Convocatoria de subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y ayudas a las asociaciones de carácter audiovisual de la Comunitat Valenciana

Institut Valencià de Cultura IVC

Código SIA: 3113883
|
Código GVA: 96665
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 03-06-2024

Hasta 21-06-2024

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas destinadas a la realización de festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual, a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y a las asociaciones...

Más
Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 03-06-2024 hasta 21-06-2024

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas y las empresas, los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que...

Más
Requisitos

Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de las bases.

Las obligaciones de las personas beneficiarias son las que establece el artículo 11 de las bases.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del Institut Valencià de Cultura. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del IVC, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria y modalidad a la que se presenta y en la descripción hacerse referencia al expediente correspondiente.

3. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos las bases que regulan la presente convocatoria, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención.

4. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración. El funcionamiento de la misma se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden de bases.

Criterios de valoración

Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios a los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

Los criterios de valoración están establecidos en el resuelvo décimo de la presente convocatoria.

Órganos de tramitación
PL. VIRIATO, S/N

46001 - València/Valencia

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-06-2024 hasta 21-06-2024

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.

Forma de presentación
Telemática

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web http://ivc.gva.es, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

Resolución

Plazo máximo

La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En el caso que las solicitudes presentadas no sean resueltas en el citado plazo, los interesados estarán legitimados para entenderlas desestimadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del IVC de resolver expresamente sobre el procedimiento contenida en la LPAC.

Cuantía y cobro

El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado.

Éste se efectuará mediante transferencia bancaria, atendiendo a los datos de domiciliación bancaria aportados por cada beneficiario junto a la justificación de la ayuda.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
De conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, únicamente cabrá recurso contencioso administrativo de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Obligaciones

Serán obligaciones comunes de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las recogidas en el artículo 11 de la Orden de bases.

Órganos resolución
PL. VIRIATO, S/N

46001 - València/Valencia

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 172 de la LHIS.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Cultura

TEMA

  • Cultura
    • Cine y audiovisuales
  • Asociacionismo y participación
    • Participación ciudadana

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Mujeres
    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas
    • Estudiantes
    • Gente mayor
    • Inmigrantes
    • Niños y familias
    • Investigadores/oras
    • Jóvenes
    • Pensionistas
    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones