Reclamación de daños en carreteras

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3115302
|
Código GVA: 96593
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

El procedimiento de reclamación se iniciará de oficio por la Administración, que requerirá la reparación del daño al interesado (reclamado causante del daño) o en su caso su representante.

Requisitos

La producción de daños a una carretera de titularidad autonómica o a sus elementos funcionales dará lugar a la exigencia de su reparación, a la persona o personas responsables.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tras el acuerdo de iniciación que se hará de oficio, el órgano tramitador notificará al interesado el acuerdo de iniciación, la propuesta de liquidación y el plazo de audiencia al interesado para que pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

El indicado en el requerimiento según la normativa.

Descripción

- Alegaciones y aportación documental:

Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.

 

- Trámite de audiencia:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen

pertinentes, así como comparecer ante el correspondiente Servicio Territorial de forma presencial o telemática mediante

medios electrónicos que permitan la identificación del interesado o la constatación de su voluntad.

 

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de 3 meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Agota vía administrativa
No

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir...

Más
Descripción

Recurrir las resoluciones o actos a que se refiere el art. 112.1 de la Ley 39/2015, cuando estos no pongan fin a la vía administrativa.

Observaciones

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 24.1 de la Ley 39/2015.

Forma de presentación
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Dónde dirigirse

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CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Sanciones, reclamaciones y multas