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Becas para la realización de estudios universitarios -exención de tasas- en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Desde 10-02-2026
Hasta 09-03-2026
Qué es
La beca de exención de tasas universitarias, convocada para el curso académico 2025-2026, es una ayuda dirigida a estudiantes de grado y máster que cubre el importe de los créditos matriculados. Este importe se calculará según los precios públicos establecidos por decreto del Consell.
La beca cubre únicamente los créditos matriculados en primera o segunda matrícula.
Puedes comprobar que tu solicitud ha sido correctamente presentada revisando el resguardo accesible en tu carpeta ciudadana
Información adicional: página web becas realización estudios universitarios-exención de tasas
- Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7805, de...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. BOE núm. 167 de 14-07-1998
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE núm. 10 de 12-01-2000
- DECRETO 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios. DOGV núm. 9913 de 12-08-2024
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- DECRETO 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios. DOGV núm. 9913 de 12-08-2024
A quién va dirigido
Podrá solicitar la beca el estudiantado matriculado, durante el curso académico 2025-2026, en universidades públicas o privadas del Sistema Universitario Valenciano, o en centros adscritos, en las siguientes enseñanzas:
a) Grados y másteres universitarios oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.
b) Complementos de formación para el acceso o la obtención del título de máster, y créditos complementarios para la obtención del título de grado.
Esta convocatoria no incluye exenciones ni becas para estudios de doctorado, tercer ciclo, especialización o títulos propios de las universidades.
Nacionalidad:
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
- Para extranjeros no comunitarios, se aplicará la normativa vigente sobre derechos de extranjeros en España, quedando excluidos quienes estén en situación de estancia.
Los requisitos de nacionalidad deben cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2024. Para solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2025.
Residencia: Debes estar empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud y mantener este requisito durante todo el curso académico.
Estudios:
- Debes estar matriculado en estudios universitarios oficiales presenciales durante el curso académico 2025-2026, en una universidad del Sistema Universitario Valenciano o en sus centros adscritos.
- No puedes tener ya un título del mismo nivel o superior al que solicitas la beca.
- No podrás solicitar la beca si solo te falta acreditar el conocimiento de un idioma extranjero para obtener el título.
Requisitos económicos y académicos: Debes cumplir con los requisitos económicos y académicos establecidos en la convocatoria.
Cómo se tramita
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
Puedes consultar la información publicada en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/universidad/becas-de-estudios-universitarios
Si tienes dudas sobre la convocatoria, puedes contactar por correo electrónico en auniv_becas@gva.es o llamar al teléfono de información administrativa 012 (desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000).
Las becas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto se priorizará los créditos de primera matrícula.
Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el estudiantado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado.
En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación.
El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La incompatibilidad alcanzará...
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10298 de 09.02.2026).
En el supuesto de presentarse más de una solicitud telemática se considerará válida la última presentada.
La presentación de la solicitud es gratuita
Para más información, consulte la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: https://ceice.gva.es/es/web/universidad/ayudas-y-becas Información de contacto: Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias D. G. de Universidades Av. Campanar, 32. 46015...
- RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Universidades, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios, exención de tasas, durante el curso académico 2025-2026 en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano. DOGV núm....
- EXTRACTO de la Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Universidades, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios, exención de tasas, durante el curso académico 2025-2026 en las universidades que integran el Sistema Universitario...
Subsanación
Se te concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, para que acompañes los documentos requeridos.
Si no lo hicieras se te tendrá por desistido de tu petición, previa resolución dictada en los términos establecidos.
Para el cálculo de los días hábiles no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos.
Más información: artículo 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si tu solicitud no está completa o no cumple con los requisitos, la Administración te lo notificará y te dará un plazo de diez días para que lo corrijas o completes.
Si no la completas o corriges en ese plazo, se entenderá que has renunciado a ella.
En este apartado se podrán descargar los formularios si has de incluir a otro miembro de la unidad familiar o has de autorizar a la consulta de datos establecidos en la convocatoria.
Alegación / Aportación
En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Tienes derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.
La presentación de la solicitud es gratuita.
Resolución
La resolución de concesión se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria (DOGV Num. 10298 / 09.02.2026)
Asimismo, se publica en la página web de la Conselleria Educación, Cultura y Universidades
La beca consiste en la exención del pago de los créditos matriculados en primera o segunda matrícula, de acuerdo con los precios establecidos en el Decreto del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios
No se incluyen en esta beca:
- Los créditos que excedan el mínimo necesario para obtener la titulación.
- Convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
Es importante señalar que el importe de la beca no se ingresa directamente al estudiantado, en su lugar, se abona a las universidades para compensar las tasas correspondientes.
Si el/la estudiante ha abonado estas tasas por adelantado, deberá dirigirse a la unidad de becas de su universidad, centro o facultad, una vez publicada la resolución, para gestionar la devolución.
Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen las siguientes obligaciones:
1. Matricularse y mantener la matrícula durante el curso académico.
2. Colaborar con la administración en las comprobaciones necesarias.
3. Comunicar a la entidad que concede la beca si recibe otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
4. Informar a la entidad que concede la beca si anula la matrícula o si hay algún cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederle la beca.
5. Utilizar la beca para la finalidad para la que se concede.
6. Cumplir con los requisitos y condiciones para recibir la beca.
46015 - València/Valencia
Desistimiento
Se puede desistir en cualquier momento del procedimiento, siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico
El desistimiento es la posibilidad de abandonar una solicitud en un procedimiento administrativo.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
En cualquier momento del procedimiento.
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
Para que la renuncia sea válida, debe ser expresa y voluntaria, y debe ser aceptada por la Administración.
Una vez aceptada, declarará concluido el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que insten su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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