Comunicación del compromiso del veterinario de explotación y el titular de la explotación ganadera

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3034029
|
Código GVA: 94428
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-12-2023 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El presente trámite permite comunicar el alta de veterinario de explotación conforme lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-12-2023 00:00:00h
Observaciones

En caso de alta de nueva explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana, la comunicación del veterinario se realizará mediante el trámite https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14914

 

En las explotaciones en las que coexistan diferentes veterinarios, todas aquellas funciones que recoja el programa sanitario de la ADSG serán realizadas por el veterinario de esta, siendo el veterinario de explotación el responsable de coordinar y de realizar la visita zoosanitaria establecida para las explotaciones dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares de las explotaciones ganaderas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA) y los veterinarios de las citadas explotaciones ganaderas.

Requisitos

Ser veterinario colegiado y cumplir los requisitos declarados en el formulario adjunto al presente trámite.

Los veterinarios de explotación serán los responsables de elaborar el programa sanitario de la explotación, así como de supervisar su aplicación. Además, en las explotaciones objeto de aplicación del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, deberán realizar de forma presencial la visita zoosanitaria con el objetivo de evaluar, al menos, los requisitos sanitarios incluidos en el anexo III del citado real decreto, dejando un informe del resultado de la visita al titular de la explotación.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponde a las oficinas comarcales agrarias de la Conselleria competente en materia agraria (https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-12-2023 00:00:00h
Principio de eficacia extraterritorial

No se aplica este Principio por:

  • Instalación o infraestructura física concreta
    Forma de presentación
    Telemática

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...

    Más
    Presencial

    Las personas físicas que no se incluyan en el apartado 4.3 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, es decir, que no sean personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional, podrán realizar la comunicación presencialmente a través del formulario que aparece en este trámite:

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias (OCA) de la conselleria competente en materia de ganadería: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici

    Dónde dirigirse

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Agricultura, ganadería y pesca
        • Explotaciones ganaderas
        • Autorizaciones, registros y licencias

    TEMA

    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Ganadería
      • Sanidad animal
    • Medio ambiente
      • Protección de los animales

    PERFILES

    • Empresa

    SECTOR

    • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
      • Ganadería

    TIPO

    • Declaraciones y comunicaciones