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Ayudas a los armadores de los buques de pesca marítima de la Comunitat Valenciana para compensar el aumento del precio del gasoil consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania
Qué es
Las ayudas están destinadas a compensar los costes adicionales en que hayan incurrido los armadores de buques pesqueros por el aumento del precio del gasóleo debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania durante el periodo comprendido entre el 1 de...
Para calcular el importe de la ayuda se tendrá en cuenta las siguientes variables para cada buque:
a) Días de mar del buque: corresponderá a la actividad real llevada a cabo por cada buque durante los meses financiados.
b) Consumo estimado de litros de gasóleo por GT (arqueo bruto) y día de mar en función del arte y el caladero donde se realice la actividad
c) Incremento del precio del gasóleo, estimado el sobrecoste mensual subvencionable en los siguientes valores:
- Julio 2022: 0,25 €/litro
- Agosto 2022: 0,25 €/litro
- Septiembre 2022: 0,15 €/litro
- Octubre 2022: 0,25 €/litro
- Noviembre 2022: 0,15 €/litro
- Diciembre 2022: 0,04 €/litro
A quién va dirigido
Serán beneficiarias las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica, que sean armadores de buques de pesca marítima con puerto base en la Comunitat Valenciana en el momento de presentación de la solicitud, con licencia en vigor y que hayan estado de alta en la lista...
Únicamente serán considerados beneficiarios los armadores cuyos buques tengan el puerto base en la Comunitat Valenciana en el momento de presentación de la solicitud, con independencia de la ubicación que hubiera tenido en el periodo subvencionable. Como excepción, en los casos en los que se haya producido un cambio de armador con respecto a un buque concreto, durante el periodo subvencionable, cada armador presentará la solicitud de la ayuda en la comunidad autónoma correspondiente al puerto base del buque durante el periodo de su gestión.
El buque deberá estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y haber tenido actividad en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
Cómo se tramita
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la sección de pesca marítima de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial esté ubicado el puerto base del buque, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
2. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.3.
3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado o exista incumplimiento de algún requisito, la sección de pesca marítima, antes de realizar el informe de elegibilidad, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de diez días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará, de acuerdo con los últimos datos disponibles, de la distribución de la flota española en los diferentes artes y caladeros recogidos en la tabla del Baremo de Consumo, teniendo en cuenta el arte mayoritario utilizado en las capturas durante el año de estudio y el caladero en el que se realiza la mayor parte de su actividad.
Para la determinación de los días de actividad, la Secretaría General de pesca proporcionará los certificados de los registros de VMS y DEAs de toda la flota de los organismos intermedios que gestionen estas ayudas. Esta información, junto con el encuadre de la flota en el arte y caladero correspondiente será trasladada a las secciones de pesca de las direcciones territoriales para que puedan calcular el importe máximo de la ayuda.
• Los días de mar se verificarán mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS).
• En el caso de que los buques no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos, se verificarán por Diarios electrónicos de a Bordo (DEA).
• En el caso de tratarse de buques que no tuviesen obligación de DEAs, los días de mar se verificarán por el Diario de Pesca.
• Para el resto de los buques que no tengan obligación de llevar los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, los días de mar se verificarán por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre la fecha de la nota de venta y del desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo o documento que permita verificar fehacientemente los días de mar.
El sobrecoste mensual que se aplicará vendrá determinado por la fecha correspondiente a los días de mar que se recoja en los documentos que acreditan la actividad.
Los GTs a considerar en el cálculo de la ayuda, son los que se recogen para cada buque en el Registro General de la Flota reconocidos a efectos pesqueros.
En el caso que un solicitante tuviera varios buques a su cargo, y alguno de estos buques no fuera admisible de acuerdo con el art. 6 del Rto Delegado (UE) 2015/288, para el cálculo de la ayuda no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a los buques sancionados.
5. Las Secciones de Pesca comprobarán en el Registro General de la Flota si el solicitante ha sido armador del buque o buques declarado en la solicitud durante todo el periodo de referencia de la ayuda. En caso contrario, se concederá la ayuda que corresponda a los días que ha sido armador y por tanto ha incurrido en un sobrecoste.
6. Las Secciones de Pesca remitirán a cada uno de los solicitantes que cumplan los criterios para ser beneficiarios un escrito con el cálculo de la ayuda máxima a la que podrá optar y con los datos descritos en los puntos anteriores.
7. Las personas beneficiarias, dispondrán de un plazo de diez días para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.
8. La Sección de Pesca marítima de cada dirección territorial elaborará a la vista de la documentación que obre en el expediente, un informe de elegibilidad y lo remitirá a la Dirección General de Pesca. En este informe, deberá manifestar si la documentación presentada es o no correcta y el solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiario. En caso de que cumpla, se incluirá una propuesta de importe máximo de ayuda.
Dado el carácter compensatorio de las ayudas debido a una situación extraordinaria, no se priorizarán las solicitudes en función de criterios de selección. En caso de que el importe global máximo destinado a la subvención sea insuficiente, la comisión de valoración procederá al prorrateo de la...
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9906, 01.08.2024)
Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente...
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024 del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el año 2024 ayudas a los armadores y armadoras de los buques de pesca marítima de la Comunitat Valenciana para compensar el aumento del precio del gasoil consecuencia de la guerra...
- EXTRACTO de la Resolución de 25 de julio de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el año 2024 ayudas a los armadores de los buques de pesca marítima de la Comunitat Valenciana para compensar el aumento del precio del gasoil consecuencia de la guerra de...
Alegación / Aportación
3 meses
Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección sede.gva.es/es/proc25645.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La cuantía de la ayuda se calculará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado de Iniciación.
1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la conselleria competente en pesca marítima, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.
c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 9 de esta orden.
d) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013.
La resolución de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en la...
46018 - València/Valencia
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