Solicitud para la concesión de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas incluidas en el Plan de Trabajo 2022 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho de Paterna.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3029046
|
Código GVA: 94265
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 31-10-2023

Hasta 01-12-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana los aspectos correspondientes a la solicitud, tramitación y pago de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas incluidas en el Plan de Trabajo 2022 del Centro de Referencia Nacional de...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 31-10-2023 hasta 01-12-2023

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Serán personas beneficiarias de las ayudas y becas reguladas en la presente resolución el alumnado desempleado que asista a los cursos que se han realizado en el marco del Plan de Trabajo Anual 2022 del Centro de referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho de Paterna.

Requisitos

1. Asistir a la acción formativa en el centro de formación.

2. Ser trabajador desempleado: Se entenderá como trabajador desempleado aquél que en el día de su incorporación al curso figure inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas.

3. Cumplir requisitos para cada una de las modalidades de ayudas y becas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

- La dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

- Las resoluciones de las ayudas al alumnado recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 31-10-2023 hasta 01-12-2023

El plazo para efectuar la solicitud de las ayudas será de un mes a contar desde la incorporación del alumnado al correspondiente curso o desde la publicación de la presente resolución en el DOGV nº 9714 de 30.10.2023.

Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

 

a) Documentación acreditativa de la condición personal en virtud de la cual se solicita la ayuda:

 

- En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente. Se podrá prescindir de la exigencia de certificado de discapacidad, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento del interesado, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

- La situación de las mujeres víctimas de violencia de género, se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

b) Datos de domiciliación bancaria, según el procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

 

c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de las certificaciones de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.

Forma de presentación
Presencial

- Servicio de Formación de la Dirección Territorial de Valencia

Avenida AV. DE L'OEST, 36

46001 València (València/Valencia)

Teléfono: 963866000

 

- Servicio de Formación de la Dirección Territorial de Alicante

C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6

03003 - Alacant/Alicante

Teléfono: 965900345

 

- Servicio de Formación de la Dirección Territorial de Castellón

Avda. del Mar, 23

12001 Castellón

Teléfonos: 964 333 796

 

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo...

Más
Cuantía y cobro

Tipología y cuantía de las ayudas:

 

1. Beca por discapacidad. Podrán percibir la beca prevista en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las personas desempleadas que tengan una discapacidad de al menos el 33%. Esta beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día realmente asistido.

 

2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas mencionadas en el resuelvo anterior podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento. Para ello será requisito haber superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal, excepto en los casos de alumnado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en los que no se exigirá este requisito.

 

Las cuantías y condiciones de las ayudas serán las siguientes:

 

a) Ayuda en concepto de transporte: 0,19 euros por kilómetro, con el límite de 20 € por día realmente asistido. Esta ayuda requerirá que el centro de impartición de la acción formativa se encuentre a más de 6 kilómetros del domicilio de la persona participante.

b) Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9′70 € por día realmente asistido.

c) Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo realmente asistido.

 

A efectos del cálculo de las ayudas contempladas en este apartado, la distancia se determinará mediante la información disponible en un servicio web de acceso libre, abierto y gratuito que con base cartográfica y de satélite permita determinar la distancia tomando como referencia la ubicación del domicilio habitual de la persona participante y la del establecimiento donde se imparta la formación. Se entenderá por domicilio habitual del alumnado el que conste en su tarjeta de demanda de empleo.

 

3. Ayudas en concepto de la participación de mujeres víctimas de violencia de género en las acciones formativas. Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo efectivamente asistido hasta la finalización del curso.

 

4. Cuando existiendo compatibilidad horaria se simultanean cursos de formación sin superar las 40 horas semanales, en caso de tener derecho a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento se percibirán unicamente por uno de los cursos que se simultanean, salvo que se acredite que realmente se realiza un desplazamiento por cada uno de los cursos desde el domicilio habitual al establecimiento formativo.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

La persona solicitante deberá conservar y presentar a requerimiento del órgano instructor, en el caso de ayudas en concepto de manutención o alojamiento y manutención, los justificantes de gastos correspondientes.

Órganos resolución
La resolución del procedimiento, corresponderá a la dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General de LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones

TEMA

  • Trabajo
    • Formación profesional para el empleo
    • Inserción sociolaboral
    • Fomento del empleo
  • Educación y formación

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Personas desempleadas

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones