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Solicitud de informe preceptivo para la tramitación de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
Qué es
Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social así como las entidades mancomunadas por ellas constituidas, podrán establecer instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores para la prestación de la asistencia debida y la plena recuperación de las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de protección.
En caso de carencia o insuficiencia de recursos propios, las mutuas, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo, podrán hacer efectivas dichas prestaciones sanitarias y recuperadoras a su cargo mediante conciertos con otras mutuas, con las administraciones públicas sanitarias o con medios privados.
La formalización de conciertos con medios privados requerirá la previa existencia de instalaciones sanitarias en funcionamiento, que dispongan de la preceptiva autorización de la autoridad sanitaria competente y que lleven a cabo la prestación sanitaria o recuperadora objeto del concierto exclusivamente con sus propios recursos, sin aportación alguna de medios personales o materiales por parte de la mutua durante la vigencia del concierto. No obstante, excepcionalmente y en atención a las circunstancias concurrentes, el Ministerio competente podrá autorizar que los tratamientos quirúrgicos o postquirúrgicos puedan prestarse con medios personales propios de las mutuas, en centros hospitalarios concertados debidamente autorizados.
Dichos conciertos no podrán suponer la sustitución de la función colaboradora atribuida a estas entidades ni posibilitar la utilización por terceros, con fines lucrativos, de los servicios o de las instalaciones o medios de las mismas. En todo caso, la compensación que se estipule no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de la cuota.
El modelo de concierto sanitario, las estipulaciones y las causas de extinción se recogen en el Anexo II de la Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
A quién va dirigido
Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o entidades mancomunadas integradas por mutuas, para la prestación de asistencia sanitaria a los trabajadores al servicio de las empresas asociadas a la mutua o entidad mancomunada, que hayan sufrido un accidente de trabajo o se hallen afectados por una enfermedad profesional, así como a los trabajadores por cuenta propia adheridos a las mismas que se encuentren en tales situaciones.
Los centros concertados deberán estar inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana con la oferta asistencial adecuada.
En caso de concertar ambulancias, éstas deberán tener en vigor el certificado técnico-sanitario y estar registradas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio competente en materia de Transporte.
Si se trata de ambulancias tipo C (UVI o UCI) deberán estar inscritas en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
La mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o entidades mancomunadas por ellas constituidas, dirigirán la solicitud de informe preceptivo, acompañada de la documentación solicitada, al Servicio competente en materia de Salud Laboral de la Dirección General competente en materia de Salud Pública, que examinará la solicitud y la documentación recibida, y si ésta fuera conforme, realizará la correspondiente consulta al Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana con el fin de comprobar si el centro concertado se encuentra inscrito y con la oferta asistencial adecuada.
Si la solicitud o la documentación aportara no reuniera los requisitos establecidos en este procedimiento, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane las deficiencias encontradas o aporte los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras la consulta al Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, sobre la adecuación de los servicios concertados, emitirá informe que podrá ser favorable o desfavorable.
El informe emitido por el Servicio competente en materia de Salud Laboral, se remitirá a la mutua o entidad solicitante.
46020 - València/Valencia
- Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las...
- Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social BOE núm. 281 de 22-11-2011
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. BOE núm. 137 de 08-06-2012
- Orden 7/2017, de 28 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria...
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
El formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la entidad, irá acompañado de la documentación que se indica a continuación, según el tipo de concierto:
CONCIERTO CON CENTRO SANITARIO:
- Acreditación de la representación legal, salvo que esté inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la A.G.E.
- Concierto de asistencia sanitaria según anexo II de la Orden TIN/2786/2009 (en hoja anexa al concierto se especificarán las especialidades médicas objeto del mismo).
CONCIERTO CON AMBULANCIAS:
- Acreditación de la representación legal, salvo que esté inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la A.G.E.
- Concierto de asistencia sanitaria según anexo II de la Orden TIN/2786/2009.
- Relación de matrículas de los vehículos concertados.
- Certificado técnico-sanitario.
Actualmente no se exige el pago de tasas.
Subsanación
El plazo de subsanación de la documentación será de diez días, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación.
Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, en los términos establecidos en los artículos 68.2 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
El Servicio competente en materia de Salud Laboral examinará la solicitud y la documentación que la acompaña y, si observase alguna falta o deficiencia, se requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por...
Resolución
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud.
Según lo dispuesto en la Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, todos los usuarios asignados al proceso telemático se encuentran obligados a cumplir lo establecido en dicha Orden y se hallan sujetos a las responsabilidades en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento y de imprecisión o falta de veracidad de los datos transmitidos.
El Servicio competente en materia de Salud Laboral emite informe preceptivo.
46020 - València/Valencia
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
MásLas resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los...
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