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TECG - Designación de consejeros de seguridad para el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas. Comunicación de alta y de baja.
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1566/1999, en función del modo de...
* DESIGNACIÓN
Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1566/1999:
a) El titular o el director de la empresa.
b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla.
c) Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
* REQUISITOS
- Para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999.
- El contenido, las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo del certificado de formación que deberá expedirse una vez superados éstos, se determinarán por orden del Ministro de Fomento.
* CONSULTAS
Si quiere realizar alguna consulta en relación con el transporte de mercancias peligrosas, puede llamar al teléfono
Tfno: 610528193
o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección
mercaderiesperilloses@gva.es
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE nº 50 de 27/02/2014).
- ADR 2005 Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 18 de 21/01/2005).
A quién va dirigido
Las empresas, persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, asociación o grupo de personas sin personalidad jurídica, así como cualquier organismo dependiente de la Administración pública que realice transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas.
El Real Decreto 1566/1999 no será de aplicación a las empresas:
a) Cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad de éstas.
b) Cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos en las secciones 1.1.3.6. y 2.2.7.1.2. así como en los capítulos 3.3 y 3.4 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
c) Que no efectúan, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías peligrosas u operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, pero que ocasionalmente efectúan transportes nacionales de mercancías peligrosas u operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, presentando un grado de peligro de contaminación mínimo.
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
Impreso de solicitud normalizado.
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no...
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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