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Detalle trámite
Autorización de ESTACIONES DE SERVICIO, definidas como tales en el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos para automoción, fuera de un área de servicio.
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Instalación de estaciones de servicio.
- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. BOE núm. 234 de 30-09-2015
- Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. BOE núm. 228 de 23-09-1994
- Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios de carreteras. BOE núm. 21 de 24-01-1998
- Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 1516 de 05-04-1991
- Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana y el Catálogo del sistema viario de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 2463 de 06-03-1995
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos en que haya de instalarse la estación de servicio o titular de un derecho de opción de compra sobre éstos.
- Acreditar la personalidad del interesado, mediante la indicación del nombre y apellidos. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar, además los estatutos sociales. Los que actúen en representación de tercero deberán aportar poder suficiente para ello.
- Ser propietario o titular de cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos, mediante documento público inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorización o concesión de la entidad a quien correspondan los terrenos, o la titularidad de un derecho de opción de compra (de entre 2 y 4 años de plazo de ejercicio) recogido en documento público inscrito en el Registro de la Propiedad.
Cómo se tramita
- Información pública del expediente administrativo, por plazo no inferior a 20 días, que se anunciará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda instalar la estación de servicio.
- Las solicitudes se informarán por el Servicio correspondiente.
- La Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos, resolverá sobre la solicitud formulada, autorizando, en su caso, con carácter provisional y comunicándose al peticionario las condiciones, para que manifieste su aceptación en el plazo de 15 días, en cuyo caso se otorgará la autorización definitiva. El plazo para resolver será de 6 meses, siendo el silencio administrativo negativo.
- Otorgada la autorización definitiva el solicitante dispondrá de 18 meses para presentar el acta de conformidad de las obras.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
* Para el informe previo de idoneidad:
- Solicitud de informe acerca de la viabilidad de los accesos, plano de situación y croquis de disposición de la estación con expresión de accesos previstos.
- Un proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
- Los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás condiciones técnicas y administrativas que se exijan para la construcción de la estación de servicio y que justifiquen la conformidad de las construcciones con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigidas.
* Para la autorización:
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Acreditar la personalidad del interesado, mediante la indicación del nombre y apellidos. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar, además los estatutos sociales. Los que actúen en representación de tercero deberán aportar poder suficiente para ello.
- Acreditar la propiedad o titularidad de cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos, mediante documento público inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorización o concesión de la entidad a quien correspondan los terrenos, o la titularidad de un derecho de opción de compra (de entre 2 y 4 años de plazo de ejercicio) recogido en documento público inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Descripción de obras e instalaciones que se pretendan realizar.
- Señalamiento expreso de la línea de dominio público de protección en la finca.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Frente a la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte, pudiendo presentarlo ante este mismo o ante el director general de Infraestructuras y Proyectos Urbanos en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o...
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