Reintegro de los gastos de la medicación prescrita en el sistema de receta electrónica de la Conselleria de Sanidad y recogida en una oficina de farmacia de los países de la Unión Europea adheridos al marco del proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica europea.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 3026272
|
Código GVA: 94185
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Procedimiento de reintegro de los gastos de la medicación prescrita en el sistema de receta electrónica del de la Conselleria de Sanidad y recogida en una oficina de farmacia de los países de la Unión Europea adheridos al marco del proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica europea.

Plazos
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SubsanaciónPlazo cerrado
Recurso de alzadaPlazo cerrado

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Asegurados del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad

Requisitos

Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y cuyo garante sea el INSS.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está...

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Órganos de tramitación
Los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008).

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

En cualquier momento.

Documentación

Solicitud de reembolso de aportación con el modelo normalizado.

 

Documentación anexa a la solicitud

- Modelo de domiciliación bancaria en el caso de que no se haya realizado el trámite automatizado de domiciliación bancaria.

- Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público.

- Acreditación de la representación legal, salvo que esté inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E.

Tasa o pago

Este procedimiento está exento de tasas.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

Las solicitudes se presentarán en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento

administrativo común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad.

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo cerrado

Resolución

Plazo máximo

El plazo para resolver será de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

 

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

Órganos resolución
La persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Recurso de alzada

Plazo
Plazo cerrado

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Ciudadanía
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TEMA

  • Sanidad y salud
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TIPO

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