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Detalle trámite
Autorización de instalaciones de aguas de bebidas envasadas (aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas) y su inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII). Minería.
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Autorizar las nuevas instalaciones de aguas de bebida envasadas (AGUAS MINERALES NATURALES Y AGUAS DE MANANTIAL ENVASADAS), así como sus cambios de titularidad.
1. Se requiere la declaración previa de agua mineral.
2. Competencias:
(Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros)
El servicio territorial competente en materia de Minas, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad. Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General competente en materia de Minas para la resolución o tramitación que proceda.
Corresponde al conseller competente en materia de Minería:
- la declaración de la condición de mineral o termal de unas aguas determinadas.
- la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en general la calificación como tales de recursos de la sección B).
Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería:
- Instruir el procedimiento para la declaración de la condición mineral o termal de aguas o de un agua como mineral natural o de manantial.
- Elaborar la correspondiente propuesta de resolución.
- Instruir el procedimiento en los expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales, y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial que establece el citado Real Decreto 1074/2002.
- La autorización de aprovechamiento de los demás recursos calificados como sección B) y elaborar la correspondiente
propuesta de resolución.
- Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de estas autorizaciones o concesiones.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas (BOE núm. 176, de 24/07/1973). BOE núm. 176 de 24-07-1973
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11/12/1978). BOE núm. 295 de 11-12-1978
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE núm. 16, de 19/01/2011). BOE núm. 16 de 19-01-2011
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE núm. 125, de 22/05/2010). BOE núm. 125 de 22-05-2010
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/7/1992). BOE núm. 176 de 23-07-1992
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOGV núm. 6499, de 11/04/2011). DOGV núm. 6499 de 11-04-2011
- Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6800, de 20/06/2012). DOGV núm. 6800 de 20-06-2012
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria,...
A quién va dirigido
La persona titular de la instalación, o su representante.
* Nota: para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces y Procedimientos relacionados" de este trámite.
Cómo se tramita
* NOTAS:
- Ver lo indicado en el apartado "Información complementaria".
1. Presentación telemática de la solicitud, junto con la restante documentación requerida, en el Servicio Territorial competente en materia de Minas correspondiente a la provincia donde radique la instalación o en el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno de la misma.
2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba lo presentado y:
a) Si es correcto y completo, el órgano competente emite y notifica la resolución telemáticamente de autorización de la instalación (de alta o de cambio de titularidad, según proceda).
Además, lo comunica de oficio al órgano autonómico competente en materia de Industria para que éste realice su inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII). Puede consultarse el RII en su página web (ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite).
b) Si lo presentado NO es correcto y/o completo, se realiza un requerimiento telemático a la persona interesada para que lo subsane.
* La subsanación deberá realizarse utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite).
Tras ello:
- Si la persona interesada aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a) anterior.
- Si la persona interesada NO la aporta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándola desistida y se archiva el expediente.
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Instalaciones eléctricas de BAJA TENSIÓN que requieran MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO: Alta, modificación /ampliación, baja y cambio de titularidad. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO: alta, modificación/ampliación, cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja. Industria
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
1) NUEVAS INSTALACIONES:
A. AGUAS MINERALES NATURALES:
- Impreso de solicitud (SOLAGUMI).
- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), en su caso.
- Documento que acredite al peticionario para el aprovechamiento de las aguas.
- Designación y justificación del perímetro de protección avalada por técnico competente.
- Declaración de inversiones extranjeras (si las hubiera).
- Proyecto general de aprovechamiento.
- Inversiones totales a realizar y estudio económico.
- Análisis físico-químico de las aguas, realizado por el Instituto Geológico y Minero de España en muestra recogida por el Servicio Territorial.
- Cuadro de aforos del manantial.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, que en su caso corresponda (ver procedimientos relacionados)
Como son recursos de la sección B, se requieren los documentos completados, con todo lo referente a la planta de tratamiento.
B. AGUAS DE MANANTIAL ENVASADAS:
- Impreso. (SOLAGUMI)
- Documento que acredite al peticionario para el aprovechamiento de las aguas.
- Declaración de inversiones extranjeras (si las hubiera).
- Análisis físico-químico de las aguas, realizado por el Instituto Geológico y Minero de España en muestra recogida por el Servicio Territorial.
- Cuadro de aforos del manantial.
- Plan de emplazamiento de la toma de aguas y de las instalaciones escala 1:5000 y perímetro de protección minera propuesto.
- Plan, presupuesto y descripción completa de las instalaciones proyectadas, incluida la captación del manantial y las conducciones.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, que en su caso corresponda (ver procedimientos relacionados).
Como son recursos de la sección B, se requieren los documentos completados, con todo lo referente a la planta de tratamiento.
2) CAMBIO DE TITULARIDAD
- Impreso de solicitud (SOLAGUMI).
- Justificación del cambio de titularidad presentado a liquidación del impuesto correspondiente.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, que en su caso corresponda (ver procedimientos relacionados).
Como son recursos de la sección B, se requieren los documentos completados, con todo lo referente a la planta de tratamiento.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o
ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Minería o ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Minería, dependiendo del órgano al que corresponda emitir la...
Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.
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