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Depósito de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas en régimen de concierto
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
Qué es
Las fianzas de arrendamiento, se podrán consignar a través de un concierto concedido por la Generalitat
Valenciana.
A quién va dirigido
- Empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas u otras análogas.
- Colegios profesionales de administradores de fincas.
- Cualquier propietario de fincas urbanas cuyo volumen total de fianzas sea superior a 30.050,61 euros.
Cómo se tramita
- SOLICITUD DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONCIERTO.
Documentación a presentar:
· Instancia solicitando la concesión de este régimen dirigida a la Caja de Depósitos dependiente de la Secretaría Territorial de València de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
· Escritura de constitución de la mercantil titular de los inmuebles arrendados.
· CIF de la mercantil titular de los inmuebles arrendados.
· En caso de representación, escritura de apoderamiento y DNI del apoderado.
· Relación de fianzas que pretenden acogerse al régimen de concierto.
. Documento demostrativo de la propiedad de los inmuebles arrendados (escritura o nota simple registral).
. Fotocopias de los contratos de arrendamiento cuyas fianzas pretenden acogerse al régimen de concierto.
Una vez recibida la instancia y la correspondiente documentación acreditativa, la Secretaría Territorial de
València de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, resolverá la solicitud.
Una vez concedido el concierto:
- Las entidades concertadas, DEBERÁN PRESENTAR DURANTE LOS MESES DE ENERO Y JULIO DE CADA AÑO, ante la Caja de Depósitos dependiente de la Secretaría Territorial de València de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, el modelo de autoliquidación 805 y un estado demostrativo de las fianzas constituidas y de las devueltas durante el semestre anterior, cuyo saldo resultante constituirá la base para efectuar el ingreso o la devolución del importe resultante.
- Las entidades concertadas se reservarán el 10% del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y de las que en lo sucesivo se constituyan, para atender a la devolución de las fianzas que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas estén afectadas.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
No se requiere ningún plazo específico.
- La cuenta de correo para cualquier consulta regimenespecial_conciertos@gva.es
- La cuenta de correo para cualquier consulta:regimenespecial_conciertos@gva.es
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
46003 - València/Valencia
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