Convocatoria de ayudas para la redacción de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, ejercicio 2026, adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 2982985
|
Código GVA: 23320
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Plazo de solicitud abierto

Desde 10-04-2026

Hasta 30-04-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la elaboración, la actualización e informe de seguimiento del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-04-2026 hasta 30-04-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 10-04-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 10-04-2026 00:00:00h

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

a) Estar adheridos formalmente al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda y tener aprobado, por el órgano competente, el correspondiente acuerdo de inicio del proceso de elaboración de PACES. En el caso de la actualización y la realización del informe de seguimiento, se requiere que el PACES se encuentre en el perfil de la entidad local solicitante dentro de la web del Pacto (Covenant of Mayors). Esto último se acreditará mediante declaración responsable de la persona representante legal de dicha entidad.

b) Tener aprobado y en vigor un Plan de Igualdad referido al personal de la administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Este requisito podrá acreditarse mediante declaración responsable o presentando las certificaciones correspondientes en el caso de no autorizar a la administración actuante su consulta o se exprese oposición.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta, lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Cuentas. En caso contrario, ésta expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general a dicho organismo.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas por esta resolución, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La solicitud, que deberá estar firmada por el/la representante legal de la entidad local, se presentará telemáticamente en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los demás trámites asociados al procedimiento de concesión. Para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23320.

Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se requerirá a la persona interesada para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat.

2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano / ciudadana (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

4. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

5. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación control e inspección posterior que se estimen oportunos.

6. Los requerimientos a las personas interesadas se efectuarán también de forma telemática y las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23320, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado.

7. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se puntuarán según los criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos.

2. Con la limitación de puntuación máxima arriba indicada, los criterios de valoración serán los siguientes:

A) Por población del municipio: 


- Hasta 2.000 habitantes, 45 puntos.
- De 2.001 hasta 5.000 habitantes, 35 puntos.
- De 5.001 hasta 10.000 habitantes, 25 puntos.
- De 10.001 hasta 20.000 habitantes, 20 puntos.
- Más de 20.000 habitantes, 10 puntos.


B) En el caso de municipios en riesgo de despoblación que forman parte de la Agenda AVANT de la Generalitat Valenciana, obtendrán 10 puntos adicionales.


C) En el caso de tratarse de un municipio afectado por la DANA de los previstos en la normativa estatal y autonómica dictada al efecto, se obtendrá una puntuación adicional de 10 puntos.


D) Los ayuntamientos que estén incluidos en la lista de reserva de la convocatoria de estas ayudas en el ejercicio anterior obtendrán una puntuación adicional de 10 puntos.


E) En la elaboración se valorará el compromiso de reducción de la huella de carbono: 
> 40 % y ≤ 50 % de reducción - 15 puntos
> 50 % de reducción - 25 puntos
Para la valoración del compromiso de reducción deberá indicarse, en la documentación aportada, el cálculo numérico justificado del porcentaje.


F)    En la actualización se valorará el grado de ejecución de las acciones contenidas en el PACES:
>20% y ≤40% de ejecución - 15 puntos
>40% de ejecución - 25 puntos

3. Las solicitudes de ayudas presentadas que ya hayan sido objeto de concesión de ayuda en la convocatoria del año anterior y no se hayan ejecutado o se haya procedido a renunciar a esta después de la publicación de la resolución de concesión, tendrán una penalización de 5 puntos.

4. En caso de igualdad en la puntuación obtenida entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia la entidad local que, en el momento de solicitar la ayuda, acredite tener en su plantilla un número de personas con discapacidad igual o superior al 2 % con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas. Dicha preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Entidades que, contando con menos de 50 personas trabajadoras y no teniendo obligación legal de contratar a personas con discapacidad, acrediten tenerlas en su plantilla.

b) Entidades que, contando con 50 o más personas trabajadoras y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de ellas que el previsto en la legislación vigente.

5. De persistir el empate, tendrán preferencia aquellas entidades locales que cuenten en su programa de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y en su programa mixto de empleo-formación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, con un mayor número de personas adolescentes y jóvenes que se encuentren, o se hayan encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat, provenientes de instituciones de protección de la infancia y la adolescencia o del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.

6. La acreditación de los criterios de desempate se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, quedando la efectividad de la ayuda condicionada al cumplimiento de lo previsto en la declaración responsable.

7. En último término, se seguirá el orden de presentación de las solicitudes. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se encuentre completa; por tanto, en caso de requerir una mejora de la solicitud o su subsanación, se tomará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada.

8. El dato en lo referente al número de habitantes del municipio se extraerá de la web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es), según las cifras resultantes del padrón municipal en fecha 1 de enero del año anterior a la convocatoria.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-04-2026 hasta 30-04-2026

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DOGV nº 10338 de 9 de abril de 2026

Documentación

1. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos mediante los formularios incluidos en el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal, cuando no se autorice su consulta por la Administración.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, cuando se oponga a su consulta por la Administración.

c) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de:

- Estar adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía.

- La aprobación, por el órgano competente, del acuerdo de inicio del proceso de elaboración del PACES, o, en caso de actualización, la fecha de la aprobación del PACES que se vaya a actualizar. Dicho plan se deberá adjuntar a la documentación.

- La representación de la entidad local.

- Del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones.

- De consignación presupuestaria del coste de la inversión.

- De la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento, según disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

d) Una memoria sobre el PACES a realizar, firmada de manera electrónica por la persona representante de la entidad solicitante o en quien ésta delegue, o bien la persona responsable de su redacción, que contendrá:

- Denominación y breve descripción de la actuación objeto de solicitud.

- Tareas a realizar

- Calendario previsto de la ejecución.

- Presupuesto detallado del coste de la actuación.

e) En su caso, declaración responsable de cumplimiento de los criterios de desempate definidos en el resuelvo undécimo.

2. El contenido de la memoria que se presente, a que hace referencia el punto anterior, no podrá ser objeto de subsanación.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

Más

Subsanación

Plazo
Desde 10-04-2026 00:00:00h

Si la solicitud de pago presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Descripción

Presentación de la documentación subsanada como respuesta a un requerimiento previo.

Forma de presentación
Telemática

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

Más

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 10-04-2026 00:00:00h
Descripción

Presentación de escritos de alegaciones. Aportación de documentación adicional.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Cuantía y cobro

1. Las ayudas convocadas objeto de la presente resolución se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat, aprobado por la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025 estarán a lo establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell:
Centro gestor: G01080203
Subprograma: 442C00
Denominación: Ayudas para la redacción de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) 
Línea de subvención: S1323
Consignación presupuestaria: 100.000,00 euros
Procedencia y cuantía de los fondos: Fondos propios
El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

2. El importe individual de cada subvención podrá cubrir, con carácter general, el 80% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 último, y no podrá ser superior a 6.000 €.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, hasta agotarse el crédito vinculado.

4. En el caso de los municipios con una población de hasta 5.000 habitantes, el importe máximo de la subvención podrá cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria y no podrá ser superior al que se indica en el punto 1.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones previstas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.

f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Los ayuntamientos propuestos como beneficiarios de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención, durante los diez días siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOGV.

Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación de la resolución de concesión se hará mediante publicación en el DOGV, teniendo todos sus efectos.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales
        • Medio ambiente

TEMA

  • Administración pública
    • Entes locales
    • Condiciones personal empleado público
  • Empleo público
    • Otras administraciones (entidades locales de la Comunitat Valenciana, otras comunidades autónomas, Administración general del Estado y Unión Europea)
  • Medio ambiente

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones