Autorización de concentración de labores en actividades mineras. Minería

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 210661
|
Código GVA: 463
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la autorización de concentración de labores en una o varias concesiones.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

La persona titular de varias concesiones de explotación para un mismo recurso mineral situadas en una misma zona metalogénica no estará obligada a la explotación simultánea de todas ellas, siempre que obtenga de la Administración minera la correspondiente autorización para concentrar laos trabajos en una o varias concesiones.

La concentración autorizada de los trabajos en una o varias concesiones de explotación, con la consiguiente suspensión de actividades en las restantes, se podrá conceder por un plazo máximo de diez años, condicionada a que antes de finalizar el plazo no varíen las razones que la justifican.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas interesadas titulares de varias concesiones de explotación para un mismo recurso mineral situadas en una misma zona metalogénica.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Será competencia de la Dirección General competente en materia de minería dictar una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes que afecten a una provincia o más de una provincia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

2. Igualmente y en los mismos supuestos de finalización del procedimiento administrativo, será competencia de la Dirección General competente en materia de minería dictar una resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de los derechos mineros cuando afecten a más de una provincia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

3. El servicio territorial competente en materia de minería que corresponda, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad. Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General con competencias en materia de minería para la resolución o tramitación que proceda.

4. En los casos de solicitudes de aprovechamiento de recursos regulados por la vigente Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat Valenciana, el servicio territorial de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado instruirá el procedimiento en su integridad. Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General competente en materia de minería para la tramitación que proceda.

5. Corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de minería en su respectivo ámbito territorial instruir y dictar una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes relacionados con la transmisión de derechos mineros en general; cualquier suspensión de labores, paralización temporal o concentración autorizada de trabajos; la caducidad de permisos de exploración y de permisos de investigación, así como la caducidad y la autorización de abandono de labores en autorizaciones y concesiones de explotación o aprovechamiento de recursos minerales.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
  1. Impreso de solicitud (SUSPCONC).
  2. Memoria justificativa de concentración de labores.
Tasa o pago

Tasas 2025:

8.6 - Inspección policía minera: 77,14 euros.

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y del resto de documentación inicial SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Transcurridos seis meses sin que se dicte una resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

Las que establece la Ley 22/1973, de Minas, y los reglamentos correspondientes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Minería
        • Actividades mineras

TEMA

  • Energía
    • Minas
  • Medio ambiente

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TEMÁTICA

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