Comunicación previa de constitución de un sistema individual voluntario de responsabilidad ampliada del productor del producto

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Código SIA: 2982971
|
Código GVA: 23278
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Plazo de solicitud abierto

Desde 14-03-2023 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El procedimiento permite la presentación de la comunicación previa del productor del producto que decida constituir un sistema voluntario de responsabilidad ampliada.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 14-03-2023 00:00:00h
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de productor del producto conforme a la definición dada en el artículo 3.ac) de la Ley 7/2022.

Requisitos

El productor del producto deberá tener su sede social en la Comunitat Valenciana.

Se entenderá por «sistema individual de responsabilidad ampliada» el sistema organizado por un único productor del producto.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La comunicación previa se tramitará en los siguientes pasos:

1. Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental). Este paso solo se realizará si la empresa no dispone de un NIMA cuya dirección coincida con el domicilio social de la empresa.

2. Presentación de la comunicación previa de constitución del sistema individual voluntario de responsabilidad ampliada, acompañada de la memoria descriptiva del sistema.

3. Inscripción de la comunicación previa en el Registro de producción y gestión de residuos.

La autoridad competente de la comunidad autónoma inscribirá de oficio la comunicación en el mencionado registro.

4. Si la comunicación presentada no reuniese los requisitos exigibles o el órgano competente para su tramitación considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 14-03-2023 00:00:00h

Durante todo el año, previamente al inicio de la actividad del sistema individual.

Documentación

1.- Formulario telemático de datos generales.

2.- Formulario telemático de datos de la actividad que se comunica.

3.- Memoria descriptiva del sistema individual que incluya, al menos, la información prevista en el anexo XII de la Ley 7/2022.

Tasa o pago

Tasas: 103,96 euros.

 

El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.

Forma de presentación

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, el plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos es de diez días desde la notificación del requerimiento.

Descripción

Atender al requerimiento practicado por el órgano tramitador del expediente, aportando la documentación requerida.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Aportar documentación adicional a la comunicación presentada inicialmente.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación.

No obstante, el órgano competente podrá resolver la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad comunicada si se comprueba la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de la comunicación, o la no presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de la actividad comunicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

Obligaciones

Los sistemas individuales voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 53 de la Ley 7/2022.

Agota vía administrativa
No

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Descripción

Facilitar al interesado en el procedimiento la presentación de un recurso de alzada contra la resolución por la que se haya dictado la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad comunicada.

Observaciones

Órgano que resuelve: Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Residuos
  • Ciudadanía
    • Medio ambiente
      • Residuos y reciclaje

TEMA

  • Medio ambiente
    • Gestión ambiental
    • Residuos
  • Administración pública

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