Declaración de aguas minerales o termales. Minería

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210683
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Código GVA: 487
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Declarar unas aguas como minerales o termales.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

Corresponde al conseller competente en materia de minería:

  • la declaración de la condición de mineral o termal de unas aguas determinadas.
  • la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en general la calificación como tales de recursos de la sección B).

Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería:

  • Instruir el procedimiento para las declaraciones anteriores.
  • Instruir el procedimiento de los expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial.
  • La autorización de aprovechamiento de los demás recursos calificados como sección B).
  • Elaborar la correspondiente propuesta de resolución.
  • Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de las autorizaciones o concesiones.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos.

Requisitos

Cumplir el solicitante las condiciones requeridas en el capítulo VIII de la Ley de Minas, según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1303/86 de 28 de junio (BOE de 30/6/86).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación
  1. Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas.
  2. El Servicio Territorial con competencias en materia de minería, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad.
  3. Se procederá por la jefatura de minas a la toma de muestras del agua y a su remisión para su análisis al Instituto Tecnológico Geo-Minero de España.
  4. Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General, con competencias en materia de minería, para la resolución o tramitación que proceda.

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Se presentará telemáticamente, junto con la instancia, la siguiente documentación:

  1. Expediente de toma de muestras que se solicita mediante la instancia MA-21.
  2. Plano de situación.
  3. Características del acuífero o manantial.
Tasa o pago

Tasas 2025:

6.5 - Declaración de aguas minerales o termales: 851,58 euros.

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses.

 

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Recurso que procede contra la resolución
Contencioso-administrativo
Observaciones

Las resoluciones agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las que establece la Ley de Industria (Ley 21/1992), la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Minería
        • Aguas
  • Ciudadanía
    • Medio ambiente
      • Agua

TEMA

  • Medio ambiente
    • Agua
  • Energía
    • Minas
  • Administración pública
    • Investigación, estudios y análisis

PERFILES

  • Empresa
    • Profesionales y autónomos
    • Pequeña y mediana empresa
    • Gran empresa
    • Centros empresariales

SECTOR

  • Industria
    • Industrias extractivas. Minas
  • Agua, saneamiento y residuos
    • Suministro y captación de agua

TEMÁTICA

  • Sostenibilidad
    • Afectación al medio

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Planificar un negocio

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones