Solicitud de autorización de constitución de cotos de pesca fluvial

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210740
|
Código GVA: 686
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de autorización de constitución de cotos de pesca fluvial

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Empresas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación.

 

2. Informe del técnico en materia de pesca fluvial del servicio territorial correspondiente.

 

3. Elaboración del pliego correspondiente.

 

4. Propuesta del director territorial a la dirección general con competencias en materia de pesca fluvial de constitución del coto de pesca y remisión del pliego de condiciones.

 

5. Informe del Servicio de Caza y Pesca.

 

6. Firma del pliego de condiciones.

 

7. Resolución de la dirección general con competencias en materia de pesca fluvial.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Solicitud normalizada.

- Fotocopia compulsada de la constitución del club de pesca inscrita en el registro oficial correspondiente.

- Plan de actuaciones propuesto.

- Plano de la zona donde se quiere constituir el coto y su división en tramos, si procede.

- Certificado del secretario del club en el que se indican los componentes de la junta directiva del club.

- Memoria donde se justifica la idoneidad de la constitución del coto de pesca.

- Documento del o de los ayuntamientos por donde transcurren las aguas que se pretenden acotar en el que se indique su aprobación o no de la constitución del coto de pesca.

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.

Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.

Agota vía administrativa
Si
Sanciones

- Ley de Pesca de 20 de febrero de 1942: artículos del 59 al 61.

- Reglamento de Pesca de 6 de abril de 1943: artículos del 97 al 114.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Conservación y protección del medio ambiente
      • Autorizaciones, registros y licencias

TEMA

  • Turismo y ocio
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  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Pesca

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TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones