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Ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad para el ejercicio 2024
Qué es
Es objeto de subvención la realización de estancias vacacionales que estén dirigidas a personas con discapacidad y que se desarrollen dentro del año natural.
Se subvencionarán un máximo de diez días (nueve noches), independientemente de que la actividad pueda tener una duración de más días.
Las personas con discapacidad participantes en las actividades podrán disfrutar de un máximo de 30 días al año con cargo a esta convocatoria.
PLAN DE CONTROL:
Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto.
El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad de las subvenciones concedidas en esta convocatoria.
Así mismo se realizarán controles de campo mediante la visita a alguna de las entidades beneficiarias para comprobar la ejecución de la actividad. El control se realizará sobre al menos un 10% del total de programas financiados con cargo a la línea.
Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
- ORDEN 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional. DOGV núm. 8083 de 13-07-2017
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. BOE núm. 122 de 22-05-2003
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convoca para el ejercicio 2024 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad. DOGV núm. 9767 de 16-01-2024
A quién va dirigido
Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen estancias vacacionales para personas con discapacidad.
1. Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con discapacidad, que se encuentren inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con diversidad funcional, que cuenten, entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de discapacidad o la promoción de los derechos de éstas.
2. Las entidades que concurran a la convocatoria anual de estas subvenciones deberán acreditar poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines del programa de estancia vacacional, a través de la correspondiente Memoria, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos en el programa.
3. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.
Cómo se tramita
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de la Conselleria.
- Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, previo informe y propuesta de la Comisión de evaluación, resolverá sobre la petición de subvención.
1. La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios de valoración de la entidad y de las actuaciones a realizar.
a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos de la siguiente forma:
a.1) Implantación: Se valorará la implantación de cada entidad, con un máximo de 15 puntos., distribuyéndose de la siguiente forma:
- Confederación, Federación o Agrupación de Asociaciones de ámbito autonómico o provincial: 15 puntos.
- Asociación de ámbito autonómico o provincial: 12 puntos.
- Asociación de ámbito comarcal o local: 10 puntos.
a.2) Especialización: Se valorará la especialización de la entidad tanto en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, como en el desarrollo de programas de respiro familiar o estancias vacacionales a este colectivo, financiados por la Generalitat (máximo 10 puntos), distribuyéndose de la siguiente forma:
- Entidad que ha desarrollado programas de estancias vacacionales en los últimos cinco años: 2 puntos por programa/ año.
- Entidad que ha desarrollado programas o servicios de respiro familiar en los últimos cinco años: 1,5 puntos por programa/ año.
- Entidad que ha desarrollado programas de convivencia, ocio o tiempo libre en los últimos cinco años: 1 punto por programa/ año.
a.3) Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad disponga de personal especializado para atender a personas con discapacidad, priorizándose igualmente aquellas que incorporen personal voluntario siempre que se acredite que disponen de un sistema de formación del personal voluntario, sin perjuicio de las actividades que corresponden a los profesionales (máximo 10 puntos), con arreglo al siguiente criterio:
Un punto por voluntario/a, que se incorpore al programa y haya sido formado (curso mínimo de 20 horas) en los cinco últimos años: hasta un máximo de diez personas
a.4) Experiencia general de la entidad: Se valorará la antigüedad de las entidades que acrediten estar constituidas e inscritas en el Registro de Titulares de Actividades Sociales a razón de un punto por año (máximo 5 puntos).
b) Criterios objetivos de valoración de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:
b.1) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con las características de los participantes, priorizando las actuaciones dirigidas o en las que exista un mayor número de personas con discapacidad con mayor grado de necesidad de atención social, con una valoración máxima de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 20 puntos.
- Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 15 puntos.
- Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10 puntos.
- Programas con medidas específicas para incorporar personas con discapacidad tuteladas por la Generalitat, por otras personas o entidades: 5 puntos.
b.2) Evaluación del contenido, objetivos y ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta la calidad del proyecto y su impacto en el acceso de las personas con discapacidad a servicios de ocio, recreativos, culturales o de contacto con la naturaleza, valorándose con un máximo de 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Coherencia de objetivos, medios y fines del programa: hasta 5 puntos.
- Actuaciones: actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre a desarrollar: hasta 10 puntos.
c) Presupuesto y adecuación de recursos materiales y humanos: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad en relación con las actividades, recursos humanos y materiales (instalaciones, viajes, etc.). La puntuación máxima para este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Nivel de calidad de la infraestructura: De 1 a 5 puntos.
