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Plan anual de labores de explotación en actividades mineras. Minería
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Presentación por los titulares o explotadores legales de derechos mineros, en la forma y el plazo previstos por la normativa vigente, del plan de labores anual, en desarrollo del proyecto general de explotación y del plan de restauración.
Cuando proceda, incluirá también la comunicación de inicio de la actividad de explotación.
Lo indicado se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a la normativa vigente sean necesarias.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. BOE núm. 176 de 24-07-1973
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. BOE núm. 295 de 11-12-1978
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. BOE núm. 140 de 12-06-1985
- Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva. BOE núm. 25 de 30-01-2006
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. BOE núm. 143 de 13-06-2009
- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para aplicarla. BOE núm. 25 de 29-01-2011
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros. DOGV núm. 6499 de 11-04-2011
- Orden 18/2011, de 9 de mayo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establece la forma de presentación por los titulares de derechos mineros del plan de labores anual. DOGV núm. 6525 de 20-05-2011
A quién va dirigido
Las personas titulares o explotadoras legales de derechos mineros de explotación.
1.- El desarrollo y ejecución de los trabajos de explotación de los recursos naturales minerales se ajustará al proyecto general de explotación y al plan de restauración, o plan de restauración integral si procede, aprobados por la conselleria competente en minería en la Resolución del otorgamiento de la autorización o concesión de explotación, no pudiendo demorarse su iniciación ni paralizarse sin la previa autorización de la Administración minera.
2.- El plan de labores anual habrá de contener lo establecido por la normativa técnica minera y lo que resulte del desarrollo del proyecto general de explotación y del plan de restauración.
Cómo se tramita
- Presentación, en el servicio territorial que corresponda de la conselleria competente en materia de minería y en el plazo establecido en la normativa de minas, del plan de labores anual de explotación y de su documentación adjunta.
- El servicio territorial competente en minería, encontrado conforme el plan de labores anual, lo aprobará en los términos que corresponda, en un plazo máximo de dos meses, en el supuesto de autorizaciones, y de tres meses en el caso de concesiones mineras, y notificará al interesado la resolución de aprobación.
La finalización de los plazos anteriormente señalados sin haberse emitido resolución habilitará al promotor para la ejecución de los trabajos incluidos en el plan de labores anual presentado, sin que ello presuponga la aceptación o conformidad de la Administración minera con el referido plan y demás documentación adjuntada.
- Toda modificación sustancial del plan de labores anual será notificada al servicio territorial competente en minería.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La presentación del plan de labores anual y demás documentación que debe acompañarlo se ajustará al siguiente calendario, en función del tipo de derecho minero de que se trate:
a) Durante el primer trimestre del año, para concesiones mineras de explotación.
b) Durante el segundo trimestre del año, para autorizaciones de explotación.
1.- La persona titular o el/la explotador/a legal de la explotación minera deberá presentar en el servicio territorial competente y en el plazo establecido en la vigente Ley de Minas, un PLAN DE LABORES ANUAL, que incluirá la planificación de trabajos previstos para ese año y el resultado de los trabajos realizados en el año anterior.
2.- Junto con el plan de labores anual, deberá presentarse la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Impreso de presentación del plan de labores anual (según modelo que figura como impreso asociado denominado SOLPLEXP). Cuando proceda, mediante este impreso se comunicará también la fecha de inicio de la actividad de explotación.
- Cuando proceda, declaración responsable de la persona titular o del explotador legal de la explotación minera del cumplimiento de las prescripciones impuestas en la resolución de autorización o de concesión (según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado DECREXPL).
- Cuadro resumen correspondiente al balance de restauración (según modelo que figura como impreso asociado denominado RESBAEXP).
- Garantías de restauración actualizadas anualmente según el incremento del IPC.
- Actualización del documento sobre seguridad y salud.
- Fichas registro de los resultados obtenidos en las mediciones periódicas de polvo.
- Cuando proceda, memoria anual relativa a la aplicación de las dotaciones del factor de agotamiento.
- Declaración responsable del director facultativo que exprese la efectiva realización de los trabajos de explotación y restauración, relativos al año anterior, y la adecuación a la misma de los nuevos trabajos anuales que haya que desarrollar (según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado DECREXPL).
- Cuando proceda, declaración responsable del titular o del explotador legal, relativo a la disponibilidad de los terrenos necesarios para el desarrollo anual de los trabajos de explotación y restauración (según modelo normalizado incluido en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado DECREXPL).
- Informe de una entidad externa sobre el grado de cumplimiento del avance parcial de la explotación y restauración relativo al año anterior y sobre la adecuación de los trabajos planificados para el año a los términos establecidos en la resolución de otorgamiento de la autorización o concesión (documento opcional).
Tasas:
- Plan de labores anual:
Exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos:
8.1. El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 101,8 euros.
NOTA:
A los efectos exclusivos del cálculo y pago de esta tasa se excluirá del presupuesto total del Plan de Labores, el presupuesto parcial correspondiente al concepto de explosivos/voladuras, incluido en el mismo.
Las tasas de autorización de proyectos de voladuras serán calculadas y abonadas en el procedimiento específicos de "Autorización de voladuras"
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Resolución
El plan de labores anual se aprobará en un plazo máximo de dos meses, en el supuesto de autorizaciones, y de tres meses en el caso de concesiones mineras, a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
La finalización de los plazos anteriores sin haberse emitido resolución, habilitará al promotor para la ejecución de los trabajos del plan de labores presentado, sin que presuponga la aceptación o conformidad de la Administración minera con el referido plan.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
Las que establece el artículo 121 de la Ley 22/1973, de Minas, según la modificación efectuada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, en la disposición adicional primera (BOE núm. 158, de 03/07/2007, página 28.590). En la misma se considera infracción grave la no presentación del plan de labores en...
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