Solicitud para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3115100
|
Código GVA: 95706
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 08-06-2024

Hasta 02-12-2024

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A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Serán personas beneficiarias de las ayudas y becas reguladas en la presente resolución el alumnado desempleado participante en las siguientes acciones formativas financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, desarrolladas por entidades al amparo de las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación y en Centros propios de Formación de Labora, Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Generalitat e Institutos de Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana.

- El alumnado desempleado participante en acciones formativas cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de octubre de 2023 y anterior al 1 de noviembre de 2024, financiadas por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

- Las personas participantes en acciones formativas con cargo al ejercicio 2024, cuya finalización fuese posterior al 1 de noviembre de 2024 podrán participar en la próxima convocatoria.

Requisitos

1. Asistir a la acción formativa en el centro de formación o realizar el módulo PPNL/FCT.

2. Ser trabajador desempleado: Se entenderá como trabajador desempleado aquél que en el día de su incorporación al curso figure inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas.

3. Cumplir requisitos para cada una de las modalidades de ayudas y becas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

- La dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 08-06-2024 hasta 02-12-2024

Las personas beneficiarias que participen en las acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero, presentarán las solicitudes en los siguientes plazos:

a) Para el alumnado participante en acciones formativas finalizadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente de la presentación de la presente resolución en el DOGV (nº 9866 de 7/6/2024).

b) Para el alumnado participante en acciones formativas que se finalicen en fecha posterior a la publicación de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde la fecha de inicio de la acción formativa hasta un mes posterior a su finalización. 

Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

 

a) Documentación acreditativa de la condición personal en virtud de la cual se solicita la ayuda:

 

- En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se podrá prescindir de la exigencia de este certificado si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento del interesado, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

- En el supuesto de personas con discapacidad por su condición de pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas deberán aportar, en todo caso, el certificado del órgano administrativo competente del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

- La situación de las mujeres víctimas de violencia de género, se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.

 

 

c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de las certificaciones de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.

Forma de presentación
Presencial

La presentación presencial debe seguir manteniendo junto con la posibilidad de presentación telemática, para aquellos alumnos que opten por este tipo de presentación, ya que tratándose de personas físicas, no están obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración.

 

Por ese motivo, se debe mantener el formulario FOR0192E  de solicitud presencial y el IA-07000-01-E de Domiciliación bancaria, que se deben de poder descargar para cumplimentar y presentar presencialmente y que estarán disponibles en la página web de LABORA.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

La dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes....

Más
Cuantía y cobro

Tipología y cuantía de las ayudas:

 

1. Beca por discapacidad. Podrán percibir la beca prevista en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las personas desempleadas con discapacidad. Son personas con discapacidad las que tengan una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%. Se considera que presentan dicho grado de discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día realmente asistido.

 

2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas mencionadas en el resuelvo anterior podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, con trastorno de salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del aspectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % así como alumnado con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % en los que no se exigirá este requisito.

 

Las cuantías y condiciones de las ayudas serán las siguientes:

a) Ayuda en concepto de transporte: 0,19 euros por kilómetro, con el límite de 20 € por día realmente asistido. Esta ayuda requerirá que el centro de impartición de la acción formativa o del módulo de PPNL se encuentre a más de 6 kilómetros del domicilio de la persona participante.

b) Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9,70 € por día realmente asistido.

c) Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.

 

A efectos del cálculo de las ayudas contempladas en este apartado, la distancia se determinará mediante la información disponible en un servicio web de acceso libre, abierto y gratuito que con base cartográfica y de satélite permita determinar la distancia tomando como referencia la ubicación del domicilio habitual de la persona participante y la del establecimiento donde se imparta la formación. Se entenderá por domicilio habitual del alumnado el que conste en su documento de alta y renovación de la demanda empleo (DARDE).

 

3. Ayudas en concepto de la participación de mujeres víctimas de violencia de género en las acciones formativas. Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo efectivamente asistido hasta la finalización del curso.

 

Cuando existiendo compatibilidad horaria se simultanean cursos de formación sin superar las 40 horas semanales, en caso de tener derecho a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento se percibirán unicamente por uno de los cursos que se simultanean, salvo que se acredite que realmente se realiza un desplazamiento por cada uno de lo

Régimen de las ayudas:

 

1. El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/F

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Se perderá el derecho a percibir la ayuda cuando se incumplan las obligaciones o se incurra en alguna de las causas de exclusión previstas para el alumnado en las convocatorias de subvención.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones

TEMA

  • Empleo público
    • Personal docente no universitario
  • Trabajo
  • Educación y formación

PERFILES

  • Ciudadanía
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    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones