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Detalle trámite
Solicitud de autorización de transformación de terreno forestal en terreno agrícola, en propiedad particular
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Este trámite permite solicitar la autorización de transformación de un terreno forestal en terreno agrícola, en propiedad particular.
- Hay dos años de plazo para llevar a cabo la transformación
- Autorización de corta de especies arbóreas forestales existentes.
- Condicionado especial para casos de cuenca de embalse.
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7019, de 08.05.2013). DOGV núm. 7019 de 08-05-2013
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. BOE núm. 280 de 22-11-2003
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes de la Ley de 8 de junio de 1957. BOE núm. 61 de 12-03-1962
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2168, de 21.12.1993). DOGV núm. 2168 de 21-12-1993
- Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2423, de 09.04.1995). BOE núm. 33 de 08-02-1995
- DECRETO 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat. DOGV núm. 8978 de 18-12-2020
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- Recepción de la solicitud y la documentación requerida.
- Estudio del expediente por la Dirección Territorial.
- Certificado del ayuntamiento en el que se indique la compatibilidad del cambio de uso forestal de la parcela con el planeamiento urbanístico vigente.
- Solicitud de documentación específica en relación a las características de la actuación que se pretende realizar.
- Si procede, traslado del expediente a la a la Dirección General de Calidad Ambiental, para que emita la declaración de impacto ambiental.
- Elaboración de informe técnico (si procede) y propuesta de resolución por parte de la Dirección Territorial competente.
- Remisión del expediente a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.
- Resolución.
- Remisión de la resolución al propietario y/o al interesado y al jefe de comarca forestal.
Las solicitudes de autorización para la roturación de terrenos forestal se tramitarán por la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal. Para determinar la conveniencia o no de su autorización se atenderá a aspectos forestales y socioeconómicos, valorándose...
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud donde consten todos los datos del propietario y de la finca donde pretende realizar la
transformación (ubicación, superficie, lindes, otros datos de interés), así como los del solicitante (si no fuera el
propietario, y/o ostentara su representación).
- Croquis o plano de la parcela con indicación de sus linderos y datos catastrales.
- Memoria que contenga la descripción de la actuación que se pretende, razones técnicas, económicas, etc.
que apoyen la realización de la transformación, características de las especies que se verían afectadas por la misma.
- En su caso, estudio de impacto ambiental, o documento ambiental.
- Acreditación documental de lo manifestado en la solicitud:
· Fotocopia del DNI/NIF del propietario, y/o solicitante, en el caso de no autorizar que la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente obtenga directamente los datos relativos de identificación
personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que
se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos
gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010).
· Documento que acredite, en su caso, la representatividad que se ostente del propietario.
.Certificado del ayuntamiento en el que se indique la compatibilidad del cambio de uso forestal de la parcela con el planeamiento urbanístico vigente .
NOTA:
- En caso de duda sobre el carácter forestal de los terrenos a transformar, es recomendable realizar primero
una consulta previa dirigida a la Dirección Territorial de Medio Ambiente.
- En la consulta previa se deben incluir los datos de la parcela afectada: parcela, polígono, partida, municipio,
superficie, incluyendo una descripción de la actuación y del tipo de cultivo.
- Toda la documentación se presentará por triplicado.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
Resolución
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de infracción, y sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en la forma y condiciones fijadas por el órgano sancionador.
Por falta de autorización o por incumplimiento de lo condicionado.
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