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Comunicación anual obligatoria de datos censales para explotaciones ganaderas
Qué es
La comunicación anual obligatoria de los datos censales es la declaración anual de los datos del censo de animales por categorías y ubicaciones de una explotación ganadera, para cumplir con la obligación descrita en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Para las personas obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración y para que aquellas que sin estar obligadas así lo deseen, el trámite se realizará desde la aplicación Oficina Virtual Veterinaria (OVV) en "Comunicaciones", seleccionando “Declaración obligatoria del censado anual”.
Este trámite permite al usuario comunicar los datos censales para las especies y categorías que sea obligatorio dividido por:
- cada especie (de alta)
- cada ubicación
- cada categoría
Si la comunicación se realiza a través de la Oficina Virtual Veterinaria (OVV) la fecha de actualización del censo se rellena automáticamente, a fecha 1 de enero o lo indicado en la normativa sectorial vigente.
Si está obligado a realizar la declaración anual obligatoria y su censo es cero, debe introducir un “0” para indicar este aspecto.
En el caso que se realicen dos declaraciones censales durante el periodo en el que el trámite está activo, la comunicación que quedará grabada será la realizada en último lugar.
- Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. BOE núm. 263 de 03-11-2023
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. BOE núm. 89 de 13-04-2004
- Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. BOE núm. 62 de 13-03-2022
- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. BOE núm. 179 de 28-07-2021
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. BOE núm. 38 de 13-02-2020
- Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. BOE núm. 154 de 26-06-2004
- Decreto 58/2023, de 14 de abril, del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9577 de 18-04-2023
- Orden 8/2025, de 6 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establece la estructura, disposición de la información y forma de cumplimentación del libro de registro de explotación para las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10127...
A quién va dirigido
La persona titular o representante autorizado de una explotación ganadera de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA).
El trámite telemático a través de la Oficina Virtual Veterinaria solo estará abierto durante el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año (29 si es año bisiesto). El resto del año, el trámite telemático permanecerá cerrado, estando fuera de plazo y deberá de ponerse en contacto de forma presencial en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) correspondiente.
En las especies bovino, equino y ovino reproductores, no requieren la comunicación de la declaración censal anual, ya que son animales identificados individualmente.
En el caso de la especie abejas, se deberá de diferenciar entre las colmenas verticales, colmenas horizontales y los núcleos existentes en la explotación.
Este trámite no es obligatorio que sea presentado por los siguientes tipos de explotaciones: Certamen ganadero permanente o no, concentración de équidos de concurso, matadero, plaza de toros permanente o no permanente y/o portátil, centro de inspección, puesto de control, centro de sacrificio domiciliario, centro de muestreo para la lengua azul, concentraciones de équidos de carácter lúdico o cultural, núcleo zoológico, centro de sacrificio de urgencia.
Cómo se tramita
A través de la Oficina Virtual Veterinaria los interesados realizan el trámite, los datos censales aportados se incorporan directamente al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
A través de las oficinas comarcales agrarias, los interesados no obligados a relacionarse telemáticamente con la administración pueden comunicar la declaración censal anual a través del formulario que aparece en este trámite. El personal de las citadas oficinas comarcales grabará los censos comunicados en el formulario en REGA.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año (29 si es año bisiesto).
La comunicación de datos censales se realiza directamente a través de la Oficina Veterinaria Virtual.
En caso de tramitación presencial, se registrará el formulario específico indicado a continuación:
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 4.3 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
Las personas físicas que no se incluyan en el apartado 4.3 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, es decir, que no sean personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional, podrán realizar la comunicación de la declaración censal obligatoria presencialmente a través del formulario que aparece en este trámite. Podrán hacerlo:
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias (OCA) de la Conselleria competente en materia de ganadería: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
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TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
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SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
TIPO
- Declaraciones y comunicaciones