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Detalle trámite
Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial en el ámbito competencial de la Conselleria de Educación
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
Procedimiento de reclamación de Responsabilidad Patrimonial en el ámbito de la Conselleria para tramitar las reclamaciones de indemnización por toda lesión que sufran los particulares (que no sea personal docente), en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de esta Conselleria.
Trámites que puede realizar:
Reclamación, Subsanación, Alegaciones, y Recurso de Reposición
Las solicitudes deberán contener, además de los datos genéricos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, los previstos en su artículo 67, debiendo especificar:
- las lesiones producidas,
- la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público,
- la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible,
- y el momento en que la lesión efectivamente se produjo,
- e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- CIRCULAR 5/96 – SG de 23 de julio de 1996, de la Secretaría General de la CECE Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que dicta instrucciones para la tramitación de los procedimientos por responsabilidad patrimonial de la administración, DOGV 2820, de 5/9/1996 (esta circular de...
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas, o sus representantes, que hayan sufrido una lesión en cualquier de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y constituya un daño antijurídico.
- Que se haya producido una lesión o daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
Cómo se tramita
Las fases de tramitación serán las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 76, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre:
a) Inicio del Procedimiento tras la reclamación administrativa, procediendo en caso de que sea necesario al requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud.
b) Instrucción: Se recabará toda la información e Informes pertinente al caso. En caso de lesiones graves se solicitarán los Informes médicos o periciales y en su caso Informe de la Comisión de Valoración del Daño Corporal.
c) Trámite de Alegaciones y Periodo de prueba
d) Trámite de Audiencia a los interesados, que podrán presentar Alegaciones y Documentación.
e) Propuesta de Resolución y Dictamen del Consell Jurídic Consultiu (será preceptivo cuando la cuantía reclamada sea superior a 30.000)
f) Resolución y Notificación.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Un año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Las dudas o consultas del procedimiento puede formularlas en los siguientes correos electrónicos o teléfonos de las Direcciones Territoriales que le corresponda:
DT Alicante: rpatrimonial_dta@gva.es 966907632
DT Castellón: patrimonial_cs@gva.es 964333815
DT Valencia: gestpatri_dtv@gva.es 961271338
Son obligatorios los siguientes documentos:
1) Formulario de Reclamación:es obligatorio que utilice el formulario que le facilitamos en este procedimiento, tal y como señala el art. 66.6 de la Ley 39/2015. El formulario debe contener:
-Los hechos/lesiones, y la presunta relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño causado.
-Fecha en que tuvieron lugar los hechos.
-Centro educativo y/o inmueble adscrito a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
-La evaluación económica, siempre que sea posible su determinación.
En caso de que en el formulario no se puedan especificar todos los datos por falta de espacio, deberá presentar un escrito anexo firmado.
Otros Documentos
2) Valoración económica de los daños materiales y/o físicos (Factura o presupuesto; Informe pericial de tasación o documentación del detalle de la valoración de la lesión y/o de las secuelas, etc).
3) Solo en caso de lesión física, informe médico de alta y en su caso, parte de alta y baja laboral junto con cualquier otro documento médico que acredite la realidad de las lesiones por las que reclama.
4) Si fuera el caso, fotocopia de la resolución judicial o acreditación de atribución de la patria potestad.
5) En su caso, identificación del Procedimiento judicial sobre los hechos (Procedimiento, Diligencias previas, Denuncia, Atestados), si lo hubiere, y aportación de Auto, sentencia, Decreto judicial dictados . etc.
6) Fotocopia del DNI, NIE, PASAPORTE o NIF del solicitante, en el supuesto de haberse opuesto motivadamente a la obtención de dichos datos por el órgano que instruye el procedimiento.
7) Fotocopia del libro de familia (hojas de matrimonio y de hija/hijo, en el supuesto de haberse opuesto motivadamente a la obtención de dichos datos por el órgano que instruye el procedimiento.
8) Acreditación de la condición de representación legal, en caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
9) Cualquier otro documento que constaten el hecho y que estimen necesario.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía. Cuando los...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alicante
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 - Castelló de la Plana
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 - València
Presentación a través de los Centros educativos y de acuerdo con la Circular 5/96:
1- Los Centros Docente no son Registro Oficiales, pero de acuerdo con la Circular 5/96, y para facilitar la gestión de los daños y lesiones ocasionados en el Centro Educativo, podrán recoger la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial y la Documentación que aporten.
2 - La Reclamación de Responsabilidad Patrimonial debe estar firmada por el solicitante de forma telemática o de forma manual.
3- El personal del Centro revisará antes de escanear los documentos que la solicitud está firmada por el padre, tutor o su representante y que se presenta en el modelo específico de este procedimiento. Escaneará en sus instalaciones la solicitud de reclamación y la documentación que aporten y devolverá los originales al solicitante.
4- El Centro Educativo utilizará el certificado electrónico del Centro para presentar la solicitud junto a los documentos escaneados que se consideran una copia electrónica auténtica (copia compulsada).
5- Los Centros Educativos deben rellenar con carácter obligatorio (Informe preceptivo de acuerdo con art 81.1 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre).
El modelo es específico de este procedimiento: "Informe del Director del Centro Docente o responsable de la actividad de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial"
Importante: Los Centros Educativos solo pueden visualizar y descargar el Informe desde el ordenador de la Secretaría del propio centro.
Enlace al Informe (este enlace interno también está en el apartado "Enlaces" de este trámite)
https://intraedu.gva.es/documents/373241652/374298990/Responsabilidad_Patrimonial_Informe_del_Centro.pdf/b7754734-1004-ac9c-8b81-29a77f3e6fe9?t=1693989132706
Subsanación
Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente.
Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de responsabilidad patrimonial iniciado en la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
La aportación o subsanación se puede realizar:
- Por iniciativa de la persona interesada.
- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo).
-Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
-En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente.
Alegación / Aportación
Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de...
Resolución
La Administración dispone de un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la reclamación en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 91.3.
Dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 22.1 de la citada Ley 39/2015 y tendrá carácter preceptivo en los supuestos contemplados en el artículo 22.2.
Transcurrido dicho plazo desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado acuerdo, se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización, de acuerdo con los artículos 91.3 y 24.1 de la Ley 39/2015.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
La resolución estimará en todo o en parte o desestimará, o declarará su inadmisión a trámite sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración de los daños y lesiones ocasionados en el ámbito de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Contra la resolución expresa o presunta de la reclamación, cabe interponer los siguientes recursos:
A) Recurso Potestativo de Reposición
- Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que la dictó.
- En caso de silencio administrativo: En cualquier momento, a partir de día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
B) Recurso Contencioso Administrativo
Se puede interponer directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el caso de que la pretensión no exceda de 30.050 euros, o ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, si supera dicho importe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 8.2.c) y 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
46015 - València/Valencia
Desistimiento
Con este trámite usted puede desistir en su solicitud.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se hayan de limitar sus efectos por interés general.
Recurso de reposición
- Si hubiera resolución expresa: el plazo será de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,...
MásCon este trámite usted puede interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó la resolución, así como en los casos de desestimación por silencio administrativo.
Renuncia
Con este trámite usted puede, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo que la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
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