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Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de CONDUCTOR: canje
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Cuando el titular de una tarjeta de conductor válida expedida por un estado miembro haya fijado su residencia normal en España, podrá solicitar que se le canjee la tarjeta por otra tarjeta de conductor equivalente.
* TACÓGRAFO DIGITAL
El tacógrafo digital o aparato de control es un aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera, con el fin de indicar, registrar y almacenar, automáticamente o semiautomàticamente, datos referentes a la marcha de los dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores. Sus características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, controles y reparaciones, figuran en el anexo Y B del Reglamento (CEE) número 3821/85, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
* TARJETA DE TACÓGRAFO
La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación y expedición figuran en el anexo Y B del Reglamento (CEE) número 3821/85 citado en el párrafo precedente.
* TARJETA DE CONDUCTOR
La tarjeta de conductor es una tarjeta de tacógrafo asignada por la autoridad competente a conductores individuales, que los identifica y permite almacenar datos sobre su actividad.
* CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS Y PLAZO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS DE CONDUCTOR
El contenido y características de las tarjetas de conductor, la validez de las cuales será de cinco años, es el que a tal efecto se encuentra establecido en el apartado IV del anexo Y B del Reglamento (CEE) número 3821/85, de 20 de diciembre de 1985.
La tarjeta de conductor tendrá carácter personal y no podrá ser objeto, durante su plazo de validez, de retirada o suspensión por ningún concepto, si no se comprueba que ha sido falsificada, que el conductor utiliza una tarjeta de la cual no es titular o que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados.
El conductor solo podrá ser titular de una tarjeta de conductor. Solo podrá utilizar su propia tarjeta de conductor personalizada. No utilizará una tarjeta de conductor defectuosa o el plazo de validez de la cual haya caducado o que haya sido declarada su pérdida o robo.
AVISO:
Para consultas relacionadas con expedientes tramitándose o consultas más inhabituales o complejas, debe rellenar formulario específico que aparece en el enlace más abajo
En el campo “Enviar a” el ciudadano debe de elegir la opción más adecuada relacionada con su consulta y rellenar los datos de contacto. Se le responderá por teléfono o por email.
- Reglamento (CEE) nº 3821/85, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. . DOUE núm. 370 de 31-12-1985
- Reglamento (CE) nº 2135/98, del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y la Directiva 88/599/CEE relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) nums. 3820/85 y...
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible par la realización de transporte público de mercancías por carretera. Disposición final primera. BOE núm. 5 de 05-07-2013
- Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. BOE núm. 105 de 03-05-2005
A quién va dirigido
El titular de una tarjeta de conductor de un estado miembro de la Unión Europea.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida
- Pago de la tasa correspondiente.
- El órgano competente comprobará el cumplimiento de los requisitos y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre expedirá una nueva tarjeta dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud.
- La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
- En cualquier caso, deberá devolverse el original de la tarjeta antigua en el momento de la solicitud.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL
Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Conforme al artículo 51.3 de la LOTT, el Servicio Territorial de Transporte consultará, a través de la aplicación que permite la tramitación y el mantenimiento de las autorizaciones de transporte por carretera, la información de Registros de otros organismos (Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil y demás registros públicos), que resulte estrictamente necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
a) Permiso de conducción en vigor de las clases B+E, C, C1, D ó D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
b) Acreditación de la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud. A estos efectos, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, y, para los ciudadanos de terceros países, se acreditará la residencia mediante la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o el visado de trabajo y residencia, o bien mediante autorización administrativa para trabajar u otra documentación equivalente expedida conforme a la legislación de derechos y libertades de los extranjeros en España.
c) Fotografía actual del solicitante, de tipo carné y con las siguientes características:
. No deberá aparecer el solicitante con gafas oscuras, sombrero o cualquier otro elemento que oculte total o parcialmente el rostro.
La fotografía deberá tener una resolución mínima de 600 puntos por pulgada, recortada a un tamaño de 25 x 32 milímetros, y el fichero estará en formato JPEG, con una compresión que no comprometa su calidad (esta fotografía es la que aparecerá en la tarjeta).
d) Firma del titular de la tarjeta. la firma deberá tener una resolución mínima de 600 puntos por pulgada, recortada a un tamaño de 50 x 11 milímetros, con fondo blanco; el fichero será en formato TIF o JPEG, con la máxima compresión que no comprometa su calidad (esta firma es la que aparecerá en la tarjeta).
e) justificante del pago de la tasa
f) Mandato de representación acreditado, si se hace mediante representante o gestoría la presentación o recogida de la tarjeta(1).
(1): MANDATO DE REPRESENTACION : Documento firmado por el titular que faculta a la gestoría o representante a actuar en su nombre.
NOTA IMPORTANTE: Será necesaria la devolución de la tarjeta de tacógrafo de la que trae causa al servicio territorial de transportes, como requisito previo y necesario para tramitar su solicitud.
El importe actual de la tasa es:
A 09: Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital: 32,47 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Este trámite se realiza de forma EXCLUSIVAMENTE telemática. Para incidencias en las solicitudes de tacógrafo en la página web del Ministerio de Fomento, pueden enviar un correo, junto con un pantallazo del error o problema, a: taco_stvalencia@gva.es taco_stalicante@gva.es...
Resolución
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Las establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 182, de 31/7/87).
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