Becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3053816
|
Código GVA: 95848
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 06-09-2024

Hasta 26-09-2024

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Se convocan CINCO becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 06-09-2024 hasta 26-09-2024
Observaciones

Las becas tendrán una duración máxima de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada, sin necesidad de nueva convocatoria, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté desempeñando así lo requiera o aconseje.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes las condiciones del apartado requisitos

 

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar estar en posesión del nivel C1 de español, mediante diploma expedido por el Instituto Cervantes o por las Escuelas Oficiales de Idiomas españolas.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional (grado superior) que se especifica a continuación, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

 

1.- Rama de conocimiento o especialidad: Derecho siendo la titulación exigida Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.

 

2.- Rama de conocimiento o especialidad: Administración y dirección de empresas  siendo la titulación exigida Grado en Administración y dirección de empresas.

 

3.- Rama de conocimiento o especialidad: Gestión y Administración Pública siendo la titulación exigida Grado en Gestión y Administración Pública o Grado en Ciencias Políticas y de la Administración.

 

4.- Rama de conocimiento o especialidad Economía siendo la titulación exigida Grado en Economía

 

d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de cualquier beca de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.

e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Estudiadas las solicitudes y documentación presentada la Comisión evaluadora elevará al órgano competente un listado provisional de las personas aspirantes admitidas y su valoración, así como una relación de los aspirantes excluidos y la causa de la exclusión, para su publicación, concediendo un plazo de 10 días hábiles, durante el cual se podrán presentar las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados. Estudiadas las alegaciones, se elevará al órgano competente para su publicación el listado definitivo, que contendrá la relación definitiva de la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, así como de las personas excluidas y el motivo de la exclusión. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de quienes hayan obtenido, en cada área, las 10 mejores puntuaciones para la realización de una entrevista. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las mismas formular las alegaciones que estimen oportunas durante el plazo de 10 días hábiles. Las publicaciones de listados y relaciones que determina el proceso de selección se insertarán en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es. y en el trámite diseñado al efecto.

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden 1/2021 de 14 de enero.

 

Órganos de tramitación
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en personas mayores.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 06-09-2024 hasta 26-09-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9930, 05.09.2024)

Documentación

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

2. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Orden 1/2021, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de esta.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

4. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. En el caso de que, revisada documentación aportada, se comprobara que la puntuación otorgada para el acceso a la entrevista es inferior a la obtenida, de acuerdo con los méritos alegados en la solicitud, y ocasionara que otras personas solicitantes puedan obtener una puntuación superior dentro de la correspondiente especialidad, estas serán citadas para la realización de la entrevista y la presentación de la correspondiente documentación.

6. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de esta convocatoria.

7. En cuanto a la gestión electrónica del procedimiento administrativo de esta convocatoria se observará lo dispuesto en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

 

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través del siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilitará al efecto: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95848 Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

 

Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

Cuantía y cobro

Tanto respecto del importe inicial de la beca como en el caso de prórroga de esta, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho período.

2. Esta beca tendrá una dotación de 1.170,76 euros brutos mensuales, de conformidad con lo dispuesto en Resolución de 16 de enero de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2023 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, y teniendo en cuenta que las retribuciones percibidas por el personal al servicio de la Administración, no experimentan ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, conforme artículo 28.1 de la Ley 8/2023 de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

3. Sobre este importe se deberá practicar la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y otras que, en su caso, pudieran corresponder.

4. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, con el certificado previo en el que se haga constar que se han realizado las actividades encargadas de acuerdo con el fin que justifica la concesión de cada beca, por parte de la persona que ejerza la dirección técnica, supervisión y tutoría.

5. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Las personas beneficiarias tienen los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 17 de la Orden 1/2021 de 14 de enero.

 

Las personas beneficiarias de la beca deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, distribuidas según organice quien ejerza de tutor o tutora en la Dirección General con competencias en personas mayores.

Órganos resolución
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden 1/2021 se delega en la persona titular de la Dirección General con competencias en personas mayores, la facultad de dictar la resolución de concesión de becas de prácticas profesionales.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Normativa

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Becas de la Generalitat
        • Becas Profesionales

TEMA

  • Economía y hacienda
    • Sector público instrumental
    • Economía
    • Promoción económica
  • Educación y formación
    • Homologaciones
    • Formación educacional
  • Justicia
  • Servicios sociales
    • Dependencia
  • Sociedad, ciudadanía y familias
  • Trabajo
    • Formación profesional para el empleo
    • Inserción sociolaboral
    • Fomento del empleo
  • Administración pública
  • Universidades
  • Empleo público
    • Servicios sociales
    • Personal de la Generalitat
    • Bolsas de trabajo

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Personas desempleadas
    • Personas con discapacidad
    • Docentes
    • Mujeres
    • Estudiantes
    • Gente mayor
    • Inmigrantes
    • Niños y familias
    • Investigadores/oras
    • Personas en riesgo de exclusión
    • Pensionistas
    • Jóvenes

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones