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Detalle trámite
Aportación de documentación a expedientes de ayudas que tramita la Dirección General de Ciencia e Investigación - Servicio de Promoción de la Investigación y Transferencia Tecnológica
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
Este procedimiento tiene por objeto APORTAR toda aquella DOCUMENTACIÓN que se considere necesaria en relación con los expedientes de AYUDAS que se conceden y tramitan por la Dirección General de Ciencia e Investigación.
Además puede presentar documentación ,dentro de este mismo procedimiento,y según sea el caso, a través de los trámites telemáticos de :
(Alegación/Aportación, Subsanación, Desistimiento y Renuncia)
A quién va dirigido
Serán interesados del procedimiento todos aquellos que vayan a ser o sean beneficiarios de ayudas nominativas concedidas por la Dirección General de Ciencia e Investigación.
Cómo se tramita
La unidad de tramitación recibirá la documentación aportada y, en su caso, le enviará un requerimiento para su subsanación o mejora.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
PRESENTACIÓN de la documentación a aportar: Abierto permanentemente.
SUBSANACIÓN: 10 días a partir del siguiente de la recepción del requerimiento.
OTROS TRÁMITES
Alegación/Aportación : abierto permanentemente
Desistimiento : en cualquier momento
Renuncia: en cualquier momento
Los documentos que se aporten a través de este trámite se presentarán DE FORMA TELEMÁTICA requiriéndose en todo caso la firma electrónica de la persona que los suscriba,
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede aportarlos telemáticamente:
- A través de la "Presentación autenticada" de este procedimiento .
- Accediendo a la "Presentación autenticada" de los trámites de Alegación/Aportación, Subsanación, Desistimiento y Renuncia, si es el caso.
No hay tasas asociadas
La presentación de la solicitud y de la documentación anexa requerida, debe realizarse telemáticamente. Para la tramitación telemática, la persona declarante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados...
Subsanación
Si ha recibido un requerimiento dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba el requerimiento de subsanación.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que la documentación aportada por los interesados comportase alguna deficiencia o fuese insuficiente, la Administración les requerirá para que la subsane.
A tal efecto, los interesados requeridos podrán aportar aquella documentación que la Administración les haya requerido para su subsanación o, aquella otra documentación que estimen necesaria, aunque la Administración no se la haya solicitado.
Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos, y cualquier otro que usted considere necesario.
Alegación / Aportación
A través de este trámite usted a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y aportar documentos, que serán tenidos en cuenta por el órgano competente.
Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
Podrá presentar los documentos que considere conveniente trasladar a la unidad de tramitación.
Resolución
46015 - València/Valencia
Desistimiento
En cualquier momento.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 94.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud a través de cualquier medio que permita su constancia siempre y cuando se incorporen las firmas correspondientes.
Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
El desistimiento implicará el abandono de la solicitud presentada, así como del propio procedimiento, pudiendo, sin embargo, y siempre que la norma lo permita, ejercitar su derecho en otro momento posterior, a través de un nuevo procedimiento.
En caso de que la solicitud se hubiese presentado por dos o más interesados, el desistimiento sólo afectará a aquellos que lo hubiesen formulado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento de la solicitud y declarará concluso el procedimiento, a menos que se hubiesen personado terceros interesados e instasen su continuación en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que fueron notificados del desistimiento o la cuestión suscitada entrañase interés general, en cuyo caso la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado que lo hubiere formulado y continuará el procedimiento.
Deberá presentar el documento de desistimiento, redactado por usted, firmado electrónicamente.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
En cualquier momento.
Por medio del presente trámite, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán renunciar a su derecho,siempre que ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
La renuncia puede realizarse en cualquier momento y mediante cualquier medio que permita su constancia debiendo incorporar las firmas correspondientes.
Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.
La renuncia implicará el abandono de la pretensión formulada por el interesado, así como del derecho material en que se funda aquella, de modo que no podrá ejercitar de nuevo tal derecho en el futuro, mediante otro procedimiento.
La Administración aceptará de plano la renuncia formulada y declarará concluso el procedimiento a menos que se hubiesen personado terceros interesados e instasen su continuación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la renuncia, o la cuestión suscitada entrañase interés general en cuyo caso la Administración podrá seguir el procedimiento y limitar los efectos de la renuncia a quien la hubiese formulado.
Deberá presentar el documento de renuncia, redactado por usted, firmado electrónicamente.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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