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Detalle trámite
Solicitud de alta en el censo autonómico de cisternas y depósitos móviles
Qué es
Solicitud de alta en el censo autonómico de cisternas y depósitos móviles, en el cual se incluirán los operadores y las cisternas y depósitos móviles de que disponen, el municipio administrativo de los cuales pertenezca en la Comunitat Valenciana.
Para la inclusión en este censo, el operador de transporte de agua mediante cisterna presentará esta solicitud. En el supuesto de que el operador disponga de más de una cisterna deberá cursar una solicitud por cada una de las cisternas que se vaya a incluir en el censo. Si la cisterna se puede acoplar a diferentes cabezas tractoras, se indicarán todas ellas en la solicitud.
Una vez emitido el informe favorable a esta solicitud, el operador solicitará el alta en SINAC como administrador básico así como el alta de cada una de las cisternas y depósitos móviles.
El trámite de inclusión en el censo autonómico finalizará cuando estén dados de alta en SINAC. Este censo será publicado en la página web de la Conselleria de Sanidad.
Las cisternas dadas de alta en SINAC con fecha anterior a este trámite, se considerarán incluidas en este censo autonómico, sin perjuicio que se tenga que solicitar/actualizar algún tipo de información en caso necesario.
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. BOE núm. 9 de 11-01-2023
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Titulares de empresas de suministro de agua mediante cisterna o depósito móvil.
- Ser titular o representante legal de la empresa de suministro de agua mediante cisterna o depósito móvil.
- Que el municipio administrativo pertenezca a la Comunitat Valenciana.
- Cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Cómo se tramita
Las solicitudes se dirigirán a los Centros de Salud Pública correspondientes, por razón del domicilio social de la entidad, sin perjuicio de su posible presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se puede consultar el Centro de Salud Pública asignado a cada municipio en el apartado de enlaces de este documento.
El Centro de Salud Pública, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden, requerirán a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
03803 - Alacant/Alicante
03010 - Alacant/Alicante
46600 - València/Valencia
12580 - Castelló/Castellón
03501 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
03700 - Alacant/Alicante
03600 - Alacant/Alicante
03202 - Alacant/Alicante
46702 - València/Valencia
46940 - València/Valencia
03300 - Alacant/Alicante
46900 - València/Valencia
46300 - València/Valencia
46024 - València/Valencia
46800 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Abierto todo el año.
-Formulario de solicitud de alta en el censo de cisternas y depósitos móviles.
- Acreditación de la representación legal, salvo que esté inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E.
- Documentación acreditativa de la titularidad de la cisterna.
- Documentación acreditativa en caso de que el operador de la cisterna realice algún tipo de tratamiento al agua de consumo.
- Documentación acreditativa de la última limpieza y desinfección.
- Documentación acreditativa de identificación de la cisterna de forma única y de las cabezas tractoras sobre las que se transporte la cisterna (Matricula, número de bastidor, número de identificación que tiene la cisterna, capacidad en m3).
- Documentación acreditativa del material de revestimiento interior de la cisterna
Actualmente no se exige el pago de tasas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Alegación / Aportación
Este trámite tiene como objeto posibilitar la aportación por vía telemática de documentación al expediente ya abierto en el Centro de Salud Pública correspondiente.
En concreto, este trámite permite:
A) Aportar por vía telemática la documentación que MEDIANTE UN REQUERIMIENTO (de subsanación, de formulación de alegaciones o de otro tipo) le haya sido solicitada por el órgano competente (servicios centrales o centros de salud pública) en relación con un expediente abierto.
B) Aportar de forma telemática A INSTANCIAS DE LA PERSONA INTERESADA documentación a un expediente. Esto incluye también la posibilidad de formular alegaciones y presentar renuncias o desistimientos, si procede.
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- En primer lugar se ha de estar en uno de estos dos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) del órgano competente, respecto a un expediente administrativo abierto.
b) Existir un expediente abierto de esas características en el órgano, al que la persona interesada quiera VOLUNTARIAMENTE (es decir, sin haber sido requerida para ello) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda.
2.- La persona interesada (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información al respecto en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide/inicio.html Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo. 3.- En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. La información relativa a este Registro está disponible: . en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp . y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Resolución
El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la recepción de la solicitud.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)
03803 - Alacant/Alicante
03010 - Alacant/Alicante
46600 - València/Valencia
12580 - Castelló/Castellón
03501 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
03700 - Alacant/Alicante
03600 - Alacant/Alicante
03202 - Alacant/Alicante
46702 - València/Valencia
46940 - València/Valencia
03300 - Alacant/Alicante
46900 - València/Valencia
46300 - València/Valencia
46024 - València/Valencia
46800 - València/Valencia
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