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Convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Qué es
Convocatoria, para el ejercicio 2026, de las subvenciones reguladas en el Decreto 24/2024, de 17 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento que cumplan los requisitos del artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
- Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9580 de 21-04-2023
- DECRETO 24/2024, de 17 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento que cumplan los requisitos del artículo 15 de la Ley...
A quién va dirigido
Municipios de montaña en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana, conforme el art. 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial de la Comunitat Valenciana.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la base reguladora tercera del Decreto 24/2024 los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, dispongan de terreno forestal en su término municipal, y realicen las actividades objeto de estas subvenciones en terrenos de su propiedad, cuando no estén gestionados por la Generalitat, o en terrenos particulares en los que se haya firmado un acuerdo según el artículo 49 bis.3 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
De acuerdo con la base reguladora quinta, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de despoblamiento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
El servicio competente para tramitar las ayudas destinadas a municipios en riesgos de despoblamiento de la dirección general indicada efectuará las comprobaciones, de cada una de las solicitudes presentadas y de la documentación aportada, para, posteriormente, y después de cumplimentados, en su caso, los correspondientes requerimientos, elaborar una propuesta motivada de resolución.
De conformidad con la base reguladora séptima del Decreto 24/2024, de 17 de septiembre:
Para determinar la valoración de las actuaciones subvencionables, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes,hasta un máximo de 105 puntos, de conformidad con la siguiente escala:
a) Número de hectáreas de terreno forestal arbolado existente en el término municipal de gestión directa municipal, y en su caso, en aquellos terrenos de titularidad privada con la cual el ayuntamiento tenga acordado el oportuno instrumento de colaboración. Se valorará con 10 puntos por cada 50 hectáreas, hasta un máximo de 40 puntos.
b) Kilómetros de pistas y de senderos incluidos en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana existentes en el término municipal. Se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:
Entre 5 y 10 kilómetros: 10 puntos.
Más de 10 y hasta 25 kilómetros: 20 puntos.
Más de 25 kilómetros: 25 puntos.
c) Renta per cápita bruta del municipio, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INE, según la siguiente escala:
Menos de 16.000 €: 30 puntos.
Entre 16.000 € y 18.000 €: 20 puntos.
Entre 18.000,01 € y 24.000 €: 15 puntos.
Más de 24.000 €: 5 puntos.
d) Inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de la convocatoria aprobada de conformidad con las presentes bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022: 10 puntos.
Dicha acreditación, no se aplicará a los municipios de menos de 500 habitantes.
46003 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10272, de 31.01.2025).
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme al artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la admisión de la solicitud, será necesario cumplimentar el formulario disponible únicamente en el trámite telemático.
Deberá adjuntarse la documentación que proceda, de conformidad con el artículo 8 de la resolución de convocatoria.
- Resolución de 22 de diciembre de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10272 de 31-12-2025
- Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10272 de 31-12-2025
Subsanación
10 días desde la recepción del requerimiento, salvo que se considere oportuno establecer otro.
Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos exigidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo dispuesto en la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
En cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta el cierre del expediente.
En caso de que exista un requerimiento, el plazo será el establecido en el mismo.
Aportación de cualquier documento que deba incorporarse a un expediente abierto en la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la realización de inversiones en municipios de montaña, en riesgo de despoblamiento.
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Los trámites para el otorgamiento estarán condicionados a la existencia en los presupuestos de ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.
La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada ley, así como un extracto de esta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2026, para cada entidad que resulte beneficiaria, se establece en veinte mil euros (20.000,00€), IVA incluido.
La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar la cantidad que se haya solicitado, ni la correspondiente al coste de ejecución del proyecto y de las actividades objeto del proyecto presentado junto con la solicitud.
Los municipios beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que les sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de los...
46001 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
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