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Reclamación de daños en carreteras
Qué es
Reclamación del resarcimiento del coste originado por daños causados a la vías públicas de titularidad de la Generalitat o a sus elementos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 1516 de 05-04-1991
- Decreto 46/2019 de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el catálogo del sistema viario de la Comunidad Valenciana DOGV núm. 9059 de 12-04-2021
- Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 2463 de 06-03-1995
A quién va dirigido
El procedimiento de reclamación se iniciará de oficio por la Administración, que requerirá la reparación del daño al interesado (reclamado causante del daño) o en su caso su representante.
La producción de daños a una carretera de titularidad autonómica o a sus elementos funcionales dará lugar a la exigencia de su reparación, a la persona o personas responsables.
Cómo se tramita
Tras el acuerdo de iniciación que se hará de oficio, el órgano tramitador notificará al interesado el acuerdo de iniciación, la propuesta de liquidación y el plazo de audiencia al interesado para que pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Alegación / Aportación
El indicado en el requerimiento según la normativa.
- Alegaciones y aportación documental:
Los interesados en el procedimiento podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 39/2015.
- Trámite de audiencia:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abrirá un periodo de audiencia a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen
pertinentes, así como comparecer ante el correspondiente Servicio Territorial de forma presencial o telemática mediante
medios electrónicos que permitan la identificación del interesado o la constatación de su voluntad.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de 3 meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento.
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir...
MásRecurrir las resoluciones o actos a que se refiere el art. 112.1 de la Ley 39/2015, cuando estos no pongan fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 24.1 de la Ley 39/2015.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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