Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de CENTRO DE ENSAYO: renovación por caducidad

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 211172
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Código GVA: 2878
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las tarjetas de centro de ensayo deberán ser renovadas a petición del interesado antes de la fecha de caducidad de la tarjeta, cada AÑO.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* TACÓGRAFO DIGITAL

El tacógrafo digital o aparato de control, es un aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera, con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores. Sus características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, controles y reparaciones, se encuentran recogidos en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

 

* TARJETA DE TACÓGRAFO

La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación y expedición se encuentran recogidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 citado en el párrafo precedente.

 

* CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS Y PLAZO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS DE CENTRO DE ENSAYO

- El contenido y las características de las tarjetas de centro de ensayo, cuya validez será de un año, es el que al efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.

 

- Cuando se produzca la retirada o suspensión de una autorización de centro de ensayo, la inhabilitación del responsable técnico o de alguno de sus técnicos o dejen éstos de prestar servicio en el centro, o se cese en la actividad por cualquier causa, las tarjetas deberán ser devueltas al órgano que las emitió.

AVISO:

Para consultas relacionadas con expedientes tramitándose o consultas más inhabituales o complejas, debe rellenar formulario específico que aparece en el enlace más abajo

En el campo “Enviar a” el interesado debe de elegir la opción más adecuada relacionada con su consulta y rellenar los datos de contacto. Se le responderá por teléfono o por email.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Todos aquellos centros previamente autorizados por la Conselleria competente en materia de Industria.

 

NOTA: Un técnico de centro de ensayo no podrá poseer una tarjeta de centro de ensayo y otra de empresa; o una tarjeta de centro de ensayo y otra de conductor. Podrá poseer varias tarjetas de centro de ensayo.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano competente expedirá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, una nueva tarjeta o tarjetas, cuyo plazo de validez será de un año. La nueva tarjeta o tarjetas, que sustituirán a las antiguas, serán expedidas en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, y...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En un plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.

 

Anterior a esos días NO es posible la renovación.

 

No hay limitación de fecha para la renovación una vez caducada la tarjeta.

Documentación

ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL

Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

 

Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

 

Junto con la solicitud, se aportará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

 

a) CIF / NIF centro técnico

 

b) Justificante tasas abonadas

 

c) Autorización expedida por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en que esté ubicado el taller o centro.

 

d) Mandato de representación acreditado, si se hace mediante representante o gestoría la presentación o recogida de la tarjeta (1) .

(1): MANDATO DE REPRESENTACION : Documento firmado por el titular del centro técnico que faculta a la gestoría o representante a actuar en su nombre.

 

e) Certificado de formación del responsable técnico o técnico (este requisito no será necesario cuando los solicitantes limiten su actividad a la instalación y activación del tacógrafo digital).

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

A 09: Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital: 32,47 euros (por tarjeta).

 

FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:

 

Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:

Forma de presentación
Telemática

Este trámite se realiza de forma EXCLUSIVAMENTE telemática. Para incidencias en las solicitudes de tacógrafo en la página web del Ministerio de Fomento, pueden enviar un correo, junto con un pantallazo del error o problema, a: taco_stvalencia@gva.es taco_stalicante@gva.es...

Más

Resolución

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

Más
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Las establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, de 31/7/87).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Infraestructuras y transportes
      • Tacógrafos

TEMA

  • Administración pública
  • Movilidad y transporte
    • Transportes

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SECTOR

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    • Homologaciones y metrología

CICLO VITAL

  • Planificar un negocio
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TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones