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Becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
Qué es
Se convocan CINCO becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores.
Las becas tendrán una duración máxima de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada, sin necesidad de nueva convocatoria, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté desempeñando así lo requiera o aconseje.
- Orden 1/2021 de 14 de enero de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las direcciones generales con competencias en materia de servicios...
- DECRETO 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.(DOGV 6097 de 08.09.2009) DOGV núm. 6097 de 08-09-2009
A quién va dirigido
Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes las condiciones del apartado requisitos
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar estar en posesión del nivel C1 de español, mediante diploma expedido por el Instituto Cervantes o por las Escuelas Oficiales de Idiomas españolas.
b) No ser mayor de 35 años.
c) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional (grado superior) que se especifica a continuación, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.
1.- Rama de conocimiento o especialidad: Derecho siendo la titulación exigida Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.
2.- Rama de conocimiento o especialidad: Administración y dirección de empresas siendo la titulación exigida Grado en Administración y dirección de empresas.
3.- Rama de conocimiento o especialidad: Gestión y Administración Pública siendo la titulación exigida Grado en Gestión y Administración Pública o Grado en Ciencias Políticas y de la Administración.
4.- Rama de conocimiento o especialidad Economía siendo la titulación exigida Grado en Economía
d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de cualquier beca de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.
e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cómo se tramita
Estudiadas las solicitudes y documentación presentada la Comisión evaluadora elevará al órgano competente un listado provisional de las personas aspirantes admitidas y su valoración, así como una relación de los aspirantes excluidos y la causa de la exclusión, para su publicación, concediendo un plazo de 10 días hábiles, durante el cual se podrán presentar las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados. Estudiadas las alegaciones, se elevará al órgano competente para su publicación el listado definitivo, que contendrá la relación definitiva de la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, así como de las personas excluidas y el motivo de la exclusión. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de quienes hayan obtenido, en cada área, las 10 mejores puntuaciones para la realización de una entrevista. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las mismas formular las alegaciones que estimen oportunas durante el plazo de 10 días hábiles. Las publicaciones de listados y relaciones que determina el proceso de selección se insertarán en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es. y en el trámite diseñado al efecto.
Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden 1/2021 de 14 de enero.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9930, 05.09.2024)
1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.
2. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Orden 1/2021, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de esta.
3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
4. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. En el caso de que, revisada documentación aportada, se comprobara que la puntuación otorgada para el acceso a la entrevista es inferior a la obtenida, de acuerdo con los méritos alegados en la solicitud, y ocasionara que otras personas solicitantes puedan obtener una puntuación superior dentro de la correspondiente especialidad, estas serán citadas para la realización de la entrevista y la presentación de la correspondiente documentación.
6. La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de esta convocatoria.
7. En cuanto a la gestión electrónica del procedimiento administrativo de esta convocatoria se observará lo dispuesto en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través del siguiente enlace de la GUIA PROP que se habilitará al efecto: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95848 Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados...
Resolución
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Tanto respecto del importe inicial de la beca como en el caso de prórroga de esta, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho período.
2. Esta beca tendrá una dotación de 1.170,76 euros brutos mensuales, de conformidad con lo dispuesto en Resolución de 16 de enero de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2023 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, y teniendo en cuenta que las retribuciones percibidas por el personal al servicio de la Administración, no experimentan ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, conforme artículo 28.1 de la Ley 8/2023 de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
3. Sobre este importe se deberá practicar la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y otras que, en su caso, pudieran corresponder.
4. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, con el certificado previo en el que se haga constar que se han realizado las actividades encargadas de acuerdo con el fin que justifica la concesión de cada beca, por parte de la persona que ejerza la dirección técnica, supervisión y tutoría.
5. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.
Las personas beneficiarias tienen los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 17 de la Orden 1/2021 de 14 de enero.
Las personas beneficiarias de la beca deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, distribuidas según organice quien ejerza de tutor o tutora en la Dirección General con competencias en personas mayores.
- RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores. DOGV núm. 9930 de 05-09-2024
- Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se convocan para el ejercicio 2024 becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores....
- RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2024, de concesión de cinco becas para la realización de prácticas profesionales de mejora y especialización en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores - S0215. (DOGV núm. 10004 / 12.12.2024) DOGV núm. 10004 de 12-12-2024
- RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, de la Direcció General de Dependencia y de las Personas Mayores, por la que se acepta la renuncia formulada por la persona adjudicataria. DOGV núm. 10028 de 20-01-2025
- RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, por la cual se acepta la renuncia formulada por la persona adjudicataria. DOGV núm. 10029 de 21-01-2025
- RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, por la cual se acepta la renuncia formulada por la persona adjudicataria. DOGV núm. 10029 de 21-01-2025
- RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, por la que se acepta la renuncia formulada por la persona adjudicataria de una beca para la realización de prácticas profesionales concedida por la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la...
- RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, de concesión de dos becas para la realización de prácticas profesionales de mejora y especialización en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores - S0215. DOGV núm. 10073 de 25-03-2025
- RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2025, de concesión de una beca para la realización de prácticas profesionales de mejora y especialización en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores - S0215. DOGV núm. 10081 de 04-04-2025
- Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, por la que se acepta la renuncia formulada por la persona adjudicataria de una beca para la realización de prácticas profesionales. DOGV núm. 10135 de 20-06-2025
- Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, por la que se acepta la renuncia formulada por la persona adjudicataria y se nombra una nueva adjudicataria para una beca vacante. DOGV núm. 10143 de 03-07-2025
- Resolución de 1 de diciembre de 2025, de prórroga de la concesión de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores. DOGV núm. 10258 de 10-12-2025
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