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Detalle trámite
Solicitud de ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificio de Vivienda (IEEV.CV). Convocatoria 2024
Qué es
El trámite tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en materia de vivienda para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios de Vivienda (IEEV.CV) con la finalidad de impulsar su realización, tanto en edificios unifamiliares como plurifamiliares, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.
Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.
Si alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias, o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el miembro referido esté incurso en situación de especial vulnerabilidad al tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 2,5 IPREM referido a 14 pagas.
En el supuesto de que alguna de las personas propietarias incurra en alguna de las causas establecidas para la prohibición de obtener la condición de beneficiario y no concurra en ella una situación de especial vulnerabilidad se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación la parte correspondiente a la subvención que en su caso se conceda.
- RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV) y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2024. (DOGV Núm. 9969 bis / 30.10.2024) DOGV núm. 9969 bis de...
- EXTRACTO de la Resolución de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización del informe de evaluación de edificios de vivienda (IEEV.CV) y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2024. (DOGV Núm. 9969 bis / 30.10.2024) DOGV núm....
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV) y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2024. DOGV núm. 9978 de 08-11-2024
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. (BOE núm. 268, de 06.11.2024) BOE núm. 268 de...
- Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, tanto plurifamiliares como unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila, que hubieren registrado el IEEV.CV con posterioridad al 1 de mayo de 2023, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El contenido del IEEV.CV así como el procedimiento para su presentación será el establecido en el Decreto 53/2018 de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Para la obtención de la subvención máxima del 100% del importe protegido establecido en la presente Resolución, se deberá aportar un anexo con un estudio de protección de incendios del inmueble firmado por personal técnico competente, en el que se indicarán las posibles actuaciones de mejora de las prestaciones del edificio en relación con el requisito básico de seguridad en caso de incendio definido en la LOE.
Dicho anexo se estructurará en distintos apartados incluyendo como mínimo:
a) Condiciones de evacuación del edificio.
b) Condiciones para limitar el desarrollo y propagación de incendio (interior y exteriormente)
c) Condiciones de las instalaciones de protección contra incendios: adecuación y mantenimiento. Equipos de detección, alarma y extinción.
d) Valoración y evaluación del potencial de mejora.
Cómo se tramita
1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de Dirección General con competencias en materia de vivienda, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
2. Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con las Bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, https://habitatge.gva.es/es/ajudes, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la subvención; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de https://habitatge.gva.es/es/ajudes, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de https://habitatge.gva.es/es/ajudes para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
5. Examinadas la solicitudes presentadas y una vez comprobado por el órgano instructor el cumplimiento íntegro por parte de las personas beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en estas bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, se elevará propuesta de resolución de concesión, denegación o desistimiento al órgano competente teniendo en cuenta el orden de entrada de la presentación de la documentación que completa válidamente la solicitud y hasta el agotamiento de los fondos. El desistimiento deberá ser declarado mediante resolución dictado por el órgano competente para la resolución de la convocatoria en los términos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida a los efectos de determinar el orden de preferencia de los solicitantes y hasta el agotamiento de los fondos.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- IEE 90019. SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
- ACTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 29 de noviembre de 2024, inclusive.
Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas subvenciones, no se admitirán a trámite solicitudes con cargo a este programa de subvenciones.
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
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PLAZO SUSPENDIDO en aplicación del apartado 19.º del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara 'zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' el territorio damnificado como consecuencia de la DANA (...), de conformidad con la D.A. 9.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las AAPP, introducida por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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Levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos ha tenido lugar mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Función pública de 23 de diciembre de 2024, en el BOE de 25 de diciembre. De conformidad con el acuerdo, la reanudación de los plazos suspendidos se produce con fecha de efectos 26 de diciembre de 2024.
El formulario normalizado de solicitud de ayudas se reflejarán los siguientes datos:
a) Datos del inmueble objeto de actuación: dirección y referencia catastral.
b) Número de viviendas y, en su caso, los locales del edificio objeto del informe con indicación de su superficie construida y número de alturas incluida la planta baja.
c) Número de registro de entrada de la inscripción del informe de evaluación del edificio en el Registro autonómico del IEEV.CV, importe de la factura del IEEV.CV, incluyendo la evaluación energética y el anexo con el estudio de protección de incendios del edificio (sin IVA) y año de construcción del edificio.
d) Datos de la parte beneficiaria de las ayudas
e) En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
f) Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la administración consulte los siguientes datos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.
- Identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal.
- Estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.
- Datos catastrales.
- Informe de evaluación del edificio inscrito en el Registro autonómico del IEEV.CV
- Residencia
En el caso que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dicha consulta, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En dichos honorarios quedarán incluidos los correspondientes por la realización de la evaluación energética y del Anexo con el estudio de protección de incendios del edificio.
b) Justificación de la inscripción del IEEV.CV en el Registro al efecto, mediante la presentación del justificante generado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) En su caso, acta de la comunidad de personas propietarias donde se nombre al representante para tramitar la solicitud de ayudas y demás actuaciones que procedan en la gestión de la subvención.
d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal deberán presentar justificación de la relación jurídica existente con las diferentes propiedades que conforman el inmueble. También deberá acreditarse la no necesidad de constitución como propiedad horizontal y se aportará acuerdo firmado por todas las partes sobre la conformidad con las actuaciones, sobre el nombramiento de un representante y sobre la cuenta en la que se realizarán los pagos, así como las cuotas de participación asumidas por cada uno de los titulares.
e) En su caso, anexo con el estudio de protección de incendios del edificio.
f) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el/los documento/s acreditativo/s correspondiente/s.
g) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para el alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat o requiera de cambio de número de cuenta bancaria.
De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria.
Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.
La solicitud se presentará telemáticamente a través del trámite correspondiente habilitado al efecto, dentro del plazo establecido en la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención y se convocan para el ejercicio 2024. El procedimiento telemático requerirá la...
En el caso de formular la solicitud de forma presencial deberán presentar los documentos indicados en la base octava y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC.
Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación, sin perjuicio de poder presentar la solicitud en cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Subsanación
Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/ajudes para completar o subsanar la solicitud y/o...
MásEl trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentación a un expediente de solicitud de ayudas por realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), correspondientes al ejercicio 2024, como consecuencia de una publicación de reparos o un requerimiento por parte de la...
Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas Bases o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
Se publicarán en el portal web de la Generalitat, https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/ajudes, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/ajudes, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
La documentación requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándose en formato pdf y utilizando, en su caso, los impresos asociados que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a seleccionar entre los que se encuentren a su disposición en el apartado subsiguiente de este...
Formularios
- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
- IEE 90019. SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
- ACTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y no dispongan de los medios para la presentación telemática, podrán contar con la asistencia de personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las solicitudes, en...
La documentación requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándose en formato pdf y utilizando, en su caso, los impresos asociados que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a seleccionar entre los que se encuentren a su disposición en el apartado subsiguiente de este Detalle de Procedimiento.
Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, la subsanación se realizará, preferentemente, de forma telemática. Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la subsanación, podrán acudir, durante el plazo de subsanación, a cualquiera de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), y en cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. Si la subsanación se realiza a través de un gestor o agente de la rehabilitación la presentación deberá realizarse necesariamente telemática.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
1. Importe protegido
El importe protegido del IEEV.CV será el coste facturado del informe (sin IVA) hasta un máximo subvencionable de acuerdo con el siguiente cuadro en función del número de viviendas del edificio y de la superficie del local del edificio, en su caso:
N= número de viviendas+ m2 superficie construida del local/100
- Si el valor de N está entre 1 y 20 (ambos inclusive), el máximo importe de la ayuda en euros será el resultado de aplicar la siguiente formula: 600+50xN.
- Si el valor de N es superior a 20, el máximo importe de la ayuda en euros será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1.300+15xN.
2.Importe de la subvención
a) El importe de la subvención de las solicitudes que presenten el anexo con un estudio de protección de incendios del inmueble que se establece en la base cuarta será del 100% del importe protegido establecido en el apartado anterior.
b) El importe de la subvención de las solicitudes que no presenten el anexo con un estudio de protección de incendios del inmueble que se establece en la base cuarta será del 80% del importe protegido establecido en el apartado anterior.
El abono de la subvención se realizará en un solo pago, cumpliendo los trámites de fiscalización preceptivos, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la concesión de la ayuda.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de reintegro.
La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda obligada a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.
e) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, dicha comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental habilitado al efecto.
g) Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la base decimonovena.
h) Tener dada de alta la domiciliación bancaria de forma automatizada a través del sistema informático PROPER en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el caso que la parte beneficiaria de la subvención sea persona obligada a utilizar el mencionado trámite.
i) En el caso de entidades locales, para el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo...
46003 - València/Valencia
Las partes beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las...
- RESOLUCIÓN parcial primera de concesión, de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Vivienda, de la convocatoria para la concesión de subvenciones reguladas mediante la Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,...
- RESOLUCIÓN parcial segunda de concesión de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Vivienda, de la convocatoria para la concesión de subvenciones reguladas mediante Resolución de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución parcial segunda de concesión de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Vivienda, de la convocatoria para la concesión de subvenciones reguladas mediante Resolución de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de las...
- Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Vivienda, parcial tercera de concesión de subvenciones reguladas mediante la Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases...
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