Solicitud de inscripción en el registro de granja cinegética o palomar industrial

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210730
|
Código GVA: 676
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de inscripción en el registro de granja cinegética o palomar industrial

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

El proyecto de granja cinegética contará al menos con los siguientes apartados:

 

1) Ubicación, características del proyecto (obra, ejecución, valoración...), descripción de las instalaciones...

2) Programa de explotación (especies, sistema de producción, manejo, captura...).

3) Programa sanitario y de vigilancia de enfermedades (elaborado y seguido por veterinario).

4) Propuesta de eliminación de purines, estiércoles, camas o yacijas...

5) Destino de cadáveres: indicación de la empresa destructora de cadáveres o alternativa propuesta.

6) Planos de las instalaciones.

7) Presupuesto de ejecución.

 

En el caso de que las instalaciones no vayan a tener consideración de explotación industrial de producción de piezas de caza vivas o de granja cinegética, pueden tener la consideración de núcleo zoológico, por lo que se hará preciso la tramitación de la autorización correspondiente (ver núcleos zoológicos).

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Aquellos que quieran iniciar la actividad de granja cinegética o palomar industrial para su comercialización en vivo.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Lo esencial es la obtención de la licencia ambiental, cuyo trámite exige, entre otros informes, un informe técnico preceptivo en materia de caza. El informe en materia de caza versará esencialmente sobre la posibilidad legal o no de comercializar en vivo las piezas de caza a producir, las exigencias genéticas o de procedencia de los reproductores, en su caso la procedencia de los ejemplares juveniles a recriar, y las condiciones en materia de sanidad y bienestar animal exigibles para la liberación en vivo de las piezas de caza.

 

Obtenida la licencia ambiental, para el registro de la explotación se seguirán los siguientes pasos:

 

- Presentación de la documentación requerida.

- Elaboración de informe final por los técnicos de caza y pesca, y propuesta de resolución. En el supuesto de no proceder su autorización, se comunicará a las partes interesadas.

- Resolución aprobatoria de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza, adjudicación de número de explotación cinegética y comunicación a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca para su inclusión en el REGA.

- Comunicación al interesado y al ayuntamiento correspondiente donde se ubicará la granja, con vistas a finalizar los trámites de instalación de la misma.

- Comprobación del funcionamiento y grado de cumplimiento del programa sanitario de la misma por los servicios veterinarios de caza y pesca, en coordinación con los SSTT de la conselleria competente en materia de caza.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Impreso de solicitud normalizado.

- Copia de la licencia ambiental.

- Proyecto de granja cinegética o explotación industrial redactado por un técnico competente en materia forestal.

- Programa sanitario y de vigilancia de enfermedades, elaborado y seguido por un veterinario.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

-Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expendientes será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurridos seis meses sin que se dicte una resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de caza en el plazo de un mes.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Conservación y protección del medio ambiente

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