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Solicitud de cambio de titularidad de derechos mineros de la Sección C. Minería
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Notificar un cambio en la titularidad de los derechos mineros de la Sección C.
Aprovechamiento de recursos de la sección C) i D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas:
1. La Dirección General con competencias en materia de minería tiene las siguientes competencias:
a) Dictar resolución de otorgamiento de las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D), tanto directas como las derivadas de permisos de investigación.
b) Dictar resolución sobre la prórroga de los referidos derechos mineros.
c) Dictar resolución sobre la solicitud de reclasificación de recursos minerales en explotación de la sección A) a la sección C).
d) Dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de permisos de exploración y permisos de investigación, cuando afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial en el que se encuentre la mayor extensión del terreno solicitado.
2. Corresponde a los Servicios Territoriales con competencias en materia de minería:
a) Instruir y dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento de permisos de exploración y permisos de investigación.
b) Instruir el expediente y dictar resolución sobre la prórroga de los referidos permisos.
c) Instruir los expedientes y elaborar propuesta de resolución en los procedimientos de otorgamiento de las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D), tanto las directas como las derivadas de permisos de investigación.
d) Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de las concesiones de explotación y permisos de exploración e investigación.
e) La llevanza del libro-registro de solicitudes de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones directas de explotación, regulado en el artículo 100 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES QUE AFECTEN A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En los casos de solicitudes de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados por la Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma, y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat:
- El Servicio Territorial , competente en materia de minería de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado, instruirá el procedimiento en su integridad y elaborará la correspondiente propuesta de resolución de aprobación del Plan de Restauración, previa comprobación, a la vista de los informes requeridos, que dicho plan se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- Una vez instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de minería.
- Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería la tramitación y formulación de propuesta de resolución de los planes especiales destinados al uso y aprovechamiento minero, cuya aprobación inicial corresponde al conseller competente en la materia, conforme a la legislación urbanística de la Comunitat Valenciana.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/07/1973). BOE núm. 176 de 24-07-1973
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978). BOE núm. 295 de 11-12-1978
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499, de 11/04/2004). DOGV núm. 6499 de 11-04-2004
- Real Decreto 975/2009, de 12 de julio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13/01/2009). BOE núm. 143 de 13-01-2009
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE nº 16, de 19/01/2011). BOE núm. 16 de 19-01-2011
- Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4993, de 26/04/2005). DOGV núm. 4993 de 26-04-2005
- Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas (BOE nº 41, de 17/02/1995). BOE núm. 41 de 17-02-1995
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE nº 280, de 21/11/1980). BOE núm. 280 de 21-11-1980
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/1985). BOE núm. 140 de 12-06-1985
- Orden de 2 de octubre de 1985, por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 242, de 9/10/1985). BOE núm. 242 de 09-10-1985
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE nº 96,de 22/4/1998). BOE núm. 96 de 22-04-1998
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 255, de 24/10/2007). BOE núm. 255 de 24-10-2007
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. BOE núm. 296 de 11-12-2013
A quién va dirigido
La persona interesada en la obtención de los derechos mineros de la Sección C, o su representante legal.
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación y pago de tasas.
- Estudio de la documentación.
- Resolución aprobación del Plan de Restauración por el Servicio Territorial competente en materia de minería, si procede. El Plan incluirá, entre otras condiciones especiales, la obligación de constituir las oportunas garantías de restauración.
- Resolución de autorización de cambio de titularidad por la dirección general competente en materia de minería.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
A) Primera entrega:
- Impreso de solicitud (SOLDEMIC).
- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no sera necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.
- Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros
- Copia del Contrato o título de transmisión
- Informe detallado de trabajos realizados
- Avales de restauración.
B) Segunda entrega:
- Contrato formalizado en escritura pública
- Justificante del pago del impuesto de transmisiones
- Documentos acreditativos de solvencia técnica y económica
La documentación relativa a la segunda entrega se presentará a través del siguiente trámite:
Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).(Ver apartado "Procedimientos Relacionados"):
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp
Formularios
Tasas 2025:
7.4 - Cambio de titularidad de explotación minera: 30,26 euros
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. 2.- Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica...
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (Información y registro - Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo - Generalitat Valenciana).
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier...
Las que establece la Ley 22/1973, de Minas y los reglamentos correspondientes.
Preguntas frecuentes
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