Solicitud de autorización para la celebración de pruebas deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Emergencias e Interior

Código SIA: 210519
|
Código GVA: 93
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de autorización para la celebración de pruebas deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/10).
  • Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 14/2010 (DOGV nº 7615, DE 15/09/2015)
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo...
  • Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Las direcciones territoriales de la Conselleria  (órganos competentes para la tramitación del expediente) procederán a recabar informes de los titulares de las vías públicas por donde transcurra la prueba deportiva, sean éstas interurbanas, urbanas, caminos, veredas de montes de titularidad pública, espacios naturales o parajes protegidos.

 

- De igual modo, se recabará informe a los ayuntamientos por donde transcurra la prueba deportiva con el fin de que se dé el correspondiente permiso de tránsito y paso de la misma por el término municipal respectivo.

 

- La Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior emitirá resolución. Seguidamente el órgano tramitador la notificará al interesado, a los órganos que han emitido el informe y a la Delegación del Gobierno o, en su caso, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Con TREINTA DÍAS HÁBILES de antelación a la fecha de celebración de la prueba.

 

En aquellas pruebas que afecte en todo o parte de su itinerario a pistas forestales con servidumbre de paso, los organizadores deberán notificar, con una antelación mínima de cinco días, la actividad a realizar a las asociaciones de agricultores y/o ganaderos, así como a cualquier particular o colectivo que pudiera resultar afectado.

Documentación

- Impreso de solicitud, según modelo, en el que se haga constar:

Nombre, apellidos, DNI, teléfono, e-mail y domicilio a efectos de notificaciones del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como el lugar fecha y firma del interesado.

 

- En el supuesto de personas jurídicas, copias auténticas de la escritura de constitución y del CIF de la sociedad, así como de los poderes de representación otorgados por la referida mercantil.

 

- Permiso de organización expedido, en su caso, por la federación deportiva correspondiente.

 

- Relación de los ayuntamientos titulares de vías por los que transcurra la prueba deportiva.

 

- Autorización escrita del propietario de vías privadas, cotos privados de caza, y otros sitos particulares, si las pruebas discurren por estas.

 

- Memoria de la prueba en la que se hará constar:

a) Nombre de la prueba deportiva y, en su caso, número cronológico de la edición.

b) Reglamento de la prueba.

c) Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.

d) Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.

e) Número aproximado de participantes previstos.

f) Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado.

 

- Track del recorrido, preferentemente en archivo formato .gpx

- Propuesta de mejora medioambiental en compensación por el uso del territorio, de conformidad con el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, según se establece en su artículo 104.3

- Certificado expedido por una compañía de seguros, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, o copia cotejada del contrato de seguro suscrito, en base, a los que se refiere el artículo 14 del anexo II del Real Decreto 1428/2003.

- Si la prueba transcurre por carretera: el organizador deberá facilitar los datos y la documentación necesarios para el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico a través de la plataforma TRAZA, disponible en la web de la DGT (enlace a la web)

- Declaración responsable o autorización administrativa previas, según el caso, en función del uso o actividad y de la zona de actuación ante la Confederación Hidrográfica del Júcar

- Declaración del organizador en la que se hará constar que se dispondrá la existencia durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria de los servicios sanitarios según el número de participantes, como mínimo de una ambulancia y un médico, según prescribe el artículo 10 del anexo II del Real Decreto 1428/2003.

Forma de presentación
Telemática

, Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Más
Presencial

La solicitud y la documentación se presentará preferentemente de forma telemática para una mejor gestión de los plazos establecidos. 

En el caso de que no sea posible la presentación telemática podrán presentarse presencialmente en los siguientes lugares:

a) En el registro de la Delegación del Consell en Alicante ubicado en la avenida Doctor Gadea, número 10, de Alicante.

b) En el registro de la oficina PROP ubicada en la calle Mayor, número 78, de Castellón de la Plana.

c) En el Registro General de la Consellería de Emergencias e Interior

d) En las oficinas PROP de la Generalitat.

e) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cumplimiento del cual, las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Dónde dirigirse

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución emitida por la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior, procede recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria de Emergencias e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las previstas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (DOCV nº 6414, de 10/12/2010).

 

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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