Instalación receptora de gas (ITC-7). Nueva instalación, modificación, baja y cambio de titularidad. Industria

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio

Código SIA: 211233
|
Código GVA: 3192
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar la puesta en servicio de nuevas instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, así como la modificación, baja y cambio de titularidad.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

A. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO:

La ejecución de instalaciones receptoras precisará de un proyecto en los siguientes casos:

  • Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
  • Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
  • Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
  • Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil.
  • Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.
  • Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.
  • El proyecto de una instalación de gas contendrá todas las descripciones, cálculos y planos necesarios para su ejecución, así como las recomendaciones e instrucciones necesarias para su buen funcionamiento, mantenimiento y revisión.
  • En las instalaciones receptoras que precisen proyecto el técnico competente emitirá un certificado de dirección de obra.

 

B. COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN:

Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación. No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la Administración la documentación descrita en esta ITC que sea necesaria para cada instalación.

 

C. MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS

El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación.

1. Inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución:

Los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar cada CINCO años la inspección periódica de estas instalaciones.

- En instalaciones de 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas incluidos.

- En instalaciones centralizadas de calefacción e instalaciones de más de 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de edificio hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos éstos.

- La inspección será realizada por empresas instaladoras de gas habilitadas o por el distribuidor siguiendo el procedimiento del punto 4.1.1. de la ITC ICG 07 del Real Decreto 919/2006.

- Cuando la visita arroje un resultado favorable, se entregará al usuario un certificado de inspección.

- En el caso de que se detecten anomalías, se entregará al usuario un informe de anomalías.

2. Revisión periódica de las instalaciones receptoras NO alimentadas desde redes de distribución:

Los titulares o usuarios de estas instalaciones son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada.

La revisión se realizará cada CINCO años y comprenderá:

- Cuando la potencia instalada sea inferior o igual a 70 kW, la revisión comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos.

- Cuando la potencia instalada sea superior a 70 kW, comprenderá desde la llave de usuario hasta la llave de conexión de los aparatos excluidos estos.

La revisión periódica de la instalación receptora se hará coincidir con la de la instalación que la alimenta.

- Cuando la visita arroje un resultado favorable, se entregará al usuario un certificado de revisión periódica.

- En el caso de que se detecten anomalías, se entregará al usuario un informe de anomalías.

 

D. MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS: Concepto y comunicación a la Administración

Cuando se modifique una instalación receptora, la empresa instaladora que realice los trabajos, deberá comunicarlo al suministrador.

- Se entiende por modificación de una instalación receptora, cualquier modificación de la instalación de gas que conlleve un cambio de material o de trazado en una longitud superior a 1 m, así como cualquier ampliación de consumo o sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la instalación o su representante.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La persona titular de la instalación PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la instalación, la COMUNICACIÓN del supuesto que corresponda, junto con la documentación que deba acompañarla.

 

2. Recibidas la comunicación y la documentación presentadas telemáticamente en el Servicio Territorial competente, se abrirá el correspondiente expediente administrativo y se procederá:

2.1. En caso de ALTA (nueva instalación) a:

- Asignar número de registro a la instalación.

2.2. En los DEMÁS CASOS, a realizar la inscripción que corresponda (modificación, cambio de titularidad, cese de actividad durante un período superior a un mes, posterior puesta en servicio, baja/desmantelamiento y completar datos) en los citados registros.

 

* IMPORTANTE:

a) No se envía ninguna notificación del número de registro de la instalación.

b) Tras presentar su comunicación telemática, la persona titular de la instalación recibirá un correo electrónico en el que se le indicará:

- El código o número de expediente abierto en cada caso y el Servicio Territorial competente en materia de industria que lo gestionará.

- Que, una vez concluida la tramitación del expediente, podrá consultar los datos actualizados de sus instalaciones en el servicio de consulta disponible en el apartado "Mis datos > Instalaciones inscritas en industria CV" del área de Industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

- Y que, si tiene alguna documentación que presentar o se le requiere para que aporte algún documento, deberá hacerlo, indicando el código o número de su expediente, directamente a través del botón subsanación (ver apartado "Tramitación > Subsanación de este procedimiento) o a través del trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

3. Posibles actuaciones posteriores:

- Visita de inspección, en su caso.

- Requerimiento de documentación, en su caso.

- Iniciación de expediente sancionador, en caso de no aportar la documentación requerida en el plazo indicado.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Antes de que transcurran 30 días desde su puesta en servicio.

Documentación

NOTA IMPORTANTE A TENER EN CUENTA AL CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO WEB ESPECIFICO DE ALTA:

Aparecerán 3 supuestos posibles (sólo se podrá indicar uno):

1. Instalación nueva.

2. Modificación de instalación existente al superar los 70 kW (para aquellas instalaciones receptoras existentes no registradas, al no superar los 70 kW, y que tras su ampliación/modificación superar este valor. Se registrarán en los correspondientes Servicios Territoriales.

3. Modificación de instalación existente sin número de registro asignado (para aquellas instalaciones receptoras existentes, comunicadas al correspondiente Servicio Territorial y que se ha comprobado por el titular que no dispone de número de registro, tras haber realizado la consulta en el enlace "Consulta de establecimientos industriales" (ver apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces").

 

 

A) En los supuestos de INSTALACIÓN NUEVA o MODIFICACIÓN:

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático).

- Formulario web de datos de la instalación (existente en el trámite telemático).

- Proyecto constructivo.

- Certificado de dirección y terminación de obra (CERTEREG).

- Certificado de instalación común de gas, en su caso (CERINCOM).

- Certificado de instalación individual de gas (CERININD).

- Certificado de acometida interior, en su caso (CERACGAS).

- Certificación acreditativa de cumplimiento de normas UNE, en caso de disponer de chimeneas.

- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), en su caso.

 

B) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD:

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático).

- Formulario web de datos de la instalación: cambio de titularidad (existente en el trámite telemático).

Se ha implementado un trámite de cambio de titularidad en bloque de todas las instalaciones de seguridad industrial asociadas a un Registro Integrado Industrial que podrá encontrar en el apartado "Procedimientos relacionados", a través del procedimiento "Inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES. Alta, variación significativa (modificación y cambio de titularidad) y baja. Industria".

 

C) En el supuesto de BAJA:

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático).

- Formulario web de datos de la instalación: baja (existente en el trámite telemático).

Forma de presentación
Telemática

1. La presentación se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".

También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Sede Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Energía
        • Gases y combustibles
      • Registro y autorizaciones de empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras
        • Instalaciones de gas

TEMA

  • Industria
    • Seguridad de instalaciones
    • Instalaciones y establecimientos
    • Áreas industriales

PERFILES

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TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
    • Instaladores e instalaciones

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Comenzar un negocio
  • Cambios y cierre

TIPO

  • Declaraciones y comunicaciones