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Ayudas para la evaluación genética de las hembras de la especie bovina, ovina y caprina mediante el control oficial del rendimiento lechero y otras actividades de control lechero para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado en la Comunitat Valenciana
Qué es
Evaluación genética de los reproductores mediante la comprobación sistemática de la cantidad y calidad de la leche producida por las hembras de las especies bovina, ovina y caprina.
- Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la...
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 89, de 13/04/2004). BOE núm. 89 de 13-04-2004
- Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en...
- Orden 4/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la evaluación genética de las hembras de la especie bovina, ovina y caprina mediante el control oficial del rendimiento lechero...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden 4/2024, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la evaluación genética de las hembras de la especie bovina, ovina y caprina mediante el control...
- Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión...
A quién va dirigido
Los beneficiarios de las ayudas serán las entidades de control lechero o, en su caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos anteriormente señalados.
1. Para los solicitantes de la ayuda correspondientes a las actividades del control lechero oficial previstas en el Capítulo VI del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio:
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero en el artículo 2.d) del mismo Real Decreto o cualquiera que lo sustituya.
b) Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener la condición de PYME agraria de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en la Comunidad Valenciana e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas.
g) Los titulares de las explotaciones ganaderas que participen en el control de rendimiento lechero deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio o cualquiera que lo sustituya.
2. Para los solicitantes de la ayuda correspondientes a las actividades de control lechero para determinar la calidad genética o el rendimiento de ganado en explotaciones en hembras no inscritas en el correspondiente libro genealógico:
Las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los mismos requisitos del apartado anterior excepto el subapartado g).
Cómo se tramita
Presentación de la solicitud y documentación requerida.
Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.
- Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio con competencias en materia de ganadería que podrá recabar del solicitante cuanta información y documentos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la Propuesta de Resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de comprobación de las solicitudes.
- El órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en base a éste será el encargado de realizar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
- A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, el órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas será la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de ganadería. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos, y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
- La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada Ley.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2025 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 10103 de 08/05/2025).
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica junto con la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b. Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d. Fotocopia compulsada del documento de constitución del solicitante, sus estatutos y las modificaciones posteriores que se hubieran producido en su caso o documento adjunto que indique que no las ha habido.
e. Certificado del acuerdo del órgano gestor de la asociación o entidad de solicitar la ayuda, así como la identificación de la persona autorizada para solicitarla.
f. Relación de explotaciones donde se realizan las actividades subvencionadas (indicando código REGA), de sus titulares, número de animales en producción, así como el número de lactaciones estimadas finalizadas y válidas indicando si cumplen el artículo 4.1 o el 4.2 de la Orden 4/2024, de 1 de agosto.
g. Presupuesto estimado de gastos para la realización de las actuaciones objeto de subvención.
h. Identificación del controlador autorizado que vaya a realizar las actuaciones objeto de subvención.
i. Determinación específica del laboratorio responsable de los controles analíticos, que deberá estar autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
j. Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648) de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
k. Documentación que acredite en su caso salvo comprobación de la Administración el cumplimiento de cada uno de los criterios de valoración estipulados en el apartado sexto que sean aplicables a la persona solicitante.
Para las ayudas solicitadas por las actividades de control lechero para determinar la calidad genética o el rendimiento de ganado en explotaciones de la Comunidad Valenciana en hembras no inscritas en el correspondiente libro genealógico, se deberá aportar, además:
a. Certificado que acredite que las hembras para las que se solicita la ayuda se encuentran inscritas en un Libro Genealógico, llevado por Asociaciones u Organizaciones de Criadores de Ganado, oficialmente reconocido.
b. Certificado que acredite que los titulares de las explotaciones ganaderas que participen en el control de rendimiento lechero cumplen los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Formularios
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina mediante el control oficial del rendimiento lechero y otras...
- Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas para la evaluación genética de las hembras de la especie bovina, ovina y caprina mediante el control oficial del rendimiento...
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria anual.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CUANTÍA
El importe de la subvención concedida a cada beneficiario, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público, no podrá superar el 70 % del coste total de la actividad objeto de la subvención.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención no podrá superar la cantidad de:
a) Para las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Valenciana, previstas en el Capítulo VI del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio:
10 euros por cada lactación finalizada y válida de vacas,
5 euros por cada lactación finalizada y válida de ovejas y cabras
b) Para las actividades de control lechero para determinar la calidad genética o el rendimiento de ganado en explotaciones de la Comunidad Valenciana en hembras no inscritas en el correspondiente libro genealógico:
6 euros por cada lactación finalizada y válida de vacas,
4 euros por cada lactación finalizada y válida de ovejas y cabras
Los CRITERIOS OBJETIVOS para establecer el reparto total de puntos serán los siguientes:
a) Para ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la Comunidad Valenciana, previstas en el Capítulo VI del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio:
1ª. Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. El reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número de lactaciones que hayan realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.
2ª . Carácter supraautonómico de la entidad de control lechero solicitante: 6 puntos.
3ª. Entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores de razas autóctonas (Anexo I del RD 45/2019, de 8 de febrero): 3 puntos.
4ª. Entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores de razas integradas u otras razas reconocidas en España según Anexo I del RD 45/2019, de 8 de febrero: 2 puntos.
b) Para ayudas destinadas a las actividades de control lechero para determinar la calidad genética o el rendimiento de ganado en explotaciones de la Comunidad Valenciana en hembras no inscritas en el correspondiente libro genealógico:
1ª. Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. El reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número de lactaciones que hayan realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.
2ª. Carácter supraautonómico de la entidad de control lechero solicitante: 6 puntos.
3ª. Número de explotaciones: 4 puntos. El reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número de explotaciones de cada uno de ellos.
4ª. Número de UGM correspondientes a animales en producción: 1 puntos. El reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número de UGM de cada uno de ellos.
Sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que obtengan, al menos, 4 puntos. Cuando el importe a conceder a los solicitantes que obtengan como mínimo dicha puntuación exceda de las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente en materia de ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o bien impugnación, directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Justificación
La justificación de las inversiones o gastos aprobados ante la Administración finalizará antes del día 15 de noviembre de 2025.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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