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Solicitud de autorización de constitución de cotos de pesca fluvial
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Solicitud de autorización de constitución de cotos de pesca fluvial
- Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7915 de 11-11-2016
- Resolución de 30 de octubre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de modificación de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan...
- Orden de 15 de julio de 1975 por la que se regulan los cotos de pesca intensiva. BOE núm. 195 de 15-08-1975
- Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE núm. 299 de 14-12-2007
- Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7915 de 11-11-2016
- RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de modificación de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan...
- Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial. BOE núm. 67 de 08-03-1942
- Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942. BOE núm. 122 de 02-05-1943
A quién va dirigido
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud y documentación.
2. Informe del técnico en materia de pesca fluvial del servicio territorial correspondiente.
3. Elaboración del pliego correspondiente.
4. Propuesta del director territorial a la dirección general con competencias en materia de pesca fluvial de constitución del coto de pesca y remisión del pliego de condiciones.
5. Informe del Servicio de Caza y Pesca.
6. Firma del pliego de condiciones.
7. Resolución de la dirección general con competencias en materia de pesca fluvial.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Solicitud normalizada.
- Fotocopia compulsada de la constitución del club de pesca inscrita en el registro oficial correspondiente.
- Plan de actuaciones propuesto.
- Plano de la zona donde se quiere constituir el coto y su división en tramos, si procede.
- Certificado del secretario del club en el que se indican los componentes de la junta directiva del club.
- Memoria donde se justifica la idoneidad de la constitución del coto de pesca.
- Documento del o de los ayuntamientos por donde transcurren las aguas que se pretenden acotar en el que se indique su aprobación o no de la constitución del coto de pesca.
Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
- Ley de Pesca de 20 de febrero de 1942: artículos del 59 al 61.
- Reglamento de Pesca de 6 de abril de 1943: artículos del 97 al 114.
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