Subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de itinerarios individualizados de capacitación e inserción laboral dirigidos a las mujeres de áreas rurales y urbanas con objeto de mejorar su empleabilidad y/o su cualificación profesional y promover su inserción laboral

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3136110
|
Código GVA: 95787
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 23-09-2024

Hasta 04-11-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Será objeto de las subvenciones reguladas en la resolución, financiar el desarrollo de itinerarios individualizados de capacitación e inserción laboral dirigidos a las mujeres de áreas rurales y urbanas inscritas como demandantes de empleo en el territorio de la Comunitat Valenciana, con objeto de mejorar su empleabilidad y/o su cualificación profesional y promover su inserción laboral en ámbitos con buenas perspectivas territoriales de empleo, que den cobertura a las necesidades del mercado laboral territorial, logrando el resultado cuantificado de inserción profesional de, al menos, el 20 por ciento de las mujeres participantes.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 23-09-2024 hasta 04-11-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Desde 07-07-2025 00:00:00h
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

1. Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a ellas, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.
2. Las entidades supramunicipales o mancomunidades.
3. Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia mínima de un año en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta propia o ajena. En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes
 

Requisitos

1) Tener implantación física en la Comunitat Valenciana. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el correspondiente registro de dicha comunidad autónoma.
2) No hallarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y deberá prolongarse durante todo el tiempo de ejecución del programa.
3) Cumplir la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable.
4) Ser conocedora que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.
5. Si la entidad beneficiaria es supramunicipal , el ámbito de actuación de la entidad será la totalidad del territorio que abarca.
6. En todo caso, los miembros o entidades asociadas constitutivas de la entidad beneficiaria, se comprometerán formalmente a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la citada entidad, y tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria si cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución, ello de conformidad con lo establecido en artículo 11.2 de la LGS. También deberán designar a un miembro como representante de la entidad asociada ante la administración a los efectos de la solicitud, ejecución y justificación de las ayudas. Solo podrá presentar solicitud una de las entidades suscriptoras del instrumento constitutivo de la entidad.
7. Las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en su caso, en el correspondiente registro de la Comunitat Valenciana.
8. Para impartir las acciones formativas de este proyecto de subvención, todas ellas del catálogo de especialidades del SEPE no correspondientes a certificados de profesionalidad, las entidades solicitantes, de cualquier tipo, deberán contar con la solicitud de inscripción, de acuerdo con la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes.
Todo ello también, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Asimismo, además de la propia entidad beneficiaria, este requisito deberán cumplirlo aquellas con las que subcontraten la ejecución de acciones formativas.

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Plazo
Desde 23-09-2024 hasta 04-11-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria (DOGV nº9941 de 20.09.2024).

 

Ampliación de plazo de solicitud hasta el día 4 de  noviembre (DOGV núm 9961 de 21 de octubre de 2024).

Forma de presentación
Telemática

La presentación de las solicitudes será telemática , se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde se podrá acceder al trámite de presentación de solicitudes a ayudas de Labora, o de la web www.labora.gva.es, a través del enlace “Solicitud telemática”. ...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas...

Más
Cuantía y cobro

 

La financiación a conceder por itinerario integrado se determinará, en función del número de mujeres atendidas y de los objetivos de inserción alcanzados, mediante la aplicación de dos módulos económicos específicos cuyo importe será:

a) 1.715 euros a percibir por mujer que alcance la condición de atendida, en los términos señalados en el resuelvo cuarto de la presente resolución, y que incluya los gastos subvencionables indicados en resuelvo trigésimo primero. Se podrá incluir en el módulo de 1.715 euros un incentivo de 515 euros a percibir por mujer que alcance la consideración de participante atendida.

b) A la cantidad indicada, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer que, teniendo previamente la condición de atendida, resulte insertada en el mercado de trabajo o de hasta 6.000 € si inicia una actividad emprendedora por cuenta propia. Con esta cantidad adicional sólo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral, en los términos señalados en el resuelvo cuarto.

A los efectos de cuantificación de la efectiva realización del compromiso de inserción laboral asumido por la entidad beneficiaria, se aplicarán los siguientes criterios:

-La entidad beneficiaria hará efectivo el compromiso de inserción laboral asumido, computando la totalidad de las inserciones laborales justificadas en el conjunto de los itinerarios integrados que se le hayan subvencionado en el proyecto.

-Para determinar el número de inserciones laborales comprometidas, una vez aplicado el referido porcentaje del 20%, se efectuará, en su caso, el oportuno redondeo matemático al número entero resultante de eliminar la parte decimal.

-Las inserciones laborales que, reuniendo las condiciones y las características anteriormente señaladas, se produzcan durante el desarrollo de los itinerarios integrados, únicamente computarán a los efectos del cumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido por la entidad beneficiaria, a partir de la fecha en que la usuaria insertada haya completado, como mínimo, el diagnóstico de empleabilidad previsto en el resuelvo 14 de la presente convocatoria, así como, una acción de habilitación para la integración

socio-laboral que incluya conocimientos de alfabetización en competencias digitales y una actuación de acompañamiento en la búsqueda activa de empleo.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Resuelvo décimo y trigésimo séptimo de la Resolución de convocatoria (DOGV nº 9941 de 20/09/2024)

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Resuelvo décimo y trigésimo séptimo de la Resolución de convocatoria (DOGV nº 9941 de 20/09/2024)

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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