- Nivel de formación de coordinador y monitores de ocio para la estancia: De 1 a 5 puntos.
d) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener, tanto una posible cofinanciación pública, como privada, valorando especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad (con fondos propios o aportaciones de usuarios). Se puntuará todo ello con un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
- Si los ingresos previstos por parte de la entidad, los usuarios y otras entidades son superiores al 50% del coste de la actuación: 10 puntos.
- Si son superiores al 40%: 8 puntos.
- Si son superiores al 30%: 6 puntos.
- Si son superiores al 20%: 4 puntos.
- Si son superiores al 10%: 2 puntos.
2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global de 100 puntos.
3. En caso de empate en la puntuación, para el establecimiento de la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad se atenderá en primer lugar las actuaciones que más puntuación hayan obtenido en el apartado b.1) (evaluación de la necesidad social) y si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (especialización). En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de entrada.
1. El plazo máximo de justificación de gastos de las estancias vacacionales será de tres meses desde la fecha de finalización de las mismas y, en el caso de las estancias vacacionales desarrolladas durante el último trimestre de 2024, antes del día 31 de enero de 2025. En el caso de las estancias...
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9767, de 16.01.2024)
A la solicitud (Anexos I y II), debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad se acompañará:
a) Memoria de la actividad.
Esta Memoria vendrá resumida en los apartados que establece la solicitud oficial, que figura como Anexo II del trámite telemático. En el caso de que esta información sea insuficiente, deberá acompañarse una memoria más detallada de las actividades a realizar en la estancia. Deberá presentarse un Anexo II por cada estancia vacacional propuesta.
b) En el caso de entidades que utilicen personal voluntario para sus actividades y que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán aportar el certificado de inscripción en el registro de entidades de voluntariado de la Generalitat Valenciana, según Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
c) Relación de personas usuarias participantes en la actividad, con indicación del grado de discapacidad de cada uno de ellos, que figura como Anexo III del trámite telemático. En el caso de que, en el momento de presentar la solicitud, la entidad no disponga de dicha relación, deberán presentarla con un mínimo de 20 días antes de la realización de la actividad.
d) Autorización expresa, que consta como apartado F del anexo I del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
e) No oposición, que consta como apartado F del anexo I del trámite telemático, para el que órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
f) Declaración responsable de las subvenciones que para el mismo proyecto hubieran solicitado, en el momento de presentar la solicitud, ante cualquier otra entidad pública o privada, que figura como apartado G del Anexo I de la solicitud.
g) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido, que figura como apartado H del Anexo I de la solicitud.
Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, ...
Alegación / Aportación
Resolución
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Este plazo se entenderá, a contar desde la publicación del importe global máximo definitivo destinado a la concesión de las ayudas previstas, en caso de ser necesario.
2. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), surtiendo ésta los efectos de la notificación.
3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
1. Para determinar el importe de las subvenciones se utilizará el criterio de valoración del coste plaza/día, de acuerdo con los módulos que se fijan a continuación:
Estancias vacacionales destinadas a personas cuyo grado de discapacidad sea
Módulo (importe día/persona)
Igual o superior al 33 %
36 €
Igual o superior al 65 %
44 €
Igual o superior al 75 %
55 €
2. El importe de la subvención se determinará en función del número de usuarios de la actividad y de los módulos económicos señalados, con el límite máximo de los importes solicitados, de los créditos disponibles y de la consignación presupuestaria establecida para esta convocatoria.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. El pago de la subvención para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional se realizará de acuerdo con el régimen previsto para el pago de los servicios sociales especializados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
5. En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de la subvención deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazo establecidos en el proyecto subvencionado.
2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, y las siguientes obligaciones específicas para el desarrollo de los programas de estancias vacacionales:
a) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.
b) Formalizar los documentos de seguimiento técnico elaborado por la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.
c) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
d) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
e) De conformidad con lo previsto en el art. 4.1 b) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Resolución de 17 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se conceden las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad convocadas para el ejercicio 2024, y se les da publicidad....
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 17 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda, por la cual se conceden las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad, convocadas para el ejercicio 2024,...
Justificación
Desistimiento
Recurso de reposición
Renuncia
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