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Detalle trámite
Autorización de concentración de labores en actividades mineras. Minería
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Solicitar la autorización de concentración de labores en una o varias concesiones.
La persona titular de varias concesiones de explotación para un mismo recurso mineral situadas en una misma zona metalogénica no estará obligada a la explotación simultánea de todas ellas, siempre que obtenga de la Administración minera la correspondiente autorización para concentrar laos trabajos en una o varias concesiones.
La concentración autorizada de los trabajos en una o varias concesiones de explotación, con la consiguiente suspensión de actividades en las restantes, se podrá conceder por un plazo máximo de diez años, condicionada a que antes de finalizar el plazo no varíen las razones que la justifican.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas BOE núm. 176 de 24-07-1973
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. BOE núm. 295 de 11-12-1978
- Orden 14/2011, de 21 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros DOGV núm. 6499 de 11-04-2011
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 4993 de 16-04-2005
A quién va dirigido
Las personas interesadas titulares de varias concesiones de explotación para un mismo recurso mineral situadas en una misma zona metalogénica.
Cómo se tramita
1. Será competencia de la Dirección General competente en materia de minería dictar una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes que afecten a una provincia o más de una provincia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Igualmente y en los mismos supuestos de finalización del procedimiento administrativo, será competencia de la Dirección General competente en materia de minería dictar una resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de los derechos mineros cuando afecten a más de una provincia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
3. El servicio territorial competente en materia de minería que corresponda, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad. Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General con competencias en materia de minería para la resolución o tramitación que proceda.
4. En los casos de solicitudes de aprovechamiento de recursos regulados por la vigente Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat Valenciana, el servicio territorial de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado instruirá el procedimiento en su integridad. Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General competente en materia de minería para la tramitación que proceda.
5. Corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de minería en su respectivo ámbito territorial instruir y dictar una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes relacionados con la transmisión de derechos mineros en general; cualquier suspensión de labores, paralización temporal o concentración autorizada de trabajos; la caducidad de permisos de exploración y de permisos de investigación, así como la caducidad y la autorización de abandono de labores en autorizaciones y concesiones de explotación o aprovechamiento de recursos minerales.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud (SUSPCONC).
- Memoria justificativa de concentración de labores.
Tasas 2025:
8.6 - Inspección policía minera: 77,14 euros.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y del resto de documentación inicial SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida...
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte una resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las que establece la Ley 22/1973, de Minas, y los reglamentos correspondientes.
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