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Detalle trámite
Amojonamiento de vías pecuarias
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan con carácter permanente los límites de las vías pecuarias sobre el terreno con hitos o mojones. Se regula en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en...
El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan con carácter permanente los límites de la vías pecuarias y se señalizan sobre el terreno con hitos o mojones.
Cuando se trate de la reposición de hitos o mojones deteriorados o desaparecidos no será necesario seguir el procedimiento de amojonamiento.
A quién va dirigido
Se inicia de oficio o a instancia de propietarios colindantes a la vía pecuaria. Cuando sea a instancia de parte, correrán a su cargo los gastos generados en el inicio, tramitación y resolución del expediente de amojonamiento.
El amojonamiento requiere resolución de deslinde previa.
Cómo se tramita
La Dirección Territorial por razón del territorio se encarga de la tramitación del expediente y designa un instructor que redactará la propuesta de amojonamiento.
Inicio y operaciones materiales:
Se remite por la Dirección General competente en materia de vías pecuarias la copia de la resolución de aprobación del deslinde a la Dirección Territorial competente por razón del lugar y una vez recibida por la Dirección Territorial se procederá a la tramitación del expediente.
Las operaciones de amojonamiento se iniciarán previa notificación a todos los propietarios colindantes y a los ayuntamientos afectados.
Información pública y aprobación:
Dar publicidad mediante un periodo de información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos por donde discurren, señalando la fecha y la hora de comienzo de la operación (apeo) y el lugar de iniciación. Trámite de audiencia a los interesados.
Finalizada la tramitación, se traslada el expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, que emitirá resolución. El plazo de resolución será de un año desde la firmeza en vía administrativa de la resolución que aprueba el deslinde.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
La solicitud del interesado ante la Dirección Territorial que corresponda por razón del lugar, a la que se acompañará justificación documental del amojonamiento pretendido.
La resolución de aprobación del deslinde es el título para llevar a cabo el amojonamiento.
Formularios
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo de resolución será de un año desde la firmeza en vía administrativa de la resolución que aprueba el deslinde.
- Recurso de alzada ante la secretaría autonómica de la conselleria competente en materia de vías pecuarias.
Preguntas frecuentes
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