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Detalle trámite
Modificación de trazado de vías pecuarias por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Este trámite tiene por objeto las modificaciones de trazado de las vías pecuarias por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, previa o simultánea afectación y desafectación. Estas modificaciones vienen reguladas por el artículo 11 de...
La modificación por interés particular únicamente se podrá aprobar cuando suponga una mejora de carácter sustancial en el nuevo trazado desde el punto de vista ambiental y en relación con los usos públicos tradicionales y actuales. No podrá admitirse, de ninguna manera, si interfiere, dificulta o empeora la protección de los valores naturales o los fines expuestos en el artículo 4 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana y deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad. En este caso, todos los gastos que genere la modificación del trazado, incluida la puesta a disposición de los nuevos terrenos, las obras de adecuación medioambiental, su amojonamiento y señalización, así como los otorgamientos de escrituras y su inscripción libre de cargas en el Registro de la Propiedad, correrán a cargo del interesado.
El acuerdo de modificación del trazado sustituirá al acto de clasificación en cuanto se refiere a los tramos objeto de variación. No será necesario el deslinde previo del tramo original cuando el trazado discurra íntegramente por terrenos en los que no existieren más colindantes que la Generalitat o el interesado que aporta los terrenos. Los nuevos terrenos se aportarán con plena disponibilidad, libres de toda carga y se inscribirán a favor de la Generalitat como vía pecuaria. En tales casos, si fuera necesario, se procederá directamente al amojonamiento y señalización adecuada de los nuevos tramos de vía pecuaria.
A quién va dirigido
Se inicia de oficio o a instancia de parte.
Cómo se tramita
La Dirección Territorial se encarga de la tramitación del expediente y designará un instructor que redactará la propuesta de modificación de trazado por interés público y excepcionalmente por razones de interés particular.
INICIO Y OPERACIONES MATERIALES
En la solicitud el interesado, ante la Dirección Territorial correspondiente por razón de lugar, debe manifestar que los terrenos del nuevo trazado son de su propiedad. A dicha solicitud se adjuntará, un plano de situación, coordenadas UTM del inicio y final del trazado original y del propuesto, sistema ETRS 89, a la escala adecuada.
Con carácter previo al acuerdo de iniciación del expediente. El instructor del expediente designado por la Dirección Territorial debe realizar un informe sobre la viabilidad de la modificación de trazado.
Una vez acordado el inicio del expediente por el director general competente en materia de vías pecuarias. La Dirección Territorial se encarga de la tramitación del expediente. El instructor del mismo deberá requerir al promotor los siguientes documentos:
- Escrituras de propiedad de los terrenos por los que deberá discurrir el nuevo trazado de la vía pecuaria, que acredite la titularidad y plena disponibilidad del peticionario respecto de los terrenos que ofrece para el nuevo itinerario, que no podrán tener servidumbre ni carga de ninguna clase.
- Nota simple informativa del registro de la propiedad en donde conste que se encuentran libres de carga u otro gravamen.
- Segregación parcelaria a nivel registral de los terrenos por los que discurra el nuevo trazado con la anchura legal de su clasificación.
- Planos de detalle a escala 1:25000 y 1:10000, y si fuera preciso otras menores.
- Coordenadas UTM del inicio y final del trazado original y del propuesto.
- Lindes del antiguo y nuevo trazado.
INFORMES. INFORMACIÓN PÚBLICA Y APROBACIÓN
El instructor del expediente solicitará informe al servicio competente en materia de valoración de los terrenos, en cuanto a suelos clasificados como no urbanizables y urbanos. Respecto de suelos rústicos, serán competentes los ingenieros de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de vías pecuarias.
Dar publicidad mediante un periodo de información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y mediante anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos en cuyo término radique la vía pecuaria.
Consulta previa a los propietarios de fincas afectadas por una vía pecuaria, a los propietarios de fincas colindantes, a las corporaciones locales, a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente.
Con carácter previo a la propuesta del director territorial, el instructor redactará un informe, en el que, entre otros aspectos, deberá analizar la documentación presentada, comprobar los terrenos, y realizar una descripción exacta de los mismos, tanto del particular como de los de la Generalitat, atendiendo a los aspectos registrales y, en su caso, catastrales.
Finalizada la tramitación con la propuesta del Director Territorial sobre la modificación de trazado pretendida se traslada el expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, procediendo a su resolución por la conselleria competente por razón de la materia, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, y su plazo de resolución será de 1 año desde el acuerdo de inicio por la la Dirección General competente.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
La solicitud del interesado ante la Dirección Territorial que corresponda por razón de lugar, a la que se acompañará justificación documental de la modificación de trazado pretendida. Se deberá adjuntar un plano de situación, coordenadas UTM del inicio y final del trazado original y del...
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
El plazo de resolución será de un año desde el acuerdo de inicio.
- Recurso potestativo de reposición ante el titular de la conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la la notificación o publicación de la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Medio ambiente
- Conservación y protección del medio ambiente
- Vías pecuarias
- Conservación y protección del medio ambiente
- Medio ambiente
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Desarrollo rural
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