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Detalle trámite
Denuncias en materia de seguridad alimentaria
Qué es
Procedimiento mediante el que se describe el método para presentar una denuncia ante la Administración con competencias en materia de seguridad alimentaria y que afecta a productos y/o establecimientos alimentarios ubicados en la Comunitat Valenciana.
Una denuncia es el acto por el que una persona, física o jurídica, pone en conocimiento de la autoridad sanitaria la existencia de un hecho que pueda generar un riesgo para la salud en materia de seguridad alimentaria y/o constituir infracción administrativa, sin que se pretenda con ello obtener compensación o resarcimiento de daños.
Una denuncia tiene el fin único de informar a la Administración Sanitaria de un posible riesgo para la salud en materia de higiene y seguridad alimentaria, se trate de productos alimenticios y/o alimentarios, o de incidencias en establecimientos alimentarios (comercio, restaurante, etc.) por sus condiciones higiénico-sanitarias, falta de información sobre los productos que suministra, posible intoxicación alimentaria, etc.
- Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad...
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7434 de 31-12-2014
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. BOE núm. 160 de 06-07-2011
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. DOGV núm. 10092 de 22-04-2025
A quién va dirigido
Pueden presentar una denuncia las personas físicas o jurídicas que tengan constancia de unos hechos que ponen de manifiesto presuntas irregularidades o infracciones en materia de seguridad alimentaria que afectan a productos alimenticios y/o alimentarios adquiridos en la Comunidad Valenciana, así como establecimientos ubicados en el mismo ámbito territorial.
Con carácter general, la identidad de quien formula una denuncia será confidencial.
La persona denunciante no tiene la condición de interesado, según los términos previstos en el art. 62.5 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
La persona denunciante deberá disponer de elementos o evidencias que avalen razonablemente la verosimilitud de las irregularidades o infracciones denunciadas.
La información mínima que deberá constar en la denuncia será:
- Datos del denunciante: Nombre y Apellidos, datos de contacto (dirección, e-mail) y NIF.
- Cuando la persona denunciante actúe mediante un representante legal, la acreditación de éste, salvo que esté inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana o en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E.
- Datos del establecimiento alimentario: Nombre comercial y dirección.
- Descripción breve y clara de los hechos objeto de la denuncia, exponiendo todas las circunstancias que puedan servir para investigar y probar lo denunciado.
- En el caso de que la denuncia implique a un producto alimenticio, deberán constar aquellos datos que permitan identificarlo fácilmente (nombre, marca comercial, datos del fabricante o marquista que figura en el envase, lote, fecha de caducidad/consumo preferente).
De la gestión de la denuncia será competente el Centro de Salud Pública del Departamento que tenga asignado el municipio en el que se ubique el establecimiento denunciado o el establecimiento en que se ha adquirido el producto alimentario. Para saber a qué Centro de Salud Pública corresponde cada municipio, se debe consultar el documento LISTADO DE MUNICIPIOS accesible en el apartado TRAMITACIÓN/SOLICITUD/ENLACES.
Cuando proceda, será la Subdirección General con competencias en materia de seguridad alimentaria la encargada de la gestión de la denuncia.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Abierto permanentemente.
La persona denunciante deberá rellenar y presentar, de forma presencial o telemática, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el formulario de denuncia que aparece a continuación, debidamente cumplimentado y firmado.
Además, se podrá aportar cualquier otra documentación que se considere oportuna y que pueda servir de prueba de lo que se manifiesta (fotos, etiquetas, facturas, etc.)
Tanto las personas jurídicas como las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos conforme al art 4 del Decreto...
Medio de presentación de una denuncia válido únicamente para las personas físicas distintas de las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional, las cuales, según la normativa vigente, no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
TRAMITACIÓN
Para presentar una denuncia de forma presencial, se deberá:
1. Descargar el FORMULARIO DENUNCIA ALIMENTOS Y ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS, cumplimentarlo adecuada y completamente y firmarlo.
2. Anexar los documentos (fotos, facturas, tickets de compra, etc.) que se estime oportuno.
3. Presentarlo de manera presencial en el registro electrónico de la Administración u Organismo al cual se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de alguna de las entidades que forman la Administración local o del Sector Público Institucional.También podrán presentarse:
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46010 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46024 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Subsanación
10 días.
Una vez presentada la denuncia, si no va referida a hechos concretos e identificables, y/o si falta algún dato que imposibilita su tramitación, se realizará el correspondiente requerimiento de subsanación, advirtiéndose que, en caso de no ser atendido, se procederá al archivo de la denuncia, sin más trámite.
Cuando las personas estén obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero se haga de forma presencial, se requerirá al denunciante para que subsane a través de su presentación electrónica.
La subsanación se realizará accediendo al mismo trámite y atendiendo al al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto si la subsanación se realiza de forma presencial como telemática, se deberá descargar el formulario de denuncia que aparece en este procedimiento, y aportar la documentación requerida, indicando en el apartado G) del mismo, el número de referencia que le haya dado el Centro de Salud Pública al expediente.
Alegación / Aportación
Abierto permanentemente
Aportación información y/o documentación adicional
Una vez presentada, si la denuncia no va referida a hechos concretos e identificables y/o si falta algún dato que imposibilita su tramitación, se solicitará a la persona denunciante que aporte la información y/o documentación necesaria para conocer las circunstancias del caso concreto, informándole de que, en caso de que no lo haga, no podrán iniciarse las actuaciones oportunas que pudieran motivar el inicio del procedimiento administrativo.
La presentación de la información y/o documentación complementaria a la inicial, ya sea telemática o presencial, se realizará conforme a lo establecido en el correspondiente apartado TRAMITACIÓN, cumplimentando únicamente el formulario de Aportación información/documentación complementaria cuyo enlace aparece a continuación:
ANEXO: APORTACIÓN DE INFORMACIÓN/DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
En todo caso se deberá indicar el número de referencia que le haya dado el Centro de Salud Pública a la denuncia que ya presentó.
Si se solicita a la persona denunciante que aporte información y/o documentación necesaria para conocer las circunstancias del caso concreto, deberá adjuntar necesariamente el formulario.
Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:
- a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
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03003 - Alacant/Alicante
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