Comunicación anual obligatoria de datos censales para explotaciones ganaderas

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3143949
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Código GVA: 97445
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 01-01-2026

Hasta 28-02-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La comunicación anual obligatoria de los datos censales es la declaración anual de los datos del censo de animales por categorías y ubicaciones de una explotación ganadera, para cumplir con la obligación descrita en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

 

Para las personas obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración y para que aquellas que sin estar obligadas así lo deseen, el trámite se realizará desde la aplicación Oficina Virtual Veterinaria (OVV) en "Comunicaciones", seleccionando “Declaración obligatoria del censado anual”.

 

Este trámite permite al usuario comunicar los datos censales para las especies y categorías que sea obligatorio dividido por:

- cada especie (de alta)

- cada ubicación

- cada categoría

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 01-01-2026 hasta 28-02-2026
Observaciones

Si la comunicación se realiza a través de la Oficina Virtual Veterinaria (OVV) la fecha de actualización del censo se rellena automáticamente, a fecha 1 de enero o lo indicado en la normativa sectorial vigente.

Si está obligado a realizar la declaración anual obligatoria y su censo es cero, debe introducir un “0” para indicar este aspecto.

En el caso que se realicen dos declaraciones censales durante el periodo en el que el trámite está activo, la comunicación que quedará grabada será la realizada en último lugar.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

La persona titular o representante autorizado de una explotación ganadera de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA).

Requisitos

El trámite telemático a través de la Oficina Virtual Veterinaria  solo estará abierto durante el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año (29 si es año bisiesto). El resto del año, el trámite telemático permanecerá cerrado, estando fuera de plazo y deberá de ponerse en contacto de forma presencial en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) correspondiente.

 

En las especies bovino, equino y ovino reproductores, no requieren la comunicación de la declaración censal anual, ya que son animales identificados individualmente.

 

En el caso de la especie abejas, se deberá de diferenciar entre las colmenas verticales, colmenas horizontales y los núcleos existentes en la explotación.

 

Este trámite no es obligatorio que sea presentado por los siguientes tipos de explotaciones: Certamen ganadero permanente o no, concentración de équidos de concurso, matadero, plaza de toros permanente o no permanente y/o portátil, centro de inspección, puesto de control, centro de sacrificio domiciliario, centro de muestreo para la lengua azul, concentraciones de équidos de carácter lúdico o cultural, núcleo zoológico, centro de sacrificio de urgencia.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

A través de la Oficina Virtual Veterinaria los interesados realizan el trámite, los datos censales aportados se incorporan directamente al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

 

A través de las oficinas comarcales agrarias, los interesados no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración pueden comunicar la declaración censal anual a través del formulario que aparece en este trámite. El personal de las citadas oficinas comarcales grabará los censos comunicados en el formulario en REGA.

 

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-01-2026 hasta 28-02-2026

Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año (29 si es año bisiesto).

Documentación

La comunicación de datos censales se realiza directamente a través de la Oficina Veterinaria Virtual.

En caso de tramitación presencial, se registrará el formulario específico indicado a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 4.3 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...

Más
Presencial

Las personas físicas que no se incluyan en el apartado 4.3 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, es decir, que no sean personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional, podrán realizar la comunicación de la declaración censal obligatoria presencialmente a través del formulario que aparece en este trámite. Podrán hacerlo:

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias (OCA) de la Conselleria competente en materia de ganadería: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Explotaciones ganaderas
  • Ciudadanía

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Desarrollo rural
    • Agricultura
    • Ganadería

PERFILES

  • Ciudadanía
  • Empresa
    • Pequeña y mediana empresa
    • Profesionales y autónomos

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales

TIPO

  • Declaraciones y comunicaciones