Conocimiento y examen de todos los actos y acuerdos que las entidades locales tienen el deber de remitir a la comunidad autónoma

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 210507
|
Código GVA: 78
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las Entidades locales

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Recepción de las actas y acuerdos.

 

- Examen de legalidad.

De resultas del examen de legalidad pueden darse diferentes supuestos:

. Ampliación de la información, en su caso (art. 64 LBRL).

. Actuaciones en materia de coordinación y eficacias administrativas (art. 55 LBRL).

. Requerimiento de anulación del conseller competente, y en su caso impugnación (art.65 LBRL).

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante los seis días posteriores a la adopción de los acuerdos (art. 196.3 ROFEL).

Documentación

- Copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las entidades locales.

Forma de presentación
Telemática

La presentación de las actas y acuerdos de las entidades locales se podrá realizar por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Administración On-line"- "Guía Prop". Puede acceder directamente a la aplicación pulsando el enlace que existe en la...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Control de legalidad

TEMA

  • Administración pública
    • Entes locales
    • Transparencia e información pública

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales

TIPO

  • Declaraciones y comunicaciones