Acceso a Cl@u
Detalle trámite
Comunicación del compromiso del veterinario de explotación y el titular de la explotación ganadera
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 01-12-2023 00:00:00h
Qué es
El presente trámite permite comunicar el alta de veterinario de explotación conforme lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
En caso de alta de nueva explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana, la comunicación del veterinario se realizará mediante el trámite https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14914
En las explotaciones en las que coexistan diferentes veterinarios, todas aquellas funciones que recoja el programa sanitario de la ADSG serán realizadas por el veterinario de esta, siendo el veterinario de explotación el responsable de coordinar y de realizar la visita zoosanitaria establecida para las explotaciones dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4455 de 07-03-2003
- Decreto 58/2023, de 14 de abril, del consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9577 de 18-04-2023
- Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana....
- Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. BOE núm. 98 de 23-04-2025
A quién va dirigido
Los titulares de las explotaciones ganaderas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA) y los veterinarios de las citadas explotaciones ganaderas.
Ser veterinario colegiado y cumplir los requisitos declarados en el formulario adjunto al presente trámite.
Los veterinarios de explotación serán los responsables de elaborar el programa sanitario de la explotación, así como de supervisar su aplicación. Además, en las explotaciones objeto de aplicación del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, deberán realizar de forma presencial la visita zoosanitaria con el objetivo de evaluar, al menos, los requisitos sanitarios incluidos en el anexo III del citado real decreto, dejando un informe del resultado de la visita al titular de la explotación.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
No se aplica este Principio por:
- Instalación o infraestructura física concreta
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
Las personas físicas que no se incluyan en el apartado 4.3 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, es decir, que no sean personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de su actividad profesional, podrán realizar la comunicación presencialmente a través del formulario que aparece en este trámite:
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias (OCA) de la conselleria competente en materia de ganadería: https://portalagrari.gva.es/es/web/oca/inici
Dónde dirigirse
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
- Explotaciones ganaderas
- Autorizaciones, registros y licencias
- Agricultura, ganadería y pesca
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Sanidad animal
- Medio ambiente
- Protección de los animales
PERFILES
- Empresa
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Ganadería
TIPO
- Declaraciones y comunicaciones