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Aportación de documentación, formulación de alegaciones e interposición de recursos en procedimientos sancionadores en materia de consumo y venta de bebidas alcohólicas.
Qué es
Aportación de documentación, formulación de alegaciones e interposición de recursos en procedimientos sancionadores en materia de consumo y venta de bebidas alcohólicas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana BOE núm. 35 de 10-02-2015
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas o sus representantes que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como presuntas responsables.
Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable, o representante de la misma debidamente acreditado.
Cómo se tramita
Recibida la documentación y/o escritos de alegaciones se incorporarán al expediente para su valoración y consideración en los sucesivos trámites procedimentales.
En caso de interposición de recurso contra resoluciones sancionadoras se procede a la inmediata paralización de la ejecución de la sanción hasta la resolución del recurso por el órgano competente.
Si el recurso se presenta ante el órgano que dictó la resolución, este procederá a remitir el expediente junto con su informe al órgano competente.
-Para infracciones leves y graves, se tramitan en las Direcciones Territoriales y se resuelve por la directora territorial (por delegación de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones)
-Para las muy graves, se tramitan en las Direcciones Territoriales y se resuelven por el Conseller
03003 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
En el plazo contenido en el acto procedimental al que se pretende alegar, podrá formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
Además, las personas interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, formular alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio.
En todo momento podrán alegar defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento. En ambos casos, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones indicadas en el acuerdo de iniciación sobre el importe de la sanción propuesta, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción (ver impreso asociado: SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO Y RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD).
En el caso de que se recurra la resolución, los plazos serán los siguientes:
- Recurso de alzada y potestativo de reposición, en el plazo indicado en la resolución recurrida.
- Recurso extraordinario de revisión: Cuatro años o 3 meses, según el motivo alegado conforme la normativa reguladora (artículo 125 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Cuantas alegaciones, documentos e informes se estimen convenientes.
No conllevan tasas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas fisicass que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán...
LA TRAMITACIÓN PRESENCIAL solo es válida para personas físicas (salvo que optasen voluntariamente por la presentación telemática) de acuerdo con el artículo 14 de la ley 39/2015.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
Resolución
46010 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
46008 - València/Valencia
12001 - Castelló/Castellón
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