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Detalle trámite
Contratación de personas desempleadas por corporaciones locales para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal (Avalem experiència)
Qué es
La concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el Anexo, para la realización de actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar o reducir un riesgo contemplado en un plan o...
Destinatarios: personas desempleadas mayores de edad que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat.
Beneficiarios: las entidades locales municipales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el Anexo de la Resolución de convocatoria.
Impacto Previsto: 285 entidades apoyadas y 1.531 personas contratadas
Cuantía/Presupuesto: 18.000.000 euros
- Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos, etc) se puede consultar la convocatoria en el apartado ayudas fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
- Aporte de documentación a un expediente abierto de LABORA
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
- Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- ORDEN 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.
- ORDEN 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases...
- RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa el importe global máximo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que...
- Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa el importe global máximo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y...
A quién va dirigido
Las entidades locales municipales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el Anexo de la Resolución de convocatoria.
No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria solicitará oferta de empleo al Espai LABORA correspondiente y seleccionará a las personas a contratar de entre las que le sean remitidos por este.
Cómo se tramita
Pasos:
1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 8 de la Orden 8/2016, de 7 de julio, emitirá informe en el que determinará, siguiendo el procedimiento de distribución de la dotación previsto en el resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria, el importe de la ayuda que individualmente se ha asignado a cada entidad en función de la dotación presupuestaria prevista.
6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
7. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se propondrá, para todas las entidades que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, un importe mínimo de 66.000 euros o importe inferior que la entidad local hubiera solicitado.
b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado.
c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.
La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.
03003 - Alacant/Alicante
12071 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9592 de 10/05/2023).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 11 de mayo y finaliza el 24 de mayo de 2023.
El trámite telemático de presentación de la solicitud permitirá que la entidad solicitante:
a) Indique el número de personas a contratar (mínimo 4) y el importe de la subvención solicitada; si no se indicara importe alguno, se entenderá que la entidad solicita el importe de 66.000 euros consignado en el resuelvo undécimo. Solo será admisible variar el importe solicitado inicialmente, mediante la aportación de un nuevo formulario anexo que anulará el anterior, durante el periodo de presentación de solicitudes.
b) Identifique la cuenta bancaria en la que LABORA debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto y denominado “Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias” (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).
c) Declare responsablemente no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
De forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “EMERGE 2023. Programa de subvenciones Iniciativa Social, destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat...
- RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, or la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la...
- Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana,...
- RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la resolución de 11 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las...
- Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2023. del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la resolución de 11 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio...
Resolución
El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada...
El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se propondrá, para todas las entidades que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, un importe mínimo de 66.000 euros o importe inferior que la entidad local hubiera solicitado.
b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado.
Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.
La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
Previa justificación del inicio del proyecto, podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida.
El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa.
e) Mantener un registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado e identificado, a efectos de control financiero.
f) Cumplir las instrucciones que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda dictar en relación con la ejecución de las obras o servicios de interés general o social.
g) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.
SANCIONES
Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo...
46004 - València/Valencia
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