicitudes que tras la aplicación de los criterios previstos en esta base no alcancen el importe mínimo de la subvención.
La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar la cantidad que se haya solicitado, ni la correspondiente al importe de los gastos realizados.
Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. En aquellos supuestos en los que las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones así como no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.
De acuerdo con lo estipulado en la base reguladora octava del Decreto 12/2025, la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento tiene delegada la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración prevista en la base reguladora sexta.
46003 - València/Valencia
Desistimiento
Recurso de reposición
Contra la resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos: a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta...
Renuncia
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