Dar de baja un vehículo adscrito a autorización de Transporte privado

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211273
|
Código GVA: 3347
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A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

El titular de la empresa

Requisitos

Ser titular de la autorización.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida

- Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos resolverá en un plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.

- Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.

- Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación de los casos previstos por el artículo 52.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común o por causa imputable al interesado.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Tasa o pago

No se requieren.

Forma de presentación
Telemática

Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico:...

Más
Presencial

Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar la documentación:

  • a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los...

Más
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

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MATERIAS

  • Empresas
    • Infraestructuras y transportes
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