Convocatoria, para el 2024, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 3035786
|
Código GVA: 95268
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 18-01-2024

Hasta 15-02-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar las subvenciones, anticipadamente, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024, destinadas a la financiación de gastos corrientes de proyectos y programas de educación y sensibilización para la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

Los proyectos y programas deben tener como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, corresponsable y movilizada en favor del desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos a nivel local y global (Objetivo establecido en el V Plan director).

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 18-01-2024 hasta 15-02-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Hasta 15-07-2024 23:59:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, (ONGD) individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los requisitos.

Requisitos

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2023.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas y, en caso de fundaciones, personas colaboradoras) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores al de la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas. No se tendrán en cuenta las actividades on line cuando la mayoría de los participantes no sean de la Comunitat Valenciana. No se considerarán las actividades de difusión en redes sociales del trabajo de la entidad.

g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos tres proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas. En el caso de que se trate de proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

- Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima, que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.

- No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

- Una entidad no podrá ser beneficiaria, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones por importe superior a 300.000 euros. A las entidades beneficiarias en agrupación, a los efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el caso de que, a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos y programas, le correspondiera percibir importes superiores al establecido en este apartado, se le minorarán o, si es el caso, se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por dicha entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:

a) En primer lugar, para no perjudicar derechos de terceros, se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de forma individual por esa entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden de puntuación.

b) En caso de que, una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía percibiese importes superiores a lo establecido en este apartado, se reducirán o excluirán las subvenciones del proyecto o programa presentado en agrupación en el que participe dicha entidad, que haya obtenido menor puntuación.

c) En el supuesto de que la minoración a efectuar, en un proyecto o programa, sea por un importe superior al 20 por 100 del presupuesto presentado en la solicitud, no se aplicará la minoración descrita en los apartados a) y b) anteriores y se excluirá el proyecto o programa por superar el límite máximo de subvención previsto en este apartado.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS

Los proyectos y programas presentados a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al desarrollo y en la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

b) Obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 17 de la Orden 2/2021 (en adelante, orden de bases).

c) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto o programa es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar en el informe de presupuesto validado una minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

- La cantidad de actuaciones de las que podrá ser beneficiaria de subvención cada entidad será como máximo de dos proyectos o programas, de forma individual o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder o como entidad agrupada, siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto. En caso de que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en un número de proyectos o programas superior al previsto como máximo en este apartado, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s o programa/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con los criterios seguidos en el apartado 4. a) y b) del resuelvo quinto de la convocatoria. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es, con indicación de que, si en el plazo de 10 días hábiles, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución en la que se declarará el motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es, al efecto de que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es

4. En la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la orden de bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la orden de bases.

Criterios de valoración

Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 17 de la orden de bases; todos ellos con la ponderación establecida en el anexo de la resolución de convocatoria.

Órganos de tramitación
Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 18-01-2024 hasta 15-02-2024

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV del extracto de la presente convocatoria.

 

De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.

 

La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la orden de bases y en la resolución de convocatoria.

Documentación

Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la URL : http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios , y en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y...

Más
Tasa o pago

Exento del pago de tasas

Forma de presentación
Telemática

- Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes...

Más

Subsanación

Plazo
Hasta 15-07-2024 23:59:00h

Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, en los plazos especificados, bien en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de convocatoria, o en su caso en el plazo establecido en el correspondiente requerimiento de documentación.

- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.

- Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación (por ejemplo, para la justificación de la subvención concedida), la documentación deberá aportarse en dicho plazo.

 

Descripción

Aportación de documentación para la tramitación de la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, en el ámbito de la...

Más
Documentación

Las entidades solicitantes adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria relativos a un expediente abierto (y no archivado).

 

En esta fase de concesión de la subvención:

- Los que se aportan adicionalmente a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Los que se aportan como respuesta a un requerimiento de enmienda de documentación en el plazo establecido en este.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, antes de la finalización de los siguientes plazos:

- De aceptación de las subvenciones y/o reformulación del proyecto en el plazo establecido por la resolución de concesión.

- Las relativas a la ejecución del proyecto según los plazos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención: comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

 

Descripción

Aportación de documentación para la tramitación de la concesión, seguimiento, ejecución, evaluación o justificación de un expediente de subvenciones de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de...

Más
Documentación

Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención, relativos a un expediente abierto (y no archivado):

 

a) En la fase de concesión de la subvención:

 

- Los que se aportan como recursos a la resolución de concesión de la subvención.

 

b) En la fase de ejecución de la subvención:

 

- Las comunicaciones relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación del pago de la subvención, etc.

- Las relativas a solicitudes de autorización de ampliaciones de plazo, líneas de base, modificaciones o suspensiones del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución del proyecto.

 

c) En la fase de justificación de la subvención:

- Las relativas a la solicitud de autorización de empresas auditoras y evaluación de proyectos.

 

- La presentación del informe final con la documentación preceptiva, así como la presentación de la evaluación del proyecto.

 

- La presentación de comunicaciones y documentación adicional al informe final.

 

- La presentación de alegaciones y documentación requerida en las fases de liquidación y reintegro de la subvención concedida.

 

Respecto a esta documentación:

 

- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de forma que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

 

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presentan telemáticamente tendrán que ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los subscriban. Para lo cual la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a: http://www.accv.es para mayor información sobre este tema.

 

- Si existe modelo normalizado el documento tendrá que presentarse en él (en muchos casos está disponible en el apartado "Formularios" del trámite de la Guía Cerca al cual corresponda el expediente abierto). Si no existe tal modelo, los documentos tendrán que ser creados o recaudados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de concesión será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán...

Más
Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA Y PERIODO DE EJECUCIÓN

 

- En proyectos, el período de ejecución máximo será de 12 meses, con un importe máximo de subvención de 100.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo será de 120.000 euros.

 

- En programas, el período de ejecución será de entre 18 y 24 meses, con un importe máximo de subvención de 200.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo será de 250.000 euros.

 

PROCEDIMIENTO DE PAGO

 

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

De conformidad con el artículo 10.1.j) de la orden de bases, la entidad deberá comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde la percepción del importe de la subvención, la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención e ingresar el importe en dicha cuenta.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Contra lo dispuesto en las resoluciones de convocatoria y de concesión de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Obligaciones

Las establecidas en el artículo 10 de la Orden 2/2021, de 26 de mayo.

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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  • Ayudas, becas y subvenciones