Cancelación de garantías/fianzas de restauración mineras. Minería

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3053426
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Código GVA: 95347
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la cancelación de las garantías de restauración minera depositadas a favor de la Conselleria competente en materia de minería.

 

* IMPORTANTE:

 

Este trámite:

 

1. Se refiere a los supuestos en que el depósito de la garantía económica se haya realizado en la CAJA DE DEPÓSITOS Y FIANZAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, a favor de la Conselleria competente en materia de minería.

 

2. Por el contrario, este trámite NO resulta de aplicación a las instalaciones cuya garantía económica haya sido depositada ante la Caja General de Depósitos (por tratarse de instalaciones de competencia de la Administración General del Estado), o ante los organismos correspondientes de otras comunidades autónomas.

 

3. La cancelación de garantías depositadas en la CAJA DE DEPÓSITOS Y FIANZAS DE LA Generalitat Valenciana, a favor de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, por aplicación del Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana, deberá solicitarse ante aquella Conselleria

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

 

El órgano competente en minería acordará la cancelación de la garantía económica cuando la persona solicitante ejecute los trabajos de restauración (parcial o total) de acuerdo con el Plan de restauración aprobado y estos sean considerados conformes por parte de la Administración.

 

En caso de sustitución de garantía económica por los supuestos recogidos en la reglamentación, podrá solicitar la cancelación de la garantía ya sustituida una vez finalice el procedimiento de sustitución y disponga de informe favorable del órgano competente sobre la adecuación de la nueva garantía.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la garantía económica cuya devolución se solicita, o la persona que le represente.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la solicitud y de la restante documentación requerida en cada caso, ante la Dirección General o el Servicio Territorial competente en materia de minería para la instalación a la que se hace referencia.

 

2. Revisión de la solicitud y de la documentación presentadas, tras lo que pueden ocurrir dos cosas:

 

a) Si todo es correcto, el Servicio Territorial competente en materia de Minería emitirá informe y propuesta para que por la Conselleria, competente en materia de minería, se dicte la Resolución de cancelación de la garantía económica depositada, que será notificada telemáticamente tanto a la persona solicitante como a la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda ante la que se depositó, para que se realicen los trámites pertinentes para su devolución.

 

b) Si NO todo es correcto, realizará un requerimiento para que se subsane.

 

* La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, a través del apartado SUBSANACIÓN de este mismo trámite o bien utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en los subapartados "Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

Tras ello:

 

- Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.

 

- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente la Dirección General o Servicio Territorial competente resuelve declarándola desistida, sin menoscabo del inicio del procedimiento de ejecución de la garantía, en su caso, y se archiva el expediente.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto
Documentación

1. Solicitud de cancelación de la garantía económica depositada (formulario normalizado SOCANMIN, existente en el contenido del trámite y en el trámite telemático)

 

2. Original de la carta de pago/resguardo de la garantía económica depositada, si no se ha presentado con anterioridad ante la Dirección General o Servicio Territorial competente, o bien justificante de su presentación ante uno de ellos.

 

NOTA:

- El resguardo/carta de pago original (en caso de garantía depositada en metálico, el documento con título "Talón de Cargo") debe ser aportado al expediente a fin de poder tramitar el procedimiento.

 

- En caso de tratarse de garantías depositadas electrónicamente, es necesario aportar telemáticamente el documento para verificar su originalidad.

 

- Para documentos en papel, debe realizarse su aporte físico. No obstante, en ese caso primero debe realizarse un aporte telemático de la carta de pago/resguardo, indicando que adjuntará por registro el documento original y, tras ello, debe acudirse a un registro físico donde han de presentarse tanto el justificante de la aportación telemática, como el documento original.

 

3. Si la garantía económica se depositó en metálico, certificado de la entidad financiera relativo a la titularidad de cuenta en la que se solicita la devolución de dicha garantía.

Forma de presentación
Telemática

1. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

PLAZO:

10 días hábiles

 

CÓMPUTO DEL PLAZO:

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. (art. 30.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Descripción

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad solicitante para que, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

 

- Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

- La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.

Forma de presentación
Telemática

Para presentar la documentación, con el fin de cumplir con el requerimiento efectuado, deberá utilizar la pestaña de SUBSANACIÓN y clicar en el apartado SUBSANACIÓN_Presentación autenticada.

Resolución

Observaciones

Contra la resolución expresa del órgano competente, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

 

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución.

o

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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