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Declaración de reconocimiento de responsabilidad y manifestación del pago voluntario en materia de expedientes sancionadores de Producción y Sanidad Animal
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 27-03-2023 00:00:00h
Qué es
Presentar, en el seno del procedimiento sancionador, la declaración de reconocimiento de responsabilidad, y la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta con la reducción o reducciones pertinentes.
A quién va dirigido
Los responsables que reconozcan responsabilidad por las infracciones cometidas y / o soliciten el pago voluntario de la sanción que deseen acogerse a las reducciones de sanciones pecuniarias, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común...
- Para desistir o renunciar de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, debe acreditarse la representación en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Para el caso de optar por el pago voluntario, será requisito necesario que en el seno del expediente sancionador exista una propuesta de sanción o acuerdo de inicio sin alegaciones, únicamente de carácter pecuniario o que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, esta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria según lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cómo se tramita
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, según lo establecido en el artículo 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de...
MásLas personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Resolución
No proceden, de acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
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- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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