Inclusión en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 3029097
|
Código GVA: 94062
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Documento de inicio de procedimiento para la inclusión en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales de la Comunitat Valenciana de plantaciones de especies forestales para la producción de madera o biomasa establecida o que se pretende establecer en un terreno agrícola. La inclusión de una plantación en dicho Registro permite obtener el código de trazabilidad para la madera o biomasa requerido por la norma de madera legal y que debe utilizarse en el momento de su
comercialización.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- Los terrenos en los que se pretenda establecer una plantación temporal deben ser agrícolas, no deben ser forestales ni estar clasificados legalmente como urbanos o urbanizables; su superficie no podrá exceder las 25 ha y no deberá estar afectada por un Espacio Natural Protegido ó Red Natura 2000 en más de 10 ha. En cualquier caso, su forestación no deberá estar sometida a evaluación ambiental según normativa de evaluación ambiental vigente.

- Puede incluirse en un mismo formulario varias plantaciones (en diferentes polígonos, parcelas o subparcelas) siempre que se encuentren en el mismo Término Municipal y sean homogéneas en cuanto a sus características (especie y objetivo de aprovechamiento, características de las plantas y de la plantación. En caso de que alguna de estas características no coincida debe usarse otro formulario.

- Deberá respetarse las distancias de seguridad que puedan haberse establecido por norma y aquellas necesarias para no causar perjuicio a explotaciones agropecuarias colindantes.

- El terreno adquiere la condición de forestal de manera temporal, revirtiendo automáticamente a agrícola tras el aprovechamiento final.

- Si la plantación forestal temporal se encuentra en dominio público hidráulico, el terreno pasará a ser forestal con carácter permanente.

- Si la presentación de este documento se efectúa con anterioridad al establecimiento de la plantación el procedimiento se entenderá iniciado como comunicación previa. En caso de efectuarse su presentación con posterioridad al establecimiento
de la plantación, se entenderá que el trámite se inicia por solicitud. En el caso de que el documento incluya plantaciones ya establecidas y plantaciones no establecidas, se tramitará como solicitud.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica que quiera solicitar la inclusión de una plantación forestal en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales.

Requisitos

- Que en el momento del establecimiento de la plantación contó con la autorización del propietario del terreno para efectuar la plantación.

 

- Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La inclusión en el registro se podrá solicitar en cualquier momento.

Documentación

Salida gráfica del Catastro en la que se detalle con precisión adecuada la superficie afectada por la plantación.

 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

3 meses.

Observaciones

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Recursos y servicios forestales

